NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
%W=S Lima, viernes 25 dc setiemhrede 199X 137.45 No observancia del Patrón de Tráfico del Aeropuerto. El piloto al mando de una aeronave puede desviarse del patrón de tráfico del aeropuerto cuando sea autorizado por la torre de dicho aeropuerto. En un aeropuerto sin torre de control el piloto al mando podrá desviarse del patrón con las siguientes condiciones. (a) Con la coordinación previa con el encargado del aeropuerto. (b) Las desviaciones son limitadas a operaciones de aviones agrícolas. (c) Excepto en una emergencia, despegues y aterrizajes no se hacen desde rampas, pistas de rodaje u otras áreas del aeropuerto no intencionadas para tal uso; y (d) El avión en todo momento se mantiene libre y da preferencia a otros aviones en el patrón de tráfico del aeropuerto. 137.47 Operaciones sin Luces de Posición Una aeronave podrá ser operada sin luces de posición, si obstáculos prominentes están visibles por lo menos a una milla durante despegue y aterrizajes en: (aI Aeropuertos con Torre de Control y autorizados por el operador de la torre. (b) Otros Aeropuertos con el Permiso del encargado del aeropuerto, siempre y cuando ninguna otra aeronave sin luces de posición esté circulando en tal aeropuerto. 137.49 Operaciones en otras heas No Congestionadas Durante la operación de dispersión, incluyendo aproximaciones salidas y virajes razonablemente necesarias para la operación, el avión puede ser operado en áreas no congestionadas bajo 500 pies sobre la superficie y más cerca a los 500 ies de personas, vehículos, estructuras etc., si las operaciones sonrealizadas sin crear peligro a personas o propie ades en la superficie.2 137.51 Operaciones Sobre Áreas Congestionadas: Generalidades ta) Un avión agrícola puede ser operado sobre un área congestionada a la alturas necesarias para el cumplimiento adecuado de operaciones agrícolas, si la operación es realizada: (1) (2) (b) (1) (2) (3 (4)Con un máximo de seguridad hacia las personas y propiedad en la superficie consistente con la operación; y De acuerdo con los requerimientos del párrafo (b) de esta sección. Ninguna persona puede operar un avión en un área congestionada, excepto de acuerdo con los requerimientos de este párrafo, siempre y cuando: Previamente, una aprobación escrita sea obtenida por la autoridad designada de la zona en la que se va a realizar la operación. Un aviso de la operación que se realizará deba darse a conocer al público por medios efectivos, tales como periódicos, radio, TV, Avisos puerta a puerta, etc. Se entregue un plan para cada operación y este sea aprobado por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre el área de operación. Este plan deberá incluir consideraciones de obstrucciones al vuelo; la capacidad de aterrizaje de emergencia del avión a ser usado; y las coordinaciones necesarias con Control de tráfico aéreo. Un avión monomotor deberá ser operado como sigue: Ci) Excepto para helicópteros, ninguna persona podrá despegar un avión cargado, o hacer un viraje de 180 grados sobre un área congestionada. (ii) Ninguna persona puede operar un avión sobre un área congestionada por debajo de las altitudes prescritas en la Parte 91, excepto durante la operación de dispersión agrícola, incluyendo aproximaciones y saiidas necesarias para tal operación. (iii) Ninguna persona puede operar una aeronave sobre un área congestionada durante la operación de dispersión, incluyendo aproximaciones y salidas para tal operación, ano ser que sea operado en un patrón y a tal actitud que el avión pueda aterrizar en una emergencia sin poner en peligro a las personas o propiedad en la superficie. (5) Aviones multimotores deberán ser operados como sigue: (i) Ninguna persona podrá despegar un avión multimotor sobre un área congestionada excepto bajo las condiciones que permitirán a tal avión poder ser detenido con seguridad dentro de los límites de la longitud efectiva de la pista, desde cualquier punto durante el despegue hasta el momento de alcanzar detenerlo, con todos los motores operativos a su potencia normal de despegue en 105%) de la velocidad mínima de control con un motor crítico inoperativo en la configuración de despegue, ó 115%) de la velocidad de pérdida sin potencia en la configuración de despegue, cualquiera que sea la mayor, como mostrado en los datos de distancia de aceleración/ parada. Para la aplicación de este requerimiento los datos de despegue deberán ser basados en condiciones de aire calmo,,y sin corrección para gradiente de 1% ó menor, cuando el .rrcentaje es calculado como diferencia de elevación de los dos puntos apuestos de la pista dividl o por la lonstud total. Para gradiente de subida mayores del l%, la longitud efectiva de la pista es reducida al 20% por cada 1%) de gradiente en subida.