Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

Lima. sabado 26 de scticmhrc de 1998

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diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Pallasca, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del recurrente, contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11050 RESOLUCION N" 802-SS-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 048-98-JEEH, recibido el 21 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba, eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha ll de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 013.JEE - Huancabamba del 9 del mismo mes y ano, expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a Regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, por la organizacion politica Union por el Peru. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 11 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba, declaro infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor para el Concejo Provincial de Huancabamba, debido a que el fundamento de la tacha, consistente en la relacion de parentesco en MORDAZA grado de afinidad del tachado con la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal, en la misma lista de la organizacion politica Union por el Peru, ya no existia en razon a que esta MORDAZA habia renunciado a su candidatura; Que, el Articulo 9" inciso 2) de la Ley N" 26864, establece que estan impedidos de ser candidatos los parientes consanguineos dentro del MORDAZA grado de afinidad con el candidato que postula a la Alcaldia o a Regidor, cuando postulen en la misma lista; Que, de las copias de las partidas de nacimiento y de matrimonio adjuntas al documento del visto, se acredita la existencia de una relacion de parentesco entre el candidato tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal, quien es hermana de la esposa de aquel, por lo que los candidatos vendrian a ser cunados entre si, y el parentesco es en MORDAZA grado de afinidad; Que, posteriormente a la MORDAZA de la tacha, la referida candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal, presento su renuncia a dicha postulacion, la cual fue aceptada por el MORDAZA referido por Resolucion N" 008J.E.E - Huancabamba; Que, la Ley N" 26864 dispone que las tachas se resuelven en el termino de tres dias naturales de presentadas, lo cual ha sido cumplido por el MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba, quien al resolver la tacha y asumir la renuncia de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal, no ha infringido la ley; Que, es pertinente establecer que el recurrente tachante, cumplio con acreditar un impedimento legal, por lo que no puede verse perjudicado por la renuncia referida, en cuanto al empoce efectuado al Banco de la Nacion el cual le debe ser reintegrado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la apelacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmar la Resolucion N" 013-JEE - Huancabamba del 9 de setiembre de 1998, en consecuencia infundada la tacha presentada por el referido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor por la lista de la organizacion politica

Union por el Peru, para el Concejo Provincial de Huancabamba. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones para que proceda al tramite de devolucion del empoce bancario efectuado por don MORDAZA MORDAZA Namuche. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA Huaturo MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11052 RESOLUCION N" 803~SS-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N"026-C, w,-. - JEEL de fecha 10 de setiembre de 1998 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta- por el recurrente contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peni", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sal y Rosas; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA, se funda en la existencia de MORDAZA penal abierto en su contra, el que se viene tramitando por ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el apelante invoca el impedimento contenido en el numeral 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposicion como referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no asi referida a la accion penal cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, un MORDAZA p enal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta e pnncipio de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso el del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, la que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 02698-JEEL de fecha 10 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sal y Rosas; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al

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