NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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Lima, sábado 26 dc setiemhrc dc 19% c[m Pág. 164391 formaba parte de la flota existente, así como no contaba con derecho otorgado de permiso de pesca o procedimiento en trámite, no cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho procedimiento en el Decreto Supremo N” 0%95PE, razón por la cual la citada resolución consideró que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, no le asistía el derecho de solicitar autorización de incremento de flota vía sustitucion de capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral N” 08598.PEl DNE se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral precitada, al considerar que la recu- rrente no había desvirtuado los fundamentos por los cuales se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota; Que mediante Resolución Ministerial N” 156-98-PE se dejó sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad de bodega, correspondiente ala flota industrial para consumo humano directo e mdirec- to, publicado mediante las Resoluciones Directorales NS. 027 y 040-PEIDNE, estableciéndose, asimismo, que para los efectos de aplicar la sustitución de la capacidad de bodega a que se refieren el segundo párrafo del Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 20” de su reglamento, este último derogado por el Decreto Supremo N” 05.98-PE, se entiende por flota existente a aquellas embarcaciones que cumplan además de los requisitos previstos en dichos artículos, con estar incluidas en los anexos que correspondan al Decreta Supre- mo N” O8-97-PE o en las normas complementarias que las incorporen; Que a través de los escritos del vistos la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc- toral N” 08598-PEINE argumentando que la embarca- ción DOMINO está dedicada a la actividad extractiva de consumo humano indirecto, y cuenta con procedimiento en trámite de autorización de incremento de flota con embar- cación pesquera por sustituci0n de bodega por obsolescen- cia desde el 9 de julio de 1997, asimismo, precisa su petitorio inicial indicando que el incremento de flota solicitado no sería para la construcción de una nueva embarcacicrn, sino para sustituirla en la embarcación Livia 2, la que cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados jurel y caballa y. a la que se le adicionará el acceso a los recursos anchoveta y sudina; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la embarcación Domino ha ejercido esfuerzo pes- quero sobre los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto p considerando la fecha de presentación de su solicitud de incremento de flota procede su incorporación al Anexo IX de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo N”08-97-PI- <EMBARCACIONES CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE, INICIADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N” 781-97-PE PARA SER SUSTITUIDAS Y CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQCERIA PARA LA SUSTI- TUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24” DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 19” Y 24” DE SU RE- GLAMENTO); Que sin embargo la embarcación pesquera Dnminó, presentada para ser sustituida cuenta con una capacidad de bodega de 111.53 m3 y la embarcación pesquera Livia 2, sobre la cual se está solicitando la incorporación de los derechos de la anterior embarcación, cuenta con una capa- cidad de bodega de 200.19 m3, por lo que la recurrente deberá acreditar la diferencia de 88.66 m3 de capacidad de bodega con la presentación de otra embarcación a efectos de aprobar su solicitud de incremento de flota; De conformidad con lo establecido en los Artículos h” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo N” 0294-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: ArticuIo lo.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral N” 08598-PEiDNE. en el extremo referido a considerar a la embarcación Dominó materia de sustitución para la autorización de incremento de flota con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2”.- Incorporar a la embarcación pesquera Dominó, de Matricula N” SE-8245 al Anexo IX de la Reso- lución Ministerial N” 200~98-PE que actualiza los listadosdel Decreto Supremo N” 0897-PE (EMBARCACIONES CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TRA- MITE, INICIADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGEN- CIA DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N” 781-97-PE PARA SER SUSTITUIDAS Y CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24” DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 19” Y 24” DE SU REGLAMENTO). Artículo 3”.- Remitir el expediente a la Dirección Na- cional de Extracción a efectos de la prosecución del trámite en el extremo referido a la autorización de incremento de flota solicitado. Registrese, comuníquese y publíquese. JUAN ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 11073 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JWXCPAL Crean Juzgado de Paz en el pueblo de Santo Toribio de Cumbe, provincia de Huarochirí RESOLUCION ADMIMSTR.ATIVA N” 745~CME-PJ Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y la petición del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley N“26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley N” 26623, encargándosele además la reestructuración y reor- ganización integral del Poder Judicial; Que, es competencia de la Comisión Ejecutiva, crear órganos jurisdiccionales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, ha propuesto la creación del Juzgado de Paz en el pueblo de Santo Toribio de Cumbe, distrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, es política de la Comisión Ejecutiva, atender los requerimientos de la población para hacer más asequible los servicios de administración de justicia de los pobladores de las zonas de menor desarrollo; En uso de las facultades conferidas por las Layes N”s. 26546, 26623 y 26695, y las Resoluciones Administrativas Ns. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz, en el pueblo de Santo Toribio de Cumbe, distrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma de Ia Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, Registrese, comuníquese y publíquese. VICTOR R.AUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11015