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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

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cl-0 Pág. 164395 que carece de sellos o constancias de recepción; además, el impedimento establecido por la ley acotada es de aplicación a las agrupaciones políticas de carácter nacional y no sólo a partidos políticos o alianzas de partidos; Actuando como magistrado-ponente el señor De Valdi- via;RESUELVE: El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada y en uso de sus atribuciones;Artículo Primero.- Confnmar la Resolución N” 00&98- IEE-PUNO de fecha 12 de setiembre del actual, expedida por tl Jurado Electoral Especial de Puno,, que declaró infundada a tacha interpuesta por don Julián Rivera Calisaya, contra el ,andidato a la alcaldía Provincial de Puno por la Lista Inde- rendiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras FIJO”, don Gregorio Ticona Gómez. RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” OO6- 9%JEE-C de fecha 14 de setiembre del actual, que por mayoría declaró fundada la tacha interpuesta por don Marcelino Chucchucan Salazar contra el candidato a Re& dor del Concejo Provincial de C’ajamarca, por la Lista Independiente “Frente Independiente Regional”, don Mi- guel Ledesma Inostroza.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente ,esolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y 11 Jurado Electoral Especial de Puno. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJlLLANO Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de CaJamarca.11039 Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCION W 791-98-JNE SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJlLL.ANO 11037 RESOLUCION N” ‘789-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto. el Oficio N” 043 -9X-JEE-PUNO, recibido el 21 de setiembre del año en curso. del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Puno remitiendo el expediente de tacha promovido por don Julián Rivera Calisaya. contra el candidato B la alcaldía del Concejo Provincial de Puno por el Movimiento Frente Indepen- diente Juntos por Obras “FIJO”, don Gregorio Ticona Gómez, en apelación a la Resolución N” OO8 del 12 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don Julián Rivera Calisaya interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Puno tacha contra don Grego- rio Ticona Gómez. candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Puno por la Lista Independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras “FIJO”; alegando que el citado candidato no cuenta con el Documento Nacio- nal de Identidad: que no domicilia en la circunscripción de la provincia de Puno, que por ser Alcalde del Concejo Provincial de Ilave está impedido de ser candidato, y que no reúne condicionales morales por estar implicado en el delito de tráfico ilícito de drogas; que el .Jurado Electoral Especial de Puno por Resolución N”008 de fecha 12 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha interpuesta por don Julián Rivera Calisaya, contra el candidato a la alcaldía Provincial de Puno por la Lista Independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras “FIJO”, don Grego- rio Ticona Gómez; Que, no constituye causal de tacha el no contar con el Documento Nacional de Identidad. el mismo que no es exigible en los próximos comicios municipales; Que, el ciudadano que formula la tacha no ha probado que el candidato tachado tenga domicilio fuera de la cir- cunscripción de la provincia de E’uno, t,ampoco acredita que se le siga en contra del candidato tachado proceso penal por el delit,o que indica en su solicitud de tacha: Que, por Resolucion N” 274.9%JNE de fecha 11 de junio del año en curso, este Supremo Organo Electoral resolvió que los Alcaldes y Regidorey en actual ejercicio !io están obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a solicitar licencia, para postular como candidato en las próximas elecciones municpales; razon por la cual don íkegorio Ticona (Xnnez no está obligado a renunciar o solicitar licencia al cargo que ostenta del cargo de Alcalde dei Concejo Provincial de El Collao; no estando incurso en la causal de tacha prevista por el Artículo 9 numeral 3 de 1:1 Ley de Elecciones Mumcipales N” 26864; El .Jurado Nacional de Elecciones. en uso de su,5 atribu- ciones:Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 032-9&JEECH, recibido el 21 de setiembre del año en curso, remitido por el doctor Pedro P. Eeyes Donayre, Presidente del Jurado Electoral Especial de a provincia de Chincha, elevando la apelación interpuesta 3or el ciudadano Víctor Velis Alva, Regidor de la Municipa- idad Provincial de Chincha, contra la Resolución N” 002- JEECH-98, expedida por dicho Jurado, mediante la cual se esurlve declarar infundada la tacha interpuesta por el -ecurrente y otros, a la candidatura de don José Navarro Grau a la Alcaldía del Concejo Municipal de la referida wovincia, por la Lista Independiente “Unión Popular Chin- :hana”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de xtubre próximo; CONSIDERANDO: Que, los apelantes sustentan la tacha de visto se funda Zn que don José Navarro Grau, Alcalde en ejercicio del Concejo Provincial de Chincha y candidato a la reelección por la Lista Independiente “Unión Popular Chinchana”; tiene actualmente juicios pendientes con la Municipalidad Provincial de Chincha tales como la Instrucción N” 433-97 seguida por ante el Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Chincha, por los delitos de peculado, contusión, abuso de autoridad, contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del Estado peruano y de la Muni- cipalidad Provincial de Chincha; Que, según invoca la parte apelante, don José Navarro Grau por la comisión de los indicados delitos se encuentra incurso en lo previsto por el inciso 4) del Artículo 9” de la Ley N” 26864 en concordancia con el Artículo 23” inciso 81, al tener proceso judicial pendiente con la Municipalidad, lo que le impide volver a postular a la Alcaldía del Concejo Provincial de Chincha; Que, analizados los autos, se establece que en fecha 26 de noviembre de 1996 contra don José Navarro Grau candidato a la Alcaldía de Chincha y otros se les interpuso denuncia por los delitos de peculado, contusión, abuso de autoridad, contra la fe pública ifalsificación de documen- tos); yen mérito al atestado policial y la denuncia fiscal, con fecha 11 de junio de 1997 el Juzgado Especializado en lo Penal les abre instrucción con mandato de detención en agravio del Estado y de la Municipalidad Provincial de Chincha; fallo que fue revocado por la Sala Mixta Descen- tralizada de Chincha, en mayoría, con fecha 11 de agosto de 1997; Que, asimismo, se advierte de autos, que con fecha 4 de junio del año en curso, el candidato tachado, fue denunciado por el apelante, don Víctor Velis AIva y otros, ante la Fiscalía de la Nación por enriquecimiento ilícito; habiéndo- se dispuesto abrir investigación según resolución de fecha 14 de agosto último; Que, en el trámite de la presente tacha se invoca el impedimento contenido en el numeral 4) dei Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, concordado con el Artículo 23” numeral 8) de la Ley N” 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que no pueden desempe- ñar cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obliga- ciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso jud$ial pendiente con las respectivas muni-