NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
Pág. 164398 el pértwnl, cs;,:l;lI:flRW:~ Lima, sábado 26 de setiembre de 1998 Huancavelica certifica que don Julián Zorrilla Monge tiene domicilio que está en la comprensión de la provincia en mención, además hace constar que los ciudadanos doña Carmen Cenzano, don Jaime Huerta Tarazona y don Pablo Martínez Quispe manifiestan que el candidat,o tachado tiene domicilio en la circunscripción de la provincia de Huancavelica, obra a fojas 19; asimismo, el candidato tachado prestó servicios de asesoramiento en Contabilidad y Presupuestos al CPC Leoncio Huayllani Taype en la ciudad de Huancavelica durante los años 1995 a 1997, obra a fojas 20; probándose que don Julián Zorrilla Monte tiene domicilio en la provincia de Huancavelica, procediendo al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35” del Codigo Civil, no estando incurso en la causal de tacha que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 005 de fecha 16 de setiembre del actual, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaro infundada la tacha interpuesta por don Marco Antonio Urrichi Rojas, contra el candidato a la alcaldía Provincial de Huancavelica del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, don Julián Zorrilla Monge. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11047 RESOLUCION N” 799~S&JM- Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 093-98-JEEPIT.-i, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Tocache remitiendo el expediente de tacha promovido por don Segundo Seyner Haro Reyes, Personero del Partido Aprista Peruano, contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tocache por la Agrupación Independiente Vamos Vecino don Manuel Angel López Ruiz, en apelación en contra de la Resolución número cuatro expedida por el Jurado Electoral Especial de Tocache en fecha 3 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don Segundo Seyner Haro Reyes interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Tocache tacha contra don Manuel Angel López Ruiz, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tocache por la Agrupación Indepen- diente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano; que el Jura- do Electoral Especial de Tocache por Resolución número cuatro de fecha 3 de setiembre del actual, declaró fundada la tacha; Que, del análisis de autos se establece; que don Manuel Angel López Ruiz en fecha 26 de noviembre de 1997, llenó un formato de solicitud reinscripción en el Partido Aprista Peruano, como aparece de la copia certificada de fojas 4; que, el candidato tachado sdjunta copia simple de solicitud de fecha 20 de mayo del ano en curso dirigida al Secretario General Provincial del PAP Tocache formulando renuncia a su militancia en el partido mencionado, dicha copia no prueba que la solicitud haya sido conocida por su destina- tario, debido a que carece de sellos o constancias de recep- ción; tampoco, lo prueba la renuncia la militancia la solici- tud dirigida al Secretario de la Comisión de Inscripción y Reinscripción del PAP Tocache que obra a fojas 20, por carecer de constancias que den certeza que fue de conoci- miento de su destinatario; actos que acreditan que el candidato tachado se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, que el candidato tachado no ha cumplido tampoco con acreditar que cuenta con autorización expresa de Par- tido Aprista Peruano para participar ene1 presente preceso; estando incurso en el impedimento previsto por el Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales W 26864;Actuando como magistrado-ponente el señor De Val- divia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolución número cuatro de fecha 3 de setiembre del actual, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tocache, que declaró fundada la solicitud de tacha dirigida contra el candidato a Regidor don Manuel Angel López Ruiz integrante del Movimiento Independiente Vamos Vecino. ArticuIo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Tocache. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11049 RESOLUCION N” 800.S8-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 046.98.JEE-P&‘, recibido el 21 de setiembre del año en curso, remitido por el doctor Antonio Quispe García, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Pallasca (Cabana), elevando la apelación interpuesta por el ciudadano Bacilio Oré Quifiones, Perso- nero Alterno de la Lista Independiente “Movimiento Inde- pendiente Pallasquino”, contra la Resolución N” 012-98. JEEP/P, de fecha 16 de setiembre último, expedida por dicho Jurado, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, a la candidatura de don Martin Teotilo Espinal Reyes, a la Alcaldía del Concejo Municipal de la referida provincia, por la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo; CONSIDERANDO: Que, el apelante sustenta la tacha de visto en que don Martín Teófilo Espinal Reyes no tiene autorización del Partido Aprista Peruano, en el cual supuestamente milita, para postular como Alcalde a la Municipalidad de la Provin- cia de Pallasca, por la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, no pueden inscribirse como candidatos a Lista Inde ndiente los afi- liados a Partidos Políticos o Alianzas deJJ? . .artados mscntos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agru- pación política a la,que pertenecen; Que, el Personero Legal de la Agrupación Independien- te “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, presenta copias certificadas notarialmente de la carta de renuncia al Partido Aprista Peruano de Martín Teófilo Espinal Reyes, fechada el 4 de julio de 1994 y de la Resolución No 66694- CED-PAP-SANTNSDEMD, mediante la cual el Comité Ejecutivo Departamental del Santa del referido Partido Político, resuelve aceptar dicha renuncia; Que, en consecuencia, no se ha acreditado que don Martín Teófilo Espinal Reyes este impedido de ser candida- to al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pallasca, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo; Actuando como magistrado-ponente el señor De Valdi- via Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución W 012. 9%JEEPIP, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Pallasca, que declara infundada la tacha interpuesta por don Bacilio Ore Quiñonez contra el candi- dato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Pallasca, don Martín Teófilo Espinal Reyes, por la Agrupación Indepen- _- .___. ~. _. -_ ._.- ._ _ . .-....-- ~.. .~~ ------------ --- .- --. -- -..- --_- .