Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 26 dc

setiemhrc dc 19%

c[m Pag. 164391
del Decreto Supremo N" 0897-PE (EMBARCACIONES CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE, INICIADO MORDAZA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 781-97-PE PARA SER SUSTITUIDAS Y CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24" DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 19" Y 24" DE SU REGLAMENTO). Articulo 3".- Remitir el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion a efectos de la prosecucion del tramite en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota solicitado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 11073

formaba parte de la flota existente, asi como no contaba con derecho otorgado de permiso de pesca o procedimiento en tramite, no cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho procedimiento en el Decreto Supremo N" 0%95PE, razon por la cual la citada resolucion considero que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, no le asistia el derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega; Que a traves de la Resolucion Directoral N" 08598.PEl DNE se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral precitada, al considerar que la recurrente no habia desvirtuado los fundamentos por los cuales se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota; Que mediante Resolucion Ministerial N" 156-98-PE se dejo sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad de bodega, correspondiente ala flota industrial para consumo humano directo e mdirecto, publicado mediante las Resoluciones Directorales NS. 027 y 040-PEIDNE, estableciendose, asimismo, que para los efectos de aplicar la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refieren el MORDAZA parrafo del Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 20" de su reglamento, este ultimo derogado por el Decreto Supremo N" 05.98-PE, se entiende por flota existente a aquellas embarcaciones que cumplan ademas de los requisitos previstos en dichos articulos, con estar incluidas en los anexos que correspondan al Decreta Supremo N" O8-97-PE o en las normas complementarias que las incorporen; Que a traves de los escritos del vistos la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N" 08598-PEINE argumentando que la embarcacion DOMINO esta dedicada a la actividad extractiva de consumo humano indirecto, y cuenta con procedimiento en tramite de autorizacion de incremento de flota con embarcacion pesquera por sustituci0n de bodega por obsolescencia desde el 9 de MORDAZA de 1997, asimismo, precisa su petitorio inicial indicando que el incremento de flota solicitado no seria para la construccion de una nueva embarcacicrn, sino para sustituirla en la embarcacion MORDAZA 2, la que cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados jurel y caballa y. a la que se le adicionara el acceso a los recursos anchoveta y sudina; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la embarcacion Domino ha ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto p considerando la fecha de MORDAZA de su solicitud de incremento de flota procede su incorporacion al Anexo IX de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo N"08-97-PI-
COMISION EJECUTIVA DEL PODER JWXCPAL
Crean Juzgado de Paz en el pueblo de MORDAZA MORDAZA de Cumbe, provincia de Huarochiri
RESOLUCION ADMIMSTR.ATIVA N" 745~CME-PJ MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y la peticion del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley N"26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley N" 26623, encargandosele ademas la reestructuracion y reorganizacion integral del Poder Judicial; Que, es competencia de la Comision Ejecutiva, crear organos jurisdiccionales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, ha propuesto la creacion del Juzgado de Paz en el pueblo de MORDAZA MORDAZA de Cumbe, distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Que, es politica de la Comision Ejecutiva, atender los requerimientos de la poblacion para hacer mas asequible los servicios de administracion de justicia de los pobladores de las zonas de menor desarrollo; En uso de las facultades conferidas por las Layes N"s. 26546, 26623 y 26695, y las Resoluciones Administrativas Ns. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz, en el pueblo de MORDAZA MORDAZA de Cumbe, distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial del Callao. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma de Ia Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R.AUL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 11015

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