Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, respecto al MORDAZA penal N" 105-96 que se seguiria - en contra del candidato tachado por ante el MORDAZA Juzgado Penal de Pasto por la presunta comision del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Pasto, el ciudadano Fredy MORDAZA MORDAZA no ha acreditado la existencia de dicho MORDAZA penal; Actuando como magistrado ponente el senor De Val* divia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada, en uso de las atribuciones contenldas en el Articulo 18" de la Ley N" 26864: RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" OlO98-JEE-P de fecha 14 de setiembre del actual, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasto, que declaro fundada la tacha formulada por el ciudadano Fredy MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia de la Mumcipalidad Provincial de Pasto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Lista Independiente "Frente de Reconstruccion Popular", quedando dicho ciudadano impedido de participar en las elecciones municipales de 1998. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de Pasto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGUW BRINCAS VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11635 RJBOLUCLON Iv" 786~98-JNR MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 90/98-JEE-LP, recibido el 21 del mes y ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, elevando el recurso de apelacion presentado por don Roy Abiud MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 047-98.JEE-LP del 17 de setiembre de 1998, del referido MORDAZA, que 1 declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candndato a la Alcaldia Provincial de MORDAZA MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada que declaro infundada la tacha interpuesta, se fundamento en que don Roy Abiud MORDAZA MORDAZA habia imputado al candidato tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el tener MORDAZA judicial pendiente con la respectiva Municipalidad, sin acreditarlo debidamente, por cuanto los procesos a los que se refiere el tachante son penales y no civiles, lo cual, a criterio del ' MORDAZA no genera la aplicacion de lo dispuest,o por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853; Que, analizados los autos venidos en grado, se aprecia que, en efecto, el tachante ha invocado la existencia del MORDAZA penal N" 97-0047-121006.JP-01, seguido en contra ' de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, senalando que se encuentra en grado de apelacion ante la Sala Penal de la ' Corte Superior de MORDAZA, adjuntando como prueba una razon del Secretario del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA Tingo MORDAZA de fecha 6 de agosto ultimo; Que, para la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 9 inciso 4) de la Ley N" 26864, concordante con lo establecido ' por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, por el contexto en el que se encuentra, los procesos pendientes a que se refiere, son procesos de caracter civil, que implican una cuestion patrimonial; toda vez que para efectos de responsabilidades penales, por parte de los candidatos, la ley exige una condena por delito doloso, conforme lo dispone el citado Articulo 23" en su inciso 9); Que, el apelante ha MORDAZA en su escrito de apelacion aquello que argumentara en su escrito de tacha, indicando ahora que el candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene una condena por delito doloso, conforme la sentencia expedida por el Juez Penal de MORDAZA MORDAZA Tingo MORDAZA con fecha 16 de junio del ano en curso, en un MORDAZA penal seguido con el Expediente N" 306-97;

MORDAZA, sabado 26 de setiemhrc de 1998

Que, no obstante que lo expuesto en el parrafo precedente no ha sido argumentado en el pedido de tacha, es pertinente senalar que la sentencia referida, no contiene una condena sino mas bien una reserva de fallo condenatorio, mas aun que dicho MORDAZA se encuentra en apelacion ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, conforme a la propia razon del Secretario Judicial, adjuntada por el apelante en su recurso de tacha; Que, por tanto la Resolucion N" 047-98-JEE-LP del 17 de setiembre de 1998, del citado MORDAZA, elevada en apelacion, se encuentra arreglada a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la apelacion formulada y confirmar la Resolucion N" 047-98-JEELP del 17 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Prado; en consecuencia improcedente la tacha presentada por don Roy Abiud MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de MORDAZA Prado. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, a don Roy Abiud MORDAZA MORDAZA,, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDIVL4 CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11036 RESOLUCION N" 787~SS-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 061-98-JEE-C, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA Chucchucan MORDAZA contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente "Frente Independiente Regional" don MORDAZA MORDAZA Inostroza, en apelacion que interpone don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la lista MORDAZA indicada, contra la Resolucion N" 006-98JEE-C de fecha 14 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Chucchucan MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA tacha contra don MORDAZA MORDAZA Inostroza, candidato a regidor del Concejo Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente "Frente Independiente Regional"; alegando que el citado candidato se encuentra afiliado a la Agrupacion Independiente "Union Por el Peru", que no cuenta con autorizacion expresa de dicha agrupacion para participar en los proximos comicios municipales y que esta acreditado por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA como personero de la citada agrupacion politica; que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por Resolucion N" 006-98JEE-C de fecha 14 de setiembre del actual, por mayoria declaro fundada la tacha interpuesta; Que, del analisis de autos se establece; que don MORDAZA MORDAZA Inostroza en fecha 30 de junio del actual, lleno un formato de afiliacion a la Agrupacion Politica Union Por el Peru, como aparece de fojas 5; que, en MORDAZA del presente ano, el personero legal titular nacional del citado movimiento, acredita a don MORDAZA MORDAZA Inostroza como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, aparece de la MORDAZA certificada de la credencial de forjas 15; actos que acreditan que el candidato tachado se encuentra afiliado a la Agrupacion Politica Union Por el Peru, estando incurso en el impedimento previsto por el Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; que la solicitud de renuncia al cargo de personero del candidato tachado dirigida al Presidente del Comite Ejecutivo Departamental de UPP de MORDAZA que aparece de fojas 16, no prueba que la solicitud MORDAZA sido conocida por su destinatario, debido a

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