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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 164390 ~[~I:rll;ll:l:HW:M~ Lima, sibado 26 de wtiemhrc de IWX mejor defensa, dentro del termino de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir todos los actuados a la referida comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11033 PESQWERIA Incorporan embarcaciones en anexo del D.S. Ne OO&97-PE y amplían permi- so de pesca otorgado a empresa RESOLUCION MINISTEXL4L W 457-9%PE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Registros Ns. 1587001. 3273001, 6270001, 4598002, 08370001 y 01587001 de fechas 9 de febrero, 30 de marzo, 15 y 18 de junio, 12,21 y 28 de agosto. ---y 1 de setiembre de lYY8, respectivamente, presentados por la empresa WORLD BUSSINES TRADING S.A. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el Artículo 3” del Anexo A, que forma parte integrante del Decreto Supremo N” 00697- PE, las embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo N” 01-97- PE, con solicitud de permiso de pesca en trámite de acuerdo a la normatividad vigente, se encuentran incorporadas en el Anexo B que forma parte integrante del Decreto Supremo N” 006-97-PE- Que por Rkolución Mimsterial N” 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo N” 006-97-PE o que hayan sido incorpora- das al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeria- les correspondientes, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, si las embarcaciones fueron construi- das con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesque- ro, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícula, y hayan realizado actividad extract.iva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente. con ante- rioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante Resolución Directoral N” 233-97-PE/ DNE de fecha 4 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa WORLD BUSSINES TRADING S.A., para operar las embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional denominadas “KATI- CA” y “HARMONY” con Matrículas Ns. CE-1865-PM y CE-1862-PM respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con des- tino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizan- do redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 % pulgadas (38 mm. i; Que a través de los escritos del visto la recurrente solicita la inclusión de las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando precedente en el Anexo B del Decreto Supremo N” 006-97-PE, la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N” 233.97-PEí DNE para realizar la actividad extractiva del recurso an- chaveta y la ampliación del destino de los recursos hidrobio- lógicos autorizados a extraer a consumo humano indirecto; Que la empresa WORLD BUSSINES TRADING S.A., solicitó con anterioridad a la publicación del Decreto Supre- mo N” 006.97.PE, permiso de pesca para operar las embar- caciones pesqueras “KATICA” y “HARMONY”, ias mismas que se encontraban consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo N” Ol-97-PE, por lo que de conformidad con dispuesto en el Artículo 3” del Decreto Supremo N” 006-97. PE, es procedente incorporar a las citadas eml)arcaciones en el Anexo B del citado cuerpo normativo;Que de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente y habiéndose determinado que las embarcacio- nes pesqueras “KATICA” y “HARMONT’ fueron construi- das en 1966 y 1968, respectivamente, así como que han realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N” 750, por lo que forman parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de los citados recursos, deviene en procedente su solicitud de ampliación de permi- so de pesca, así como la ampliación del destino autorizado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 812-97-PE, el Artículo 43” inciso c) numeral 1, del Decreto Ley N’ 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 138” de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Vicemimstro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras “KATICA” y “HARMONY” de Matrículas Ns. CE-1865PM y CE-1862-PM, respectivamente, en el Anexo B del Decreto Supremo N” 006-97.PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la-presente resolución. Artículo 2”~ Modificar el Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 233.97-PE/DNE de fecha 4 de diciembre de 1997, en lo que respecta a las embarcaciones “KATTCA” y” HARMONY”, entendiéndose que se dedicarán a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo e mdirec- to, utilizando redes de cerco de ‘/IL (13 mm. J pulgada y de 1 % (38 mm.) pulgadas de abertura de malla, mantenién- dose las demás características técnicas. Artículo 3”.- Incorporara las embarcaciones pesqueras senaladas en el artículo precedente en el literal BI y retirar- las del literal H) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo N” 008.97.PE. Artículo 4”.- Modificar las características tecnicas con las que se consigna a las embarcaciones “KATICA” y “HAR- MONY” en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98PE, conforme lo establecido en el Art~ulo 2” de la presente resolución. Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco. Arequipa, 110 y Tacna. Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10963 Declaran fundada impugnación e in- corporan embarcación pesquera al anexo IX de la R.M. Ne 200-98-PE RESOLUCION VICEMINISTERIALw Ofw-SS-PE Lima, 24 de setiembre de 1998 Vistos los escritos de Registro NS. 1649002 de fecha 31 de marzo de 1998 y 4919002 de fecha 1 de julio de 1998, a través del cual PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N” 085 98PE/DNE y amplía los fundamentos de dicha apelación, respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 146.97-PEiDNE de fecha 22 de setiembre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega, presentada por PES- QUERA OLIMPO S.R.Ltda., al haberse determinado que la embarcacion pesquera Dominó de Matrícula N” SE-8245 cuya sustitución de capacidad de bodega se solicita, no