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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 21

1 .ima, rnartes 29 dc xclicmhrc dc I YYX~('1semtcutO Pág.164503 do a Acción Popular, ello fue sólo hasta el año 1990, en que presentó su renuncia el día 3 de marzo de 1990, ante el Secretario General Departamental de Acción Popular; Que, el apelante manifiesta que la referida renuncia nunca fue conocida por la organización política y que de acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General Provincial de Tacna ha certificado que el tachado don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, pertenece a las filas de Acción Popular, para 10 cual adjunta dicha cons- tancia a fojas 16; Que, de la revisión de documentos, es de verse que el apelante se ha limitado a presentar unas constancias que hacen referencia a la afiliación partidaria del candidato tachado, sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite que con fecha posterior al documento de renuncia que obra a fojas 8; don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, se ha reinscrito a la organización política Acción Popular; Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitación dispuesta por el Artículo 14”dela Ley N”26864, porloque lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna, se encuentra arreglado a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela- ción formulada por don José Daniel Cabana Gonzales. y en consecuencia, confirmar la Resolución N” Ol-9%JEE- Tacna del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha presentada por el referido apelante contra don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, candidato u Regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Tacna. quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral munici- pal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Tacna, a don José Daniel Cabana Gonzales. a don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado y a la Oficiná Nacional de Procesos Electo- rales. para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILIANO 11150 RESOLUCION W 83%98-JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don Natale Amprimo Pla, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Somos Perú”, contra la Resolución W 046-98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, por la Agrupación Independknte “Mo- vimiento Independiente Somos Perú”; CONSIDERANDO: Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha interpuesta, declarándola fundada en virtud de que el candidato Javier Alfredo Garrúes Durand tiene registra- do como domicilio ante el Registro Nacional de Identjfi- cación y Estado Civil, el ubicado en la Calle Navarra N” 490, en la Urbanización HiLaereta, en el distrito de Santiago de Surco; habiéndose mudado recienkmente al inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Oeste N” 955, departamento 201, en el distrito de Magdalena del Mar; Que, obra a fojas cinco la copia certificada de ia consta- tación nolicial. efectuada con fecha 10 de setiembre de 1998, enel último de los inmuebles citados, certilicándose que el candidato tachado, reside en el referido domicilio,desde un mes y medio antes de dicha verificación; asimis- mo, el ciudadano Sánchez Tafk, ampliando la fundamen- tación de la tacha. presenta los reportes de las cuentas de arbitrios e impuesto predial, pagadas en la Municipalidad de Magdalena del Mar, por el inmueble cit,ado, consignán- dose en dichos documentos el nombre del propietario Luis Pedro Castro Villalonga, vale decir, persona distinta al candidato tachado; Que, las pruebas precisadas en el considerando ante- rior no han sido desmentidas por el candidato Garrúes Durand, quien no niega que el citado inmueble es de propiedad del ciudadano Luis I+dro Castro Villalonga, y presenta copia legalizada del contrato privado de arren- damiento de inmueble de fecha 5 dejunio de 1998, suscrito con el antes nombrado propietario. obrando dicho docu- mento a fojas treinta a treinta y ocho; Que, respecto a la imputación de que el mencionado candidato tiene residencia rwicnte en el distrito de Mag- dalena del Mar, éste presenta como prueba de descargo la copia legalizada del contrato privado de arrendamiento de inmueble de fecha 27 de setiembre de 1995, de un departamento ubicado en jirOn Cossío N’ 228, Orrantia, Magdalena del Mar, documento que correa fojas veintio- cho y veintinueve, el mismo que establece para el arren- damiento, una vigencia comprendida entre el 1 de junio de 1996 y el 30 de setiembre de 1998; Que, de la lectura de los contratos de arrendamiento presentados, se infiere que estos sonexcl usivamente para casa habitación, 10 que contradice la condición de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, que actual- mente tiene el candidato tachado, quien fue elegido para dicho cargo, precisamente, por residir cn el mencionado distrito; verificándose. asimismo, que no obra en el expe- diente los correspondientes recibos del Banco de la Na- ción por concepto del pago de la merced conductiva de los respectivos arrendamientos, que acreditarían su perma- nencia continua en el distrito de Magdalena del Mar, de cuando menos dos años. condición que PS exigida para los candidatos a Alcaldes y Regidores, contemplada en el numeral 2) del Artículo 6’ de 1;~ Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864; Que, para mayor abundamiento, el candidato Javier Alfredo Garrúes Durand presenta un certificado cxtendi- do en setiembre de 1998, por el Gerente de la firma “Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia S.A.“, en el sentido de que dicho candidato presta servicios de Aseso- ría Ad Honorem desde febrero de 1996 y que concurre diariamente a sus oficinas ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar, documento que obra a fojas veintisie- te; siendo que contra dicho instrumento, se observa la copia informativa de la ficha del Registro Mercantil co- rrespondiente ala mencionada empresa de seguridad, de donde se toma conocimiento que ésta ha sido declarada insolvente con fecha 12 de agosto de 1997; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia y administrando justicia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.-Confirmar la Resolución N”046- 98.JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distritai de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, por la Agrupación Indrpendiente “Mo- vimiento Independiente Somos Perú”, don Javier Alfredo Garrúes Durand: quien no de encuentra apto para parti- cipar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Esprcial de la provincia de Lima, para los fines consigui(~nte; Regístrese y comunyucw SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA ¿XNO; Secretario General, TRLTJILLANO 11151