Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 1998

MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA, Secretario General, TRUJILLANO

RESOLUCION N- 805-98-JNE
MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso inte uesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero T Lega de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Tumbes, contra la Resolucion W 664-98-J-E-E-T de fecha 9 de setiembre de 1998 expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que declaro fundada la tacha interpuesta por don Ro MORDAZA MORDAZA Pena, Personero Legal de la Agru acion fndependiente "Movimiento Independiente Somos fr er$' tambien acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes por la Agrupacion Independiente "Movimiento kizflsndiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se funda en tres puntos a saber: a) La existencia de sentencias condenatorias dictadas en su contra, ademas de tener proce penales abiertos, que se encuentran actualmente en tramite; b) Que en su calidad de actual MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes ha contratado por interposita persona con sus cuatro sobrinos, hijos de su hermano MORDAZA MORDAZA Flore5 MORDAZA, la compraventa de un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad de Tumbes, el que debio ser destinado ara la construccion de un Botiquin Municipal y donde a ora funciona la Empresa Universo S.R.L. Contratistas Generales; c) Que aprovechando su actual cargo, ha celebrado contrato de ejecucion de obras con la Empresa Universo S.R.L. Contratistas Generales en la cual su citado hermano es Apoderado General y el hijo de este es el Gerente General; Que, analizados los autos, se puede colegir que sobre la existencia de procesos penales actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente la responsabilidad del procesado; asimismo, respecto a la sentencia condenatoria pronunciada en el ano 1988, teniendo en cuenta que la pena impuesta consistia en seis meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter condicional, es de colegirse ue transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido re %abilitado automaticamente sin mas tramite, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69" del Codigo Penal; Que, por otro lado, una sentencia con reserva del fallo condenatorio, como la dictada contra el candidato MORDAZA MORDAZA con fecha 1 de setiembre de 1998 por el MORDAZA Juzgado Penal de Tumbes, no puede constituir causal de tacha, toda vez que en este caso no se cumple con el presupuesto necesario a fm de configurar el impedimento contenido en el inciso 4) del Articulo 9" de la Ley N" 26864 concordante con el inciso 9, del Articulo 23" de la Ley Organica de Munici alidades, el cual es que se MORDAZA sufrido condena por delito xoloso; Que, de la lectura de la resolucion a lada se advierte que el MORDAZA Electoral Especial de Tumges ha encontrado fundada la tacha en el extremo del unto a) senalado en el o primer considerando y que ha dar! origen al MORDAZA y tercer considerandos de la presente resolucion, sin haberse pronunciado el referido MORDAZA Electoral Especial, respecto de los otros fundamentos de la tacha formulada en este caso; por lo que no obstante este defecto, este Supremo Tribunal Electoral debe ronunciarse administrando justicia en materia electorar y en estricto cumplimiento de la ley; Que, ha quedado acreditado ue durante la gestion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como dcalde del Concejo Provincial de Tumbes, el rimer Regidor de dicho Concejo, don MORDAZA MORDAZA Casti Plo, suscribio en representacion de la Municipalidad de Tumbes, un contrato de compraventa de un terreno de propiedad municipal, enajenandolo a favor de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son sobrinos del mencionado MORDAZA candidato; sin emba , eI tachado ofrece como prueba de descargo la copia" la e sentencia de fecha 27 de marzo de 1992, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, respecte de un anterior litigio por desahucio por ocupacion precaria del terreno submateria, siendo que en dicha sentencia se declara infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Tumbes, representada por el MORDAZA de en-

11063 RESOLUCION W 804-W
MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 047-98/JEEH, recibido el 21 del mes ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA H lectoral Especial de Huancabamba, eleva el recurso de apelacion presentado por don Filbrando MORDAZA MORDAZA, con fwha ll de setiembre ultimo, contra la Resolucion W 012-JEE-Huancabamba del 9 del mismo mes y ano, expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA Mpez, candidato a la Alcaldia Provincial de Huancabamba, por el Movimiento Independiente Vamos Vecino. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 9 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba, declaro infundada la tacha interpuesta por don Filbrando MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Provincial de Huancabamba; Que, el fundamento de la resolucion venida en grado es ue la tacha, referida a que el tachado es afiliado al Partido Aprista Peruano y no ha presentado renuncia ni autorizacion de dicha organizacion politica para postular por el Movimiento Independiente Vamos Vecino. deviene en infundada rque el tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento rResolucion Departamental W 002-98-CD-PAPa &&P del 6 de MORDAZA de 1998, por el cual la Secretaria General del Partido Aprista Peruano en MORDAZA le acepta la renuncia; Que, analizados 105 autos se aprecia que lo fundamentado en la resolucion apelada se encuentra arreglado a ley r cuanto se ha acreditado la renuncia del tachado, al $ a&ido Aprista Peruano, la cual ha sido aceptada por la resolucion referida, en fecha 6 de MORDAZA del presente ano; Que, el apelante fundamenta su apelacion en que el documento de renuncia debio ser adjuntado al momento de irwripcion, en razon a que asi lo dispone el Articulo 14" de la Ley W 26864; Que, el articulo invocado es aplicable para el caso de un afiliado que no ha renunciado a su organizacion politica y que desea postular por una lista independiente a un Concejo al cual su organizacion politica no postula candidatos; lo cual no ocurre en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo primero.- Declarar im rocedente la apelacion formulada por don Filbrando Eelgado MORDAZA y conhnar la Resolucion N" 012-JEE-Huancabamba del 9 de setiembre de 1998 que declara infundada la tacha resentada por el referido contra don MORDAZA MORDAZA & z, candidato a la Alcaldia por la lista del Movimiento In r ependiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Huancabamba. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba, a don Filbrando MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA, Secretario General, TRUJILLANO 11654

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