NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 18
Pág.164400 erpécurma~ Especia ldeLima ,para los fines consi - Jurado Electoral guientes.Lima, sábado 26 de setiembre de 1998 RESOLUCION N- 805-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Regístrese y comuniquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO, Secretario General, TRUJILLANO 11063 RESOLUCION W 804-W Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 047-98/JEEH, recibido el 21 del mes Hano en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado lectora lEspecial de Huancabamba, eleva el recurso de apelación presentado por don Filbrando Delgado Coronado, con fwha ll de setiembre último, contra la Resolución W 012-JEE-Huancabamba del 9 del mismo mes y ano, expedi- da por el referido Jurado, que declara infundada la tachainterpuesta contra don Edmundo Zurita Mpez, candidato ala Alcaldía Provincial de Huancabamba, por el Movimiento Independiente Vamos Vecino. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 9 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Huan- cabamba, declaró infundada la tacha interpuesta por don Filbrando Delgado Coronado contra don Edmundo Zurita López, candidato a Alcalde para el Concejo Provincial de Huancabamba; Que, el fundamento de la resolución venida en grado es ue la tacha, referida a que el tachado es afiliado al Partido Aprist aPeruano y no ha presentado renuncia ni autoriza- ción de dicha organización politica para postular por el Movimiento Independiente Vamos Vecino. deviene en in- fundada rque el tachado don Edmundo Zurita López, presentó a Resolución Departamental W 002-98-CD-PAP- r &&P del 6 de julio de 1998, por el cual la Secretaria General del Partido Aprista Peruano en Piura le acepta la renuncia; Que, analizados 105 autos se aprecia que lo fundamen- tado en la resolución apelada se encuentra arreglado a ley r cuanto se ha acreditado la renuncia del tachado, al$a&ido Aprista Peruano, la cual ha sido aceptada por la resolución referida, en fecha 6 de julio del presente año; Que, el apelante fundamenta su apelación en que el documento de renuncia debió ser adjuntado al momento de irwripción, en razón a que asi lo dispone el Articulo 14” de la Ley W 26864; Que, el articulo invocado es aplicable para el caso de un afiliado que no ha renunciado a su organización politica yque desea postular por una lista independiente a un Conce- jo al cual su organización política no postula candidatos; lo cual no ocurre en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo primero.- Declarar im rocedente la apela- ción formulada por don Filbrando EelgadoCoronado y conhnar la Resolución N” 012-JEE-Huancabamba del 9 de setiembre de 1998 que declara infundada la tacha resentada por el referido contra don Edmundo Zurita&rz,candidato a la Alcaldía por la lista del Movimiento Inependiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Huancabamba. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Huancabamba, a don Fil- brando Delgado Coronado, a don Edmundo Zurita López, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO, Secretario General, TRUJILLANO 11654Visto, el expediente elevado en apelación por recurso inte uesto por don Segundo Flores Farfán, Personero Lega de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- T pendiente Vamos Vecino” acreditado ante el Jurado Electo-ral Especial de la provincia de Tumbes, contra la Resolución W 664-98-J-E-E-T de fecha 9 de setiembre de 1998 expedi- da por el mencionado Jurado Electoral Especial, que declaro fundada la tacha interpuesta por do nRo elio Ramírez Peña, Personero Legal de la Agru ación frfndependiente “Movimiento Independiente Somos er$’ también acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial deTumbes por la Agrupación Independiente “Movimiento kizflsndiente Vamos Vecino”, don Ricardo Isidro Flores ; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato Ricardo Isidro Flores Dioses se funda en tres puntos a saber: a) La existencia de sentencias condenatorias dictadas en su con- tra, además de tener proce penales abiertos, que se encuentran actualmente en trámite; b) Que en su calidad de actual Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes ha contra- tado por interpósita persona con sus cuatro sobrinos, hijos de su hermano Santiago Filomeno Flore5 Dioses, la compra- venta de un lote de terreno de propiedad de la Municipali- dad de Tumbes, el que debió ser destinad oara la construc- ción de un Botiquín Municipal y donde aRora funciona la Empresa Universo S.R.L. Contratistas Generales; c) Que aprovechando su actual cargo, ha celebrado contrato de ejecución de obras con la Empresa Universo S.R.L. Contra- tistas Generales en la cual su citado hermano es Apoderado General y el hijo de éste es el Gerente General; Que, analizados los autos, se puede colegir que sobre la existencia de procesos penales actualmente en giro, esnecesario tener en cuenta el principio de la presunción deinocencia, consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Articulo 2” de la Constitución Política del Estado, válida hasta que no se haya declarado judicialmente la responsa- bilidad del procesado; asimismo, respecto a la sentenciacondenatoria pronunciada en el año 1988, teniendo en cuenta que la pena impuesta consistía en seis meses de pena privativa de la libertad con carácter condicional, es de colegirse ue transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido re %abilitado automáticamente sin más trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69” del Código Penal; Que, por otro lado, una sentencia con reserva del fallo condenatorio, como la dictada contra el candidato Flores Dioses con fecha 1 de setiembre de 1998 por el Segundo Juzgado Penal de Tumbes, no puede constituir causal de tacha, toda vez que en este caso no se cumple con el presupuesto necesario a fm de configurar el impedimento contenido en el inciso 4) del Articulo 9” de la Ley N” 26864 concordante con el inciso 9, del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Munic ialidades, el cual es que se haya sufrido condena por delito xoloso; Que, de la lectura de la resolución a lada se advierte que el Jurado Electoral Especial de Tum ges ha encontrado fundada la tacha en el extremo de lunto a) señalado en el primer considerando y que ha da r!o origen al segundo y tercer considerandos de la presente resolución, sin haberse pronunciado el referido Jurado Electoral Especial, respectode los otros fundamentos de la tacha formulada en este caso; por lo que no obstante este defecto, este Supremo Tribunal Electoral debe ronunciarse administrando justicia en materia elector ary en estricto cumplimiento de la ley; Que, ha quedado acreditado ue durante la gestión de don Ricardo Flores Dioses, como dcalde del Concejo Provin- cial de Tumbes, el rimer Regidor de dicho Concejo, don Miguel Calle Casti lo, suscribió en representación de laP Municipalidad de Tumbes, un contrato de compraventa de un terreno de propiedad municipal, enajenándolo a favor de los ciudadanos Luis Santiago, Carlos Santiago, SantiagoRicardo y Christy Clarisa Flores Terrones, quienes son sobrinos del mencionado Alcalde candidato; sin emba tachado ofrece como prueba de descargo la copia e la ”, eI sentencia de fecha 27 de marzo de 1992, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, respecte de un anterior litigio por desahucio por ocupación precaria del terreno submateria, siendo que en dicha sentencia se decla- ra infundada la demanda interpuesta por la MunicipalidadProvincial de Tumbes, representada por el Alcalde de en-