Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, del analisis de autos se establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado ante la Oficina de Derechos de Autor - INDECOPI, el registro del simbolo que alega corresponde a su agrupacion, siendo que a fojas 21 aparece la MORDAZA expedida por el organismo referido, senalando que la peticion de registro se encuentra en tramite; razon por la cual no se puede afirmar la titularidad del derecho al uso del simbolo, mas aun si se tiene en cuenta que el impugnante no ha remitido documentacion alguna que acredite que dicho simbolo lo MORDAZA venido utilizado anteriormente y que le pertenezca; Que, la inscripcion de un simbolo para fines electorales se hace ante el organo electoral y no ante INDECOPI como se senala en el Articulo lo" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26854; Que. el Personero Legal de la Lista Independiente "Fuerza Loretana", en fecha 23 de MORDAZA del ano en curso presento ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el simbolo identificatorio de dicha lista en los proximos comicios municipales, de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 13" de la Ley de Elecciones Municipales W' 26854; Que, el uso del simbolo para determinado MORDAZA electoral no otorga la titularidad definitiva de tal, salvo que se acredite su creacion y/o registro ante el organo competente; que en el caso de autos no se ha probado dicha titularidad por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; mas aun si se tiene en cuenta que la Lista Independiente "Fuerza Loretana" cumplio con presentar su simbolo identificatorio conforme a ley, no habiendo Partido Politico,AgrupacionIndependiente, Lista oiuianza que MORDAZA registrado simbolo con igual o semejantes caracteristicas, no habiendo incurrido el candidato tachado en la infraccion legal que se le imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sw atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion N" 002.9%JEEM de fecha 18 de setiembre del actual, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Maynas por la Lista Independiente "Fuerza Loretana" don Yvan MORDAZA MORDAZA Valera. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos; Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de Mayna 3. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. $ERPA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 11148 RESOLUCION N" 836-9%JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N"026-9%JEES recibido el 24 de setiembre del ano que corre, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Sullana eleva el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de setiembre ultimo, contra la Resolucion W 003-9%JEES del 11 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara infundada la tacha interpuesta contraelciudadanodonLizardo MartinYanez Cesti, por tener MORDAZA penal pendiente con la Municipalidad Provincial de Sullana, ala cual postula como candidato a Regidor por el Movimiento Independiente "Fe y Trabajo" para las proximas elecciones municipales. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 11 de setiembre ultimo por el ,Jurado Electoral Especial de Sullana, declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a Regidor al Conwjo Provincial de Sullana por

MORDAZA, martcs 29 dc scliemhre dc 1098

el Movimiento Independiente "Fe y Trabajo", don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, por tener este abierto el MORDAZA Penal N" 378-97, en el cual resultaria agraviada la propia Municipalidad Provincial de Sullana, fundamentando dicho MORDAZA temporal que lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 8 ) de la Ley Organica de Municipalidades W 23853, esta referida a procesos judiciales civiles, y que lo dispuesto por el mismo articulo en el inciso 9) se refiere a procesos penales con sentencia condenatoria firme; Que, del texto de las referidas normas establecen como causal de tacha que el candidato sea deudor por obligacion proveniente de contratos o concesiones; tenga un MORDAZA civil o comercial pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el MORDAZA judicial al que se refiere la MORDAZA, es de apreciarse que este MORDAZA es de naturaleza civil,, el que implica un trasfondo de caracter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, mas no esta referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con loestablecido por el Articulo 23"inciso 9) de la citada Ley N" 23853; y el MORDAZA de presuncion de inocencia; Que, en tal apreciacion, la resolucion del 11 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que declara infundada la tacha citada, elevada en apelacion, se ajusta a los criterios expresados en los considerandos precedentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuclones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 003. 98, del ll de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana! que declara infundada la tacha presentada contra don MORDAZA MartinYanez Cesti, candidato a Regidor por el Movimiento Independiente "Fe y Trabajo ", para el Concejo Provincial de Sullana, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el MORDAZA electoral municipal de 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Sullana, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRCJILLANO 11149 RESOLUCION W 837-98-m MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 030.98/JEE-Tacna, recibido el 23 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolucion WOOI-98/JEE-Tacnadel14delmismomesyano,expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marquezado, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tacna, por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, por encontrarse afiliado a la organizacion politica Accion Popular, y sin autorizacion de esta para postular. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada que obra a fojas 13 y SS., expedida con fecha 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna. declaro infundada la tacha referida por considerar que el candidato tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marquezado, si bien estuvo afilia-

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