Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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que carece de sellos o constancias de recepcion; ademas, el impedimento establecido por la ley acotada es de aplicacion a las agrupaciones politicas de caracter nacional y no solo a partidos politicos o alianzas de partidos; Actuando como magistrado-ponente el senor De Valdivia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: RESUELVE: Articulo Primero.- Confnmar la Resolucion N" 00&98IEE-PUNO de fecha 12 de setiembre del actual, expedida por tl MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA,, que declaro infundada a tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Calisaya, contra el ,andidato a la alcaldia Provincial de MORDAZA por la Lista Inderendiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras FIJO", don MORDAZA MORDAZA Gomez. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente ,esolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y 11 MORDAZA Electoral Especial de Puno. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJlLLANO

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" OO69%JEE-C de fecha 14 de setiembre del actual, que por mayoria declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA Chucchucan MORDAZA contra el candidato a Re& dor del Concejo Provincial de C'ajamarca, por la Lista Independiente "Frente Independiente Regional", don MORDAZA MORDAZA Inostroza. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de CaJamarca.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA: MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJlLL.ANO 11037

11039 RESOLUCION W 791-98-JNE
MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 032-9&JEECH, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, remitido por el doctor MORDAZA P. Eeyes MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de a provincia de Chincha, elevando la apelacion interpuesta 3or el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor de la Municipaidad Provincial de Chincha, contra la Resolucion N" 002JEECH-98, expedida por dicho MORDAZA, mediante la cual se esurlve declarar infundada la tacha interpuesta por el -ecurrente y otros, a la candidatura de don MORDAZA MORDAZA Grau a la Alcaldia del Concejo Municipal de la referida wovincia, por la Lista Independiente "Union Popular Chin:hana", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de xtubre proximo; CONSIDERANDO: Que, los apelantes sustentan la tacha de visto se funda Zn que don MORDAZA MORDAZA Grau, MORDAZA en ejercicio del Concejo Provincial de Chincha y candidato a la reeleccion por la Lista Independiente "Union Popular Chinchana"; tiene actualmente juicios pendientes con la Municipalidad Provincial de Chincha tales como la Instruccion N" 433-97 seguida por ante el Juzgado Especializado en lo Penal de la MORDAZA de Chincha, por los delitos de peculado, contusion, abuso de autoridad, contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del Estado peruano y de la Municipalidad Provincial de Chincha; Que, segun invoca la parte apelante, don MORDAZA MORDAZA Grau por la comision de los indicados delitos se encuentra incurso en lo previsto por el inciso 4) del Articulo 9" de la Ley N" 26864 en concordancia con el Articulo 23" inciso 81, al tener MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad, lo que le impide volver a postular a la Alcaldia del Concejo Provincial de Chincha; Que, analizados los autos, se establece que en fecha 26 de noviembre de 1996 contra don MORDAZA MORDAZA Grau candidato a la Alcaldia de Chincha y otros se les interpuso denuncia por los delitos de peculado, contusion, abuso de autoridad, contra la fe publica ifalsificacion de documentos); yen merito al atestado policial y la denuncia fiscal, con fecha 11 de junio de 1997 el Juzgado Especializado en lo Penal les abre instruccion con mandato de detencion en agravio del Estado y de la Municipalidad Provincial de Chincha; fallo que fue revocado por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, en mayoria, con fecha 11 de agosto de 1997; Que, asimismo, se advierte de autos, que con fecha 4 de junio del ano en curso, el candidato tachado, fue denunciado por el apelante, don MORDAZA MORDAZA AIva y otros, ante la Fiscalia de la Nacion por enriquecimiento ilicito; habiendose dispuesto abrir investigacion segun resolucion de fecha 14 de agosto ultimo; Que, en el tramite de la presente tacha se invoca el impedimento contenido en el numeral 4) dei Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, concordado con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley N" 23853 "Ley Organica de Municipalidades", que senala que no pueden desempenar cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA jud$ial pendiente con las respectivas muni-

RESOLUCION N" `789-98-JNE
MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto. el Oficio N" 043 -9X-JEE-PUNO, recibido el 21 de setiembre del ano en curso. del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA Calisaya. contra el candidato B la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras "FIJO", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion a la Resolucion N" OO8 del 12 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA Calisaya interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA tacha contra don MORDAZA MORDAZA Gomez. candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras "FIJO"; alegando que el citado candidato no cuenta con el Documento Nacional de Identidad: que no domicilia en la circunscripcion de la provincia de MORDAZA, que por ser MORDAZA del Concejo Provincial de Ilave esta impedido de ser candidato, y que no reune condicionales MORDAZA por estar implicado en el delito de trafico ilicito de drogas; que el .Jurado Electoral Especial de MORDAZA por Resolucion N"008 de fecha 12 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Calisaya, contra el candidato a la alcaldia Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras "FIJO", don MORDAZA MORDAZA Gomez; Que, no constituye causal de tacha el no contar con el Documento Nacional de Identidad. el mismo que no es exigible en los proximos comicios municipales; Que, el ciudadano que formula la tacha no ha probado que el candidato tachado tenga domicilio fuera de la circunscripcion de la provincia de E'uno, t,ampoco acredita que se le siga en contra del candidato tachado MORDAZA penal por el delit,o que indica en su solicitud de tacha: Que, por Resolucion N" 274.9%JNE de fecha 11 de junio del ano en curso, este Supremo Organo Electoral resolvio que los Alcaldes y Regidorey en actual ejercicio !io estan obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a solicitar licencia, para postular como candidato en las proximas e l e c c i o n e s municpales; razon por la cual don ikegorio MORDAZA (Xnnez no esta obligado a renunciar o solicitar licencia al cargo que ostenta del cargo de MORDAZA dei Concejo Provincial de El Collao; no estando incurso en la causal de tacha prevista por el Articulo 9 numeral 3 de 1:1 Ley de Elecciones Mumcipales N" 26864; El .Jurado Nacional de Elecciones. en uso de su,5 atribuciones:

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