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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 26 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6667http:Uwww.editoraperu.com.pe Páe. 164383 PODER EJECZTLTVO Autorizan al Banco de la Nación para actuar como intermediario financiero en operación de endeudamiento inter- no a que se refiere el D. S. N” 172-93-EF DECRETO DE URGENCIA IV 050-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 138-93-EF, se apro- bó el otorgamiento de la Garantía de la República del Perú ala operación de Endeudamiento Externo acordada rntre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- y The Export-Import Bank of Japan -.EXIMBANK- hasta por Yen 5 000 000 000,OO (CINCO MIL MILLONES Y OO/100 YENES JAPONESESI destinados a financiar el 85% del valor exportable de equipo, maquinaria y bienes y/o servi- cios de origen japonés o producción japonesa; Que, mediante Decreto Supremo N” 172-93-EF, se apro- bó la operación de Endeudamiento Interno acordada entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes equivalente a US$ 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS) con re- cursos del préstamo externo aprobado por el Decreto Supre- mo N” 13%93-EF; Que, el Artículo 5” del Decreto de Urgencia N” 31-94 estableció que la operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Decreto Supremo N” 172-93-EF continua- ría estando regulada por lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, no estando sujeta a lo establecido en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N 07-94-EF; Que, mediante Decreto Supremo N” 062-98-EF se am- plió el monto de la operación de endeudamiento interno aprobada por Decreto Supremo N” 172-93-EF, hasta por la suma en yenes equivalente a US$ 2 000 000,OO (DOS MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS) para la adquisición de equipos y maquinarias de origen japonés para el Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Banco de la Nación a actuar como intermediario financiero en la operación de Endeudamiento Interno antes señalada, así como establecer que el margen que el Banco de la Nación cobrará por el otorgamiento del crédito será de 0.5% anual; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo l”.- Autorizar al Banco de la Nación a actuar como intermediario financiero en lo que respecta a la ampliación del monto de la operación de endeudamiento interno a que se refiere el Decreto Supremo N” 172-93-EF, aprobada por Decreto Supremo N” 062-98-EF, excrptuán- dose de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 8” del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N” 07-94-EF. El margen que el Banco de la Nación cobrará por el referido crédito será de 0.5% anual.Artículo 2“.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por -1 Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima? a los veinticinco ;go.del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11081 ‘P C M Aprueban donación en favor de institu- ciones, organizaciones sociales y po- blaciones de escasos recursos RESOLUCION SUPREMA W 552~SR-PCM Lima, 25 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD Ws. 003302 y 003315, de fechas 18 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa- cho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros, artefactos electrodomésti- cos, prendas de vestir, alimentos de primera necesidad y otros enseres diversos para ser entregados en donacion en favor de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos; Que, es propósito del Gobierno del Peni apoyar a las instituciones, organizaciones sociales y población de esca- sos recursos, cuyos integrantes realizan esfuerzos orienta- dos a mejorar sus condiciones de vida; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respec- tivas el Despacho Presidencial - IJnidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene proce- diendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación los aludidos bienes en favor de instituciones asistenciales, organizaciones sociales y población de esca- sos recursos de los departamentos de Ica, Lima, Provincia Constitucional del Callao y Ucayali, por lo que resulta pertinente la expedición de la resolución respectiva. que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo W 804; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la donación de juguetes diver- sos y alimentos de primera necesidad, valorizados en Cuarenticinco Mil Setecientos Doce y OO/100 Nuevos Soles (S/. 45 712,00), efectuada por el Despacho Presi- dencial - Unidad Ejecutora OO 1 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de instituciones, organi- zaciones sociales y poblaciones de escasos recursos de los departamentos de Ica, Lima, Provincia Constitucional