Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

Lima. sahado 26 dc sclicmhrc de lo<)X tras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2" numeral 24 literal el de la Constitucion Politica; razones por las cuales don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa, debido a que el MORDAZA penal que se le signe por ante el Juzgado Especificado en lo Penal de Tarma se encuentra reservado a resultas de lo que resuelva la Sala Mixta Descemralizada de La MORDAZA en el cuaderno do excepcion de naturaleza de acci6n que ha interpuesto el candidato tachado, lo cual consta de la razon emitida por el secretario de ia Sala Penal de Tarma, excepcion que en fecha 10 de MORDAZA del actual ha sido declarada infundada por la referida Sala Mixta obra de fojas 10; no obstante ello el procesii penal aun se encuentra en tramite y no ha concluido; Actuando como magistrado ponente el senor De Valdivia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones a que se contrae el Articulo 18" de la Ley N" 26864; RESUELVE: Articulo Primero.- Conlirmar la Resolucion :W 00% 9%JEET de fecha 14 de setiembre del ano en curso, que declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaidia del Concejo Provincial de Tarma por la Agrupacion Independiente "Somos Peni", don MORDAZA MORDAZA Hurtado. Artfculo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial dc l'arma. Regfstrese, comuniquese ,y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, BR.INGAS VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDIVL4 CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11645 RI%!3OLUCION N" 7S6-S&WNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 055-9%JEE-J, recibido el 22 de setiembre del ano que corre,, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Jauja eleva el recurso de a lacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA unguis, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la lbr Resolucion N" 21-98-JEE-J del 16 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA Balvir MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Jauja, por la Lista Independiente Frente Nacional de Trsbajadores y Campesinos. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 21 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, dech& infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munguia, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinex, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de J auja por la Lista Independiente Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, debido a que el tachante no acredito la oc, utencia de causal de tacha, que establece la Ley N" 26864; Que, de autos se aprecia que el fundamento de ia tacha fue que el candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martines, se encontraba procesado en la causa penal N" 1240.97 y en una causa penal iniciada el 14 de setiembre del ano en curso; asimismo, que mediante Resoluciones de Alcaldia N"s. 99-97-MPJ y 047-98-MP, el MORDAZA del Concejo Provincial de Jauja, dispuso la destitucion de la funcion publica del referido candidato. por el termino de 6 anos y de 5 anos, respectivamente; Que, los procesos penales que refiere el tachante, son procesos penales que se encuentran pendientes, como el mismo lo ha senalado, no obrando prueba algurla de la existencia de una sentencia condenatoria que MORDAZA quedado firme, en contra del referido candidato tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez: por lo que no se aplica lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 9) de la Ley N" 23853; Que, lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, sobre procesos judiciales pendientes con la Municipalidad, esta referido a causas civiles, conforme SC aprecia del contexto en el que se encuentra; el que implica un

g(m P¿ig. 164397
rasfondo de caracter patrimonial, asimilable a una deuda le parto del demandado para con el municipio corresponliente; Que, las Resoluciones de Alcaldia mediante las cuales se lispone la destitucion del tachado hasta el 2003, no generan a aplicacion de una causal de tacha, pues no se infringe ningun dispositivo de la Ley N" 26864, MORDAZA si se consilera que la destitucion se hizo ul referido por actos su ues.amente cometidos en el ejercicio de su funcion como A;calle, por lo que los elegidos por MORDAZA popular, solo pueden ser lestituidos mediante los procedimientos que se establecen MORDAZA este caso en la Ley N" 26300, lo cual no ha ocurrido con :l candidato cuya tacha se propugma; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolucion W 211%JEE-J del 16 de setiembre de 1998, del citado MORDAZA, me declara infundada la tacha analizada, elevada en rpelacion, se ajusta a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu:iones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la apela:ion formulada y en consecuencia confirmar la Resolucion, \i" 21-9%JEE-J del 16 de setiembre de 1998, expedida por ?l MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que declara infundala la tacha presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munguia, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no saberse acreditado que el referido candidato MORDAZA incurrido m alguna causal de tacha a que se refiere la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion 31 MORDAZA Electoral Especial do Jauja, a don MORDAZA Alejanlrino MORDAZA Munguia, a don l.uis MORDAZA Baivin MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los Snes que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO, DE VALDIVLA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11646 RESOLUCION W 797~SA-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 070-9%,JNE-JEWHVCA, recibido el 21 de setiembre del ano en curso del Presidente del durado Electoral Especial de la provincia de Huancavelica remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA Urrichi MORDAZA, contra t.1 candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancavelica por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion a la Resolucion N" 005 del 16 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA llrruchi MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelicu tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancavelica por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato como es de publico conocimiento es MORDAZA del Concejo Provincial de Angaraes, lo que hace presumir su residencia habitual en dicha provincia, adjunta certificado de domicilio expedido por el Jefe Provincial PNP de Angaraes donde aparece que el candidato tachado domicilia en el barrio de Bellavista - Angaraes; que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica por Resolucion N" 005 de fecha 16 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Urruchi MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia provmcial de Huancavelica por la Agrupacion Politica Vamos Vecino, don Julisn MORDAZA Monge; Que. del analisis de autos se establece; que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigna en su libreta electoral como domicilio ubicado en la circunscripcion de la provincia de Huancavelica como aparece de fojas 15; el candidato tachado en fecha 10 de enero de 1995 por documento privado celebro contrato de arrendamiento de local comercial de un inmueble ubicado en la circunscripcion de la provincia de Huancavelica, obra de fojas 16; que la Jefatura Provincial PNP de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.