NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 15
Lima. sáhado 26 dc sclicmhrc de lo<)X g(m P¿ig. 164397 tras no se haya declarado judicialmente su responsabili- dad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2” numeral 24 literal el de la Constitución Política; razones por las cuales don Teobaldo Samaniego Hurtado no está incurso en la causal de tacha que se le imputa, debido a que el proceso penal que se le signe por ante el Juzgado Especificado en lo Penal de Tarma se encuentra reservado a resultas de lo que resuelva la Sala Mixta Descemraliza- da de La Merced en el cuaderno do excepción de naturaleza de acci6n que ha interpuesto el candidato tachado, lo cual consta de la razón emitida por el secretario de ía Sala Penal de Tarma, excepción que en fecha 10 de julio del actual ha sido declarada infundada por la referida Sala Mixta obra de fojas 10; no obstante ello el procesii penal aún se encuentra en trámite y no ha concluido; Actuando como magistrado ponente el señor De Valdi- via;Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolución W 21- 1%JEE-J del 16 de setiembre de 1998, del citado Jurado, me declara infundada la tacha analizada, elevada en rpelación, se ajusta a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones a que se contrae el Artículo 18” de la Ley N” 26864; :iones; RESUELVE: Articulo Primero.- Conlirmar la Resolución :W 00% 9%JEET de fecha 14 de setiembre del año en curso, que declaro infundada la tacha interpuesta por don Angel Samuel León Moreno, contra el candidato a la alcaidía del Concejo Provincial de Tarma por la Agrupación Indepen- diente “Somos Pení”, don Teobaldo Samaniego Hurtado. Artfculo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial dc l’arma. Regfstrese, comuniquese ,y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BR.INGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVL4 CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11645 RI%!3OLUCION N” 7S6-S&WNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 055-9%JEE-J, recibido el 22 de setiembre del año que corre,, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Jauja eleva el recurso de a lbrlación presentado por don Jaime Alejandrino Osorio unguis, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolución N” 21-98-JEE-J del 16 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don Luis Jesús Balvír Martí- nez, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Jauja, por la Lista Independiente Frente Nacional de Trsbajado- res y Campesinos. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 21 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Jauja, dech& infundada la tacha interpuesta por don Jaime Alejan- drino Osorio Munguía, contra don Luis Jesús Balvin Marti- nex, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de J auja por la Lista Independiente Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, debido a que el tachante no acreditó la oc, utencia de causal de tacha, que establece la Ley N” 26864; Que, de autos se aprecia que el fundamento de ia tacha fue que el candidato don Luis Jesús Balvín Martines, se encontraba procesado en la causa penal N” 1240.97 y en una causa penal iniciada el 14 de setiembre del ano en curso; asimismo, que mediante Resoluciones de Alcaldia N”s. 99-97-MPJ y 047-98-MP, el Alcalde del Concejo Provin- cial de Jauja, dispuso la destitucion de la función pública del referido candidato. por el término de 6 años y de 5 anos, respectivamente; Que, los procesos penales que refiere el tachante, son procesos penales que se encuentran pendientes, como él mismo lo ha señalado, no obrando prueba algurla de la existencia de una sentencia condenatoria que haya queda- do firme, en contra del referido candidato tachado don L UIS Jesús Balvín Martínez: por lo que no se aplica lo dispuesto por el Articulo 23” inciso 9) de la Ley N” 23853; Que, lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, sobre procesos judiciales pendientes con la Muni- cipalidad, está referido a causas civiles, conforme SC aprecia del contexto en el que se encuentra; el que implica unrasfondo de carácter patrimonial, asimilable a una deuda le parto del demandado para con el municipio correspon- liente; Que, las Resoluciones de Alcaldía mediante las cuales se lispone la destitución del tachado hasta el 2003, no generan a aplicación de una causal de tacha, pues no se infringe ningún dispositivo de la Ley N” 26864, máxime si se consi- lera que la destitución se hizo ul referido por actos su ues- .amente cometidos en el ejercicio de su función como A;cal- le, por lo que los elegidos por voto popular, sólo pueden ser lestituidos mediante los procedimientos que se establecen iara este caso en la Ley N” 26300, lo cual no ha ocurrido con :l candidato cuya tacha se propugma; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela- :ión formulada y en consecuencia confirmar la Resolución, \i” 21-9%JEE-J del 16 de setiembre de 1998, expedida por ?l Jurado Electoral Especial de Jauja, que declara infunda- la la tacha presentada por don Jaime Alejandrino Osorio Munguía, contra don Luis Jesús Balvín Martínez, al no saberse acreditado que el referido candidato haya incurrido m alguna causal de tacha a que se refiere la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución 31 Jurado Electoral Especial do Jauja, a don Jaime Alejan- lrino Osorio Munguía, a don l.uis Jesús Baivin Martinez, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los Snes que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVLA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11646 RESOLUCION W 797~SA-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 070-9%,JNE-JEWHVCA, recibido el 21 de setiembre del año en curso del Presidente del durado Electoral Especial de la provincia de Huancavelica remi- tiendo el expediente de tacha promovido por don Marco Antonio Urrichi Rojas, contra t.1 candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancavelica por la Agrupación Independiente Vamos Vecino don Julián Zorrilla Monge, en apelación a la Resolución N” 005 del 16 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don Marco Antonio llrruchi Rojas interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelicu tacha contra don Julián Zorrilla Monge, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancavelica por la Agrupación Independiente Vamos Vecino; alegando que el citado candi- dato como es de público conocimiento es Alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, lo que hace presumir su residencia habitual en dicha provincia, adjunta certificado de domici- lio expedido por el Jefe Provincial PNP de Angaraes donde aparece que el candidato tachado domicilia en el barrio de Bellavista - Angaraes; que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica por Resolución N” 005 de fecha 16 de setiem- bre del actual, declaró infundada la tacha interpuesta por don Marco Antonio Urruchi Rojas, contra el candidato a la alcaldía provmcial de Huancavelica por la Agrupación Política Vamos Vecino, don Julisn Zorrilla Monge; Que. del análisis de autos se establece; que don Julián Zorrilla Monge consigna en su libreta electoral como domi- cilio ubicado en la circunscripción de la provincia de Huan- cavelica como aparece de fojas 15; el candidato tachado en fecha 10 de enero de 1995 por documento privado celebro contrato de arrendamiento de local comercial de un inmue- ble ubicado en la circunscripción de la provincia de Huan- cavelica, obra de fojas 16; que la Jefatura Provincial PNP de