NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 17
Lima. sabado 26 de scticmhrc de 1998 m diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de la provincia de Pallasca, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del recurrente, contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11050 RESOLUCION N” 802-SS-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 048-98-JEEH, recibido el 21 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancabamba, eleva el recurso de apelación presentado por don Francisco Bo- badilla Namuche, con fecha ll de setiembre último, contra la Resolución N” 013.JEE - Huancabamba del 9 del mismo mes y año, expedida por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra don José Aquino Huamán candidato a Regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, por la organización políti- ca Unión por el Perú. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 11 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Huan- cabamba, declaró infundada la tacha interpuesta contra don José Aquino Huamán, candidato a Regidor para el Concejo Provincial de Huancabamba, debido a que el fun- damento de la tacha, consistente en la relación de parentes- co en segundo grado de afinidad del tachado con la candida- ta doña Mirella Geraldine Castillo Irrazabal, en la misma lista de la organización política Unión por el Perú, ya no existía en razón a que esta última había renunciado a su candidatura; Que, el Artículo 9” inciso 2) de la Ley N” 26864, establece que están impedidos de ser candidatos los parientes con- sanguineos dentro del segundo grado de afinidad con el candidato que postula a la Alcaldía o a Regidor, cuando postulen en la misma lista; Que, de las copias de las partidas de nacimiento y de matrimonio adjuntas al documento del visto, se acredita la existencia de una relación de parentesco entre el candidato tachado don José Aquino Huamán, con la candidata doña Mirella Geraldine Castillo Irrazabal, quien es hermana de la esposa de aquél, por lo que los candidatos vendrían a ser cuñados entre si, y el parentesco es en segundo grado de afinidad; Que, posteriormente a la presentación de la tacha, la referida candidata doña Mirella Geraldine Castillo Irraza- bal, presentó su renuncia a dicha postulación, la cual fue aceptada por el Jurado referido por Resolución N” 008J.E.E - Huancabamba; Que, la Ley N” 26864 dispone que las tachas se resuel- ven en el término de tres días naturales de presentadas, lo cual ha sido cumplido por el Jurado Electoral Especial de Huancabamba, quien al resolver la tacha y asumir la renuncia de la candidata doña Mirella Geraldine Castillo Irrazabal, no ha infringido la ley; Que, es pertinente establecer que el recurrente tachan- te, cumplió con acreditar un impedimento legal, por lo que no puede verse perjudicado por la renuncia referida, en cuanto al empoce efectuado al Banco de la Nación el cual le debe ser reintegrado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela- ción formulada por don Francisco Bobadilla Namuche y confirmar la Resolución N” 013-JEE - Huancabamba del 9 de setiembre de 1998, en consecuencia infundada la tacha presentada por el referido contra don José Aquino Huamán, candidato a Regidor por la lista de la organización políticaw el-0 Pág. 164399 Unión por el Perú, para el Concejo Provincial de Huanca- bamba. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda al trámite de devolución del empoce bancario efectuado por don Francisco Bobadilla Namuche. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Huancabamba, a don Fran- cisco Bobadilla Namuche, a don José Aquino Huamán, a don Gerardo Teobaldo Huaturo Crisanto, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11052 RESOLUCION N” 803~SS-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano Ramón Arturo Espinoza Soto, contra la Resolución N”026-C, - JEEL de fecha 10 de setiem-w,-. bre de 1998 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha interpuesta- por el recurrente contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, por la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Somos Peni”, don Carlos Enrique Ardiles Sal y Rosas; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato Carlos Enrique Ardiles Sal y Rosas, se funda en la existencia de proceso penal abierto en su contra, el que se viene tramitan- do por ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el apelante invoca el impedimento contenido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artículo 23” numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcal- des y Regidores los deudores por obligaciones prove- nientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipa- lidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquéllas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposición como referida a las obli- gaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoración patrimonial; y, no así referida a la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, un proceso enal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta eppnncipio de la presunción de inocencia, consagra- do en el inciso el del numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 026- 98-JEEL de fecha 10 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ramón Arturo Espinoza Soto, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, de la provincia de Lima, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, don Carlos Enrique Ardiles Sal y Rosas; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a reali- zarse el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al