NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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Lima, sábado 26 dc setiembre de I YYX cf-0 Pi@ 164393 JNE Declaran nula resolución e infundada tacha presentada contra candidato a la alcaldla del distrito de Amarilis, pro- vincia de Huánuco RESOLUCION N” 784-9%JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” llc)-98-JEEP-HCO., recibido el 18 de setiembre del año que corre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco eleva la queja formulada por don César Martines y Leiva, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Amarilis, de la provincia de Huánuco, por denegatoria del recurso de apelación contra la Resolución N” 23-98-JEEP-HCO del 15 de setiembre de 1998, expedida por el referido <Jurado, que declara fundada la tacha interpuesta en su contra por don José Antonio Rodríguez Rivera, por la causal establecida en el Artículo 14” de la Ley W 26864. CONSIDERANDO: Que, las resoluciones expedidas por los Jurados Electo- rales Especiales sobre candidaturas a Concejos Distritales. con excepción de los de Lima, son resueltas en instancia única; conforme lo establece el Artículo 17’ de la Ley N” 26864; Que, sin embargo, el derecho a la participackn del ciudadano a ser elegido, se encuentra contemplado en norma Constitucional, establecido por el Artículo 3 1” de la Constitución Política del Perú; derecho que se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; estableciendo la misma Carta Magna en su Artículo 177”, que compete al Jurado Nacional de Elec- ciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, norma recogida asimismo, en el Artículo 5” inciso c I de su Ley Orgánica N” 26486; Que, la tacha interpuesta por don José Antonio Rodrí- guez Rivera, contra don César Martínez y Leiva, candidato a la alcaldía del distrito de Amarilis en la provincia de Huánuco, se basa en que el referido candidato, en su condición de afiliado del Partido Aprista Peruano. no ha presentado autorización de dicha organización pohtica; lo cual sustenta con una cédula única, de reinscripcion, pre- suntamente firmada por el tachado y documentos expedidos por dirigentes de dicha organizacion a nivel departamental que dan fe de dicha inscripcion; Que, el candidato tachado don César Martínez :I’ Leiva, ha presentado una carta de renuncia al Partido Aprista Peruano y una carta de aceptación de la renuncia firmada por el Secretario de Disciplina del Comando de Acción de Huánuco; don Igor Espinosa Ospino;/RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N” 23. %-JEEP-HCO del *Jurado Electoral Especial de Huánuco y ?n consecuencia infundada la tacha presentada por don José Antonio Rodríguez Rivera contra don César Martínez ,’ Leiva, candidato a la alcaldía del distrito de Amarilis en a provincia de Huánuco, de conformidad ron los conside- -andos expuestos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución 11 Jurado Electoral Especial de Hminuco, a don César Martínez y- Leiva, a don Jose Antonio Rodríguez Rivera, y 1 la Oficina Nacional de Proccs~x Elertoralcs. para los fines lue sean pertinentes. Regístrese y comuniquese. SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VlLLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANl)EZ CANEJ.0; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 11034 Confirman resoluciones que declara- ron infundadas y fundadas tachas in- terpuestas contra candidatos a regi- dores y alcaldes de iversos concejos municipales KESOLUCION N“ 785OS-JNE Lima, 25 de setiembre de 199X Visto, el Oficio N” 019-9X-.JEE-P, recibido el 21 de setiembre del año en curdo. del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Pasto remitiendo el expediente de tacha promovido por don Fredy Cornejo Velásquez contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Pasto por la Lista Independiente “Frente de Reconstrucción Popular” don Nazario Celso Curi Santiago, en apelación de la Rosolución N” OlO-9%JEEP de fecha 14 de setiembre del año en curso CONSIDERANDO: Que, don Fredy Cornejo Veiasquez interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz tacha contra don Nazario Celso Curi Santiago, cxndidato a la alcaldía del Concejo Provincial de f’asco por la 1,ista Independiente “Frente de Reconstruccrón I’opular”; alegando que el citado candidato ha sido sentenciad<> por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de tIuánuco - Pasto en fecha 30 de octubre de 1997 a la pena.privativa de la libertad de 3 anos e inhabilitación, sentencrc que ha sido confirmada por la Sala Penal de la Corte Supwma cn fecha 67 de enero del Que mediante Resolución N” 23-98.JEEP-HCC del 15 de setiembre del presente año, el Jurado Electoral Especial ~ano en curso; que, ademas, tamhicn se sigue en su contra proceso penal ante el Segundo Juzgado Penal de J’asco por de Huánuco, asumiendo lo dispuesto por el Artículo) 14” de 1resunta connsion del delito de peculado en agravio de la la Ley de Elecciones Municipales, manifiesta que el tachado/ ap.:,.’ “‘< ‘, .,Munwp&dad Provmcral de Pnsco, que el Jurado Electoral don César Martínez y Leiva, no ha acreditado haber presen- Especial de Pasto por Resolucicín N ’ 0 1698-.JEE-P de fecha tado su renuncia formal al Partido Aprista Peruano. ni ha 14 de setiembre del actual. declaro fundada la tacha formu- adjuntado con su solicitud de inscripción la autorización lada por el ciudadano Frcdy (‘ornejo Velásquez; expresa de dicha organizacion para que postule por otra Que, del análisis de autos ,+e establece que don Nazario lista; por lo que declara fundada la tacha planteada en su/ Celso C contra;1,uri Samiago en fecha 30 de octubre del 1997 ha sido sentenciado por la Primers Sala Penal de la Corte Superior Que, con posterioridad a la referida resolucrón, t 1 tacha-dc Huanuco - Pasto a la peri::: privotive dra In libertad de 3 do ha presentado copia certificada de la credencial de donaños con el caracter de suspendida e inhabilitación. suspen- Igor Espinoza Ospino, como Secretario de Disciplina deldida la pena principal p»r el pl,nw de 2 años por la comisión Partido Aprista Peruano; con lo que se acredita que al 1del delito peculado en agravio de la Municipalidad I’rovin- recibir la carta de aceptación de renuncia, suscrita por elcial de Pnsco, tal como aparece; de fojas 13 a lö; sentencia referido secretario, entendió que se encontraba apartado deque ha sido confirmada por In II Sala Penal Transit.oria de la organización política referida; por lo que no le es exigible /la Corte Suprema Especializada en Tráfico Ilícito de Dro- la presentación del documento de autorizacion qw refiereigas, que aparece de fojas 17; pnwcso penal que SC encuentra el Artículo 14” de la citada Ley N” 26864;/cn ejecución de sentencia como consta de fojas 19; que al Que, conforme lo dispone el Artículo 5” incisos ui y t) deI haber quedado ejecutoriada la s<sntcncia condenatoria por i la Ley Orgánica de este Tribunal Electoral, Ley N’ 26486, /de 1 o ’1.td 1o oso impuesta a don Naznrio Celso Santiago esta se debe emitir pronunciamiento en el presente caso a fin deu~cu~so rn la causal de tacha prevista por el Artículo 9”. cumplir con la administracion de justicia que es el objetonumeral 4 de la Ley de Elecciones Muniripales N’ 26864 principal de este organismo;concordante con el Articulo 23” numeral 9 dc la Ley Orgd- El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su:. atribu- ~nica de Municipales N” 23853: qu<s el becho que el candidato tachado haya interpmastr) re‘c:ir~o dck revis~on no varía su ciones;1 <bituacion juridico electoral: