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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 164396 el- ~rll;lur:WW:M~ I,ima. dbado 26 de sctiemhrc de 199X cipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquéllas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposición como referida a las nbligacio- nes y acciones procesales de carácter civil; y no asl, referida a la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; Que, siendo fundamento de la presente tacha un proceso penal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el principio de la presunción de inocencia. consagrado en el inciso e) del numeral 24 del Articulo 2” de la Constitución Política del Perú, la que constituye una de las garantías fundamentales de la persona; Actuando como magistr,~do ponente, el señor De Valdi- via Cano; El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de slts atribu- ciones a que se refiere el Artículo 18” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolucion N” 002. 98-JEECH de fecha 10 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Chincha. que declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Víctor Velis Alva, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chincha, por la Lista Independiente “Unión Popular Chinchana”, don José Navarro Grau, con ocasión de las Elecciones Municipales del ll dq, octubre próximo; quien, por lo tanto. se encuentra apto pxa parti- cipar en las referidas elecciones. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de la provincia de Chincha. de ia Oficina Nacional de Procesos Electoraies (OKPE> y de los recurren- tes, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuniquew y publiquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General. TRl ~.ITLLANO 11041 RESOLUCION N” 793-98-JNE Lima. 25 de setiembre de 1998 Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por el ciudadano Pablo Páez Villavicencio, contra la Resolución N”030-98-JEEL de fecha 11 de setiem- bre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidatu al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra. de la provincia de Lima, por la Lista Independiente ‘Movimiento de Integración de Punta Negra”, don Marcial Francisco Buitrón Hilapaya; : CONSIDERANDO:Visto, el Oficio N” 032-98-JEEPT, recibido el 22 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Tarma remitiendo el expediente de tacha promovido por don Angel Samuel León Moreno contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provin- cial de Tarma por la Agrupación Independiente “Somos Perú”, don Teobaldo Samaniego Hurtado, en apelación de la Resolución N” 008-98-JEE/T de fecha 14 de setiembre del año en curso: CONSIDERANDO: Que. la tacha presentada contra el candidakj Marcial Francisco Buitrón Huapaya se funda en la existencia de la Resolución de Contraloría W 053-97-CG de fecha 11 de marzo de 1997, la que luego de una acción de control hecha a la actual gestión municipal del distrit,o de Punta Negra, autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría C;eneral de la República, para +e interponga las acciones judiciales que correspondan, y por esta resolución se inició un proceso penal en contra del pencionado candidato, por delito contra la administración pública en agravio del Estado y la Municipalidad de Punta Negra, el que se viene tramitando por ante el Vigésimo Octavo <Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; , -Que, el apelante, tanto en la fundamentación de laQue, don Angel Samuel León Moreno interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, tacha contra don Teobaldo Samaniego Hurtado, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Tarma por la Agrupación Indepen- diente “Somos Perú”; alegando que el citado candidato tiene proceso penal con el Expediente N” 081-97 por ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma por la presun- ta comisión del delito contra la administración pdblica en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma y del Estado, proceso penal que se encuentra pendiente de reso- lución final: que el Jurado Electoral Especial de Tarma por Resolución N” 008-98-JEEPT de fecha 14 de setiembre del año en curso, declaró infundada la tacha interpuesta por don Angel Samuel León Moreno. contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Tarma por la Agrupación Independiente “Somos Perit”, don Teobaldo Samaniego__facha. como en el escnto de apelaclon. Invoca el lmpedlmen- 1 Hurtado;. . ^ . _to contemdo en el numeral 4 del Articulo Y’ de la Ley de Que, la causal de tacha prevista por el Artículo 9” Elecciones Municipales, concordado con el Arrlculo 23” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864de parte del texto contenido en el mencionado inciso, el que debe entenderse dentro del contexto de dicha disposición, la que se encuentra referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracitin patrimoniali y, no así refe- rida a la acción penal cuyo carácter es púbhco y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, un proceso penal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el principio de la presunción de inocencia, consagra- do en el inciso eI del numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 030- 98-JEEL de fecha 11 de setiembre de 1998 del *Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Pablo Páez Villavicencio, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia de Lima, por la Lista Independiente “Movimiento de Integración Punta Negra”, don Marcial Francisco Buitrón Huapaya; quien se encuen- tra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesoi; Electorales y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BKINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANL)EZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11043 RESOLUCION N” 795-SS-JNE numeral 8) de la -Ley Orgánica de Municlpalidades, el concordante con ei Artículo 23” numera¡ 8 de la Ley mismo que seíiala que no pueden desempeñar los cargos de ~Orgánica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener Alcaldes y Regidores los deudores por obligaclones prove- proceso judicial pendiente con las respectivas municipali- nientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso ~dades debe interpretarse en el sentido que los candidatos Judicial pendiente con las respectivas municipalidades, así tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para 1 municipio al cual postulan, no refiriéndose a proces asegurar el cumplimiento de alguna obhgación en favor de ~penal, debido a que es garantía de la administración de aquéllas; haciendo el recurrente. una interpretacl& literal /. ” Justlcla que toda persona eci considerada inocente mien-