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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 164394 el-0 @?M’II:~WM~~~ Lima, sábado 26 de setiemhrc de 1998 Que, respecto al proceso penal N” 105-96 que se seguiría - en contra del candidato tachado por ante el Segundo Juzga- do Penal de Pasto por la presunta comisión del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Pasto, el ciudadano Fredy Cornejo Velásquez no ha acredi- tado la existencia de dicho proceso penal; * Actuando como magistrado ponente el señor De Val- divia; El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada, en uso de las atribuciones contenldas en el Artículo 18” de la Ley N” 26864: RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolución N” OlO- 98-JEE-P de fecha 14 de setiembre del actual, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasto, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Fredy Cornejo Velás- quez, contra el candidato a la alcaldía de la Mumcipalidad Provincial de Pasto, don Nazario Celso Curi Santiago, por la Lista Independiente “Frente de Reconstrucción Popular”, quedando dicho ciudadano impedido de participar en las elecciones municipales de 1998. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Pasto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGUW BRINCAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11635 RJBOLUCLON Iv” 786~98-JNR Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 90/98-JEE-LP, recibido el 21 del mes y año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, elevando el recurso de apelación presen- tado por don Roy Abiud Sánchez Antonio, con fecha 19 de setiembre último, contra la Resolución N” 047-98.JEE-LP del 17 de setiembre de 1998, del referido Jurado, que 1 declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Misael Albino Alvarado Páucar, candndato a la Alcaldía Provincial de Leoncio Prado por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada que declaró infundada la tacha interpuesta, se fundamentó en que don Roy Abiud Sánchez Antonio había imputado al candidato tachado don Misael Albino Alvarado Páucar, el tener proceso judicial pendiente con la respectiva Municipalidad, sin acreditarlo debidamente, por cuanto los procesos a los que se refiere el tachante son penales y no civiles, lo cual, a criterio del ’Jurado no genera la aplicación de lo Artículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853;dispuest,o por el Que, analizados los autos venidos en grado, se aprecia que, en efecto, el tachante ha invocado la existencia del ’Proceso penal N” 97-0047-121006.JP-01, seguido en contra de don Misael Albino Alvarado Páucar en agravio de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, señalando que se encuentra en grado de apelación ante la Sala Penal de la ’ Corte Superior de Huánuco, adjuntando como prueba una razón del Secretario del Juzgado Penal de Leoncio Prado - Tingo María de fecha 6 de agosto último; Que, para la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 9 inciso 4) de la Ley N” 26864, concordante con lo establecido ’ por el Artículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, por el contexto en el que se encuentra, los procesos pendientes a que se refiere, son procesos de carácter civil, que implican una cuestión patrimonial; toda vez que para efectos de responsabilidades penales, por parte de los candidatos, la ley exige una condena por delito doloso, conforme lo dispone el citado Artículo 23” en su inciso 9); Que, el apelante ha ampliado en su escrito de apelación aquello que argumentara en su escrito de tacha, indicando ahora que el candidato don Misael Albino Alvarado Páucar, tiene una condena por delito doloso, conforme la sentencia expedida por el Juez Penal de Leoncio Prado Tingo María con fecha 16 de junio del año en curso, en un proceso penal seguido con el Expediente N” 306-97;Que, no obstante que lo expuesto en el párrafo preceden- te no ha sido argumentado en el pedido de tacha, es pertinente señalar que la sentencia referida, no contiene una condena sino más bien una reserva de fallo condenato- rio, más aún que dicho proceso se encuentra en apelación ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Huánu- co, conforme a la propia razón del Secretario Judicial, adjuntada por el apelante en su recurso de tacha; Que, por tanto la Resolución N” 047-98-JEE-LP del 17 de setiembre de 1998, del citado Jurado, elevada en apela- ción, se encuentra arreglada a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela- ción formulada y confirmar la Resolución N” 047-98-JEE- LP del 17 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado; en consecuencia improcedente la tacha presentada por don Roy Abiud Sánchez Antonio contra don Misael Albino Alvarado Páucar, candidato a Alcalde por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Leoncio Prado. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, a don Roy Abiud Sánchez Antonio,, a don Misael Albino Alvarado Páucar y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVL4 CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11036 -RESOLUCION N” 787~SS-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 061-98-JEE-C, recibido el 21 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Cajamarca remitiendo el expediente de tacha promovido por don Marcelino Chuc- chucan Salazar contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Cajamarca por la Lista Independiente “Frente Independiente Regional” don Miguel Ledesma Inostroza, en apelación que interpone don Abel Díaz Berríos, Persone- ro de la lista antes indicada, contra la Resolución N” 006-98- JEE-C de fecha 14 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don Marcelino Chucchucan Salazar interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca tacha contra don Miguel Ledesma Inostroza, candidato a regidor del Concejo Provincial de Cajamarca por la Lista Indepen- diente “Frente Independiente Regional”; alegando que el citado candidato se encuentra afiliado a la Agrupación Independiente “Unión Por el Perú”, que no cuenta con autorización expresa de dicha agrupación para participar en los próximos comicios municipales y que está acreditado por ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca como personero de la citada agrupación política; que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca por Resolución N” 006-98- JEE-C de fecha 14 de setiembre del actual, por mayoría declaró fundada la tacha interpuesta; Que, del análisis de autos se establece; que don Miguel Ledesma Inostroza en fecha 30 de junio del actual, llenó un formato de afiliación a la Agrupación Política Unión Por el Perú, como aparece de fojas 5; que, en julio del presente año, el personero legal titular nacional del citado movimiento, acredita a don Miguel Ledesma Inostroza como personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, aparece de la copia certificada de la credencial de forjas 15; actos que acreditan que el candidato tachado se encuentra afiliado a la Agrupación Política Unión Por el Perú, estando incurso en el impedimento previsto por el Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; que la solicitud de renuncia al cargo de personero del candidato tachado diri- gida al Presidente del Comite Ejecutivo Departamental de UPP de Cajamarca que aparece de fojas 16, no prueba que la solicitud haya sido conocida por su destinatario, debido a