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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

I,ima, viernes 25 de scticmbrc de 199X el-P&169363 137.33 Ubicación del Certificado de Operación ta) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que una copia del certificado de operación agrícola, bajo la cual es conducida la operación, es llevada a bordo de la aeronave. Esta copia deberá ser presentada para inspección a pedido de la autoridad DGTA. (b) Pese alo establecido en la Parte 91, los certificados de aeronavegabilidad y de registro emitidos para el avión pueden no ser llevados en la aeronave. Sin embargo, cuando estos certificados no son llevados en la aeronave deberán estar disponibles para su inspección en la base desde la cual la operación es realizada. 137.33 Limitaciones de Operadores de Aviones Agricolas Privado Ninguna persona podrá realizar una operación de avión agrícola bajo la autoridad de un certificado de operador agrícola privado: (a) Por contrato 0 por compensación (b) Sobre un área congestionada (c) Sobre cualquier propiedad, a menos que él sea el propietario o la persona que renta o tiene interés de propiedad en los cultivos localizados en tal zona agrícola. 137.37 Manera de Aplicación Ninguna persona puede aplicar o causar una aplicación desde la aeronave de cualquier material o sustancia de una manera que implique peligros para personas o propiedades de la superficie. 137.39 Ca)Aplicación de Venenos Económicos Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona podrá aplicar o causar una aplicación desde una aeronave de cualquier veneno económico que este registrado con el Ministerio de Agricultura bajo las regulaciones de insecticidas, fungicidas y roedicidas. (b)(1) Para otro uso que no sea el que fue registrado. (2) Contrario a las instrucciones de seguridad y limitaciones de uso de su etiqueta; (3) 0 en violación de cualquier ley o regulación del estado peruano. Esta sección no aplica a cualquier persona que use venenos económicos para propósitos experimentales bajo: (1) La supervisión de una agencia de Ley autorizada para realizar investigación en el campo de venenos económicos; ejemplo Universidad Nacional Agraria. (2) Un roe&idas.ermiso del Ministerio de Agricultura emitido por el departamento de insecticidas, fungicidas y 137.41 (4Personal (b) Cc)Información.- El poseedor de un certificado de operación agrícola debe asegurar que cada persona implicada en la operación este informada de sus deberes y responsabilidades para tal operación, tal como debe estar establecido en su Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones. Supervisores.- Ninguna persona puede supervisar una operación agrícola a no ser que tenga los conocimientos y habilidades requeridos en la subparte 137.19 (e). Piloto al mando.- Ninguna persona puede actuar como piloto al mando en una aeronave agrícola a no ser ue 1sea poseedor de una Licencia y habilitación prescrita por 137.19 (b) o (cI, como sea apropiado para el tipo eoperación realizada. Además debe demostrar al poseedor del certificado de operación que él cumple con el conocimiento y habilidades requeridas por el 137.19 ce). Si el poseedor del Certificado ha designado a una persona bajo el 137.19 (eI para supervisar sus operaciones agrícolasZ la demostración deberá ser hecha a la persona por él designada. Sin embargo una demostración de conocimrento y habilidades no es necesario para cualquier piloto al mando que: (1) Al momento de aplicar la solicitud como operador de aviones agrícolas, está trabajando como piloto al mando para tal operador; y (2) Tiene un récord de operación que no hace dudar de su operación segura o su competencia en la aplicación de materiales agrícolas o agentes químicos. 137.42 Uso de Cinturones de Seguridad y Arneses de Hombro Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte sin ningún cinturón de seguridad y arnés de hombro propiamente instalado; salvo que el arnés de hombro asegurado le impida cumplir sus funciones. 137.43 Operaciones en el Espacio Aéreo Controlado designado para un Aeropuerto (a) Excepto para vuelo hacia 6 desde una área de aplicación, ninguna persona podrá operar un avión entre los límites laterales de la superficie de área del espacio aéreo clase B designada para un aeropuerto, a no ser que tenga autorización para tal operación emitida por ATC de la jurisdicción que cubre tal área. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones de tiempo bajo los mínimos VFR entre los límites laterales de espacio aéreo clase E, que se extiende hacia arriba desde la superficie, ano ser que tenga autorización del ATC que tiene jurisdicción sobre el área.