Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 1998

Huancavelica certifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio que esta en la comprension de la provincia en mencion, ademas hace constar que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Cenzano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiestan que el candidat,o tachado tiene domicilio en la circunscripcion de la provincia de Huancavelica, obra a fojas 19; asimismo, el candidato tachado presto servicios de asesoramiento en Contabilidad y Presupuestos al CPC MORDAZA Huayllani MORDAZA en la MORDAZA de Huancavelica durante los anos 1995 a 1997, obra a fojas 20; probandose que don MORDAZA MORDAZA Monte tiene domicilio en la provincia de Huancavelica, procediendo al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 35" del Codigo Civil, no estando incurso en la causal de tacha que se le imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 005 de fecha 16 de setiembre del actual, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Urrichi MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia Provincial de Huancavelica del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Monge. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11047 RESOLUCION N" 799~S&JMLima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 093-98-JEEPIT.-i, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Tocache remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA Seyner MORDAZA MORDAZA, Personero del Partido Aprista Peruano, contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tocache por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion en contra de la Resolucion numero cuatro expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache en fecha 3 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Seyner MORDAZA MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de Tocache tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tocache por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano; que el MORDAZA Electoral Especial de Tocache por Resolucion numero cuatro de fecha 3 de setiembre del actual, declaro fundada la tacha; Que, del analisis de autos se establece; que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 26 de noviembre de 1997, lleno un formato de solicitud reinscripcion en el Partido Aprista Peruano, como aparece de la MORDAZA certificada de fojas 4; que, el candidato tachado sdjunta MORDAZA simple de solicitud de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso dirigida al Secretario General Provincial del PAP Tocache formulando renuncia a su militancia en el partido mencionado, dicha MORDAZA no prueba que la solicitud MORDAZA sido conocida por su destinatario, debido a que carece de sellos o constancias de recepcion; tampoco, lo prueba la renuncia la militancia la solicitud dirigida al Secretario de la Comision de Inscripcion y Reinscripcion del PAP Tocache que obra a fojas 20, por carecer de constancias que den certeza que fue de conocimiento de su destinatario; actos que acreditan que el candidato tachado se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, que el candidato tachado no ha cumplido tampoco con acreditar que cuenta con autorizacion expresa de Partido Aprista Peruano para participar ene1 presente preceso; estando incurso en el impedimento previsto por el Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales W 26864;

Actuando como magistrado-ponente el senor De Valdivia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion numero cuatro de fecha 3 de setiembre del actual, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache, que declaro fundada la solicitud de tacha dirigida contra el candidato a Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrante del Movimiento Independiente Vamos Vecino. ArticuIo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Tocache. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11049 RESOLUCION N" 800.S8-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 046.98.JEE-P&`, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pallasca (Cabana), elevando la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Quifiones, Personero Alterno de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Pallasquino", contra la Resolucion N" 012-98. JEEP/P, de fecha 16 de setiembre ultimo, expedida por dicho MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente, a la candidatura de don MORDAZA Teotilo MORDAZA MORDAZA, a la Alcaldia del Concejo Municipal de la referida provincia, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo; CONSIDERANDO: Que, el apelante sustenta la tacha de visto en que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene autorizacion del Partido Aprista Peruano, en el cual supuestamente milita, para postular como MORDAZA a la Municipalidad de la Provincia de Pallasca, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, no pueden inscribirse como candidatos a Lista Inde ndiente los. afiJJ? . liados a Partidos Politicos o Alianzas de artados mscntos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la,que pertenecen; Que, el Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", presenta copias certificadas notarialmente de la carta de renuncia al Partido Aprista Peruano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fechada el 4 de MORDAZA de 1994 y de la Resolucion No 66694CED-PAP-SANTNSDEMD, mediante la cual el Comite Ejecutivo Departamental del MORDAZA del referido Partido Politico, resuelve aceptar dicha renuncia; Que, en consecuencia, no se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este impedido de ser candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pallasca, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo; Actuando como magistrado-ponente el senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion W 012. 9%JEEPIP, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pallasca, que declara infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Quinonez contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Pallasca, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Agrupacion Indepen-

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