NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
Lima, vicrncs 25 dc sclicmhrc de IYYX a ?ikt!lmo pápg1- (ii) Ninguna persona podrá operar un avión multimotor a un peso mayor al peso crítico con un motor inoperativo, que permita unrégimen de ascenso de por10 menos 50 pies por minuto hasta una altura de por lo menos 1,000 pies sobre la elevación de la superficie más alta ú obstrucción dentro del área donde se va a operar, o a una altitud de 5,000 pies ó más, cualquiera que sea más alta. Para el propósito de mínima resistencia (embanderada); que los flaps y el tren de aterrizaje estén en posición más favorable y que el motor o motores restantes estén operando a la potencia máxima continua disponible. (iii) Ninguna persona podrá operar un avión multimotor en áreas congestionadas bajo las alturas prescritas en el reglamento del aire, excepto durante la operación de dispersión agrícola, incluyendo aproximaciones salidas, y virajes necesarios para tal operación. 137.53 Operación Sobre Áreas Congestionadas: Pilotos Y Aeronaves (a) Generalidades Ninguna persona podrá operar una aeronave sobre áreas congestionadas, excepto de acuerdo con las regulaciones de piloto y aeronaves de esta sección. (b) Piloto.- Cada piloto al mando deberá tener por lo menos: (11 25 horas al mando en la marca y modelo de la aeronave, por lo menos 10 de estas horas deberán haber sido voladas durante los 12 meses precedentes; y (2)1.00 horas de experiencia como piloto al mando en la dispersión de materiales y agentes químicos agrícolas. (c) Aeronaves (1) Cada aeronave deberá: (i) Si es una aeronave no especificada ene1 párrafo (c)t l)(n) de está sección, que haya tenido dentro de las 100 horas precedentes de servicio una revisión de 100 horas o una inspección anual por una persona autorizada por la parte 65 o 145 de este capítulo, ó haya sido inspeccionada bajo un sistema de inspección progresiva; y <ii) Si es una avión multimotor grande con motor a turbina registrado en la DGTA, haya sido inspeccionado de acuerdo a los requerimientos y programas de inspección del 91.409. (2) Excepto para los helicópteros, deberá estar equipado con un dispositivo capaz de lanzar y liberar por lo menos la mitad de carga máxima autorizada del material agrícola dentro de 45 segundos. Si la aeronave está equipada con un dispositivo de liberación del tanque o contenedor como una unidad completa, deberá tener un dispositivo que evite el lanzamiento inadvertido por el piloto u otro tripulante. 137.57 Disponibilidad del Certificado Cada poseedor de un Certificado de Operación agrícola Comercial deberá mantener tal certificado en su base de Operación y presentarlo para la inspección a pedido de la autoridad DGTA. 137.59 Autoridad e Inspección Cada poseedor de un Certificado de Operacion agrícola Comercial deberá permitir a la autoridad en cualquier momento y lugar realizar inspecciones, incluyendo inspecciones durante el trabajo, para determinar el cumplimiento de las regulaciones aplicables a sus certificados de operación. SUBPARTE D: RECORDS Y REPORTES 137.71 Récords: Operador Agrícola Comercial (a) Cada operador agrícola con un Certificado de Operación Comercial deberá mantener y guardar al día en su base de operaciones designada en su certificado, los siguientes récords: 4 (2) (3) (4)El nombre y dirección de cada persona a la cual se le presta servicios agrícolas. La fecha del servicio prestado. Nombre y cantidad de material usado durante la operación prestada. El nombre, dirección y número de licencia de los pilotos usados en operaciones agrícolas y la fecha en la que el piloto cumplió con los requerimientos y habilidades según 137.19 ce). (b) Los récords necesarios para esta sección deberán ser guardados por lo menos 12 meses y tenerlos disponibles para inspección de la autoridad bajo su pedido. 137.75 Cambio de Dirección Cada poseedor de un Certificado de Operación agrícola Comercial deberá notificar ala DGTA por escrito y en un tiempo razonable cualquier cambio de domicilio o base de sus operaciones. 137.77 Término de Operaciones Cuando una persona posea un Certificado de Operación Agrícola Comercial y cesa o termina sus operaciones bajo esta Parte, deberá entregar sus certificados a la DGTA para su cancelación ó suspensión temporal. 10806