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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 164502 ~l~~o~;h',k~RWrl~ lima, martcs 29 dc scliemhre dc 1098 Que, del análisis de autos se establece que don Luis Armando Lozano Lozano ha solicitado ante la Oficina de Derechos de Autor - INDECOPI, el registro del símbolo que alega corresponde a su agrupación, siendo que a fojas 21 aparece la constancia expedida por el organismo referido, señalando que la petición de registro se encuen- tra en trámite; razón por la cual no se puede afirmar la titularidad del derecho al uso del símbolo, más aún si se tiene en cuenta que el impugnante no ha remitido docu- mentación alguna que acredite que dicho símbolo lo haya venido utilizado anteriormente y que le pertenezca; Que, la inscripción de un símbolo para fines electorales se hace ante el órgano electoral y no ante INDECOPI como se señala en el Artículo lo” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26854; Que. el Personero Legal de la Lista Independiente “Fuerza Loretana”, en fecha 23 de julio del año en curso presentó ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el símbolo identificatorio de dicha lista en los próximos comi- cios municipales, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 13” de la Ley de Elecciones Municipales W’ 26854; Que, el uso del símbolo para determinado proceso electoral no otorga la titularidad definitiva de tal, salvo que se acredite su creación y/o registro ante el órgano competente; que en el caso de autos no se ha probado dicha titularidad por parte de don Luis Armando Lozano Lozano; más aún si se tiene en cuenta que la Lista Independiente “Fuerza Loretana” cumplió con presentar su símbolo identificatorio conforme a ley, no habiendo Partido Político,AgrupaciónIndependiente, Lista oiüian- za que haya registrado símbolo con igual o semejantes características, no habiendo incurrido el candidato tacha- do en la infracción legal que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sw atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución N” 002.9%JEEM de fecha 18 de setiembre del actual, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Luis Armando Lozano Lozano contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Maynas por la Lista Indepen- diente “Fuerza Loretana” don Yvan Enrique Vásquez Valera. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos; Electo- rales y del Jurado Electoral Especial de Mayna 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. $ERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 11148 RESOLUCION N” 836-9%JNE RESOLUCION W 837-98-m Lima, 26 de setiembre de 1998 Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N”026-9%JEES recibido el 24 de setiem- bre del año que corre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana eleva el recurso de apelación presentado por Roberto Vargas Machuca Táva- ra, con fecha 18 de setiembre último, contra la Resolución W 003-9%JEES del 11 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha interpuesta contraelciudadanodonLizardo MartínYañez Cesti, por tener proceso penal pendiente con la Municipa- lidad Provincial de Sullana, ala cual postula como candida- to a Regidor por el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo” para las próximas elecciones municipales.Visto el Oficio N” 030.98/JEE-Tacna, recibido el 23 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna, eleva el recurso de apelación presentado por don José Daniel Cabana Gonza- les, con fecha 17 de setiembre último, contra la Resolución WOOI-98/JEE-Tacnadel14delmismomesyaño,expedi- da por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra don Jesús Adolfo Gonzales Marqueza- do, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Tacna, por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, por encontrarse afiliado a la organización política Acción Popular, y sin autorización de ésta para postular. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 11 de setiembre último por el ,Jurado Electoral Especial de Sullana, declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Roberto Vargas Machuca Távara, contra el candidato a Regidor al Conwjo Provincial de Sullana porQue, la resolución impugnada que obra a fojas 13 y SS., expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Tacna. declaró infundada la tacha referida por considerar que el candidato tachado don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, si bien estuvo afilia--el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo”, don Lizardo Martín Yañez Cesti, por tener éste abierto el Proceso Penal N” 378-97, en el cual resultaría agraviada la propia Municipalidad Provincial de Sullana, fundamentando di- cho Jurado temporal que lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 8 ) de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, está referida a procesos judiciales civiles, y que lo dispues- to por el mismo artículo en el inciso 9) se refiere a procesos penales con sentencia condenatoria firme; Que, del texto de las referidas normas establecen como causal de tacha que el candidato sea deudor por obligación proveniente de contratos o concesiones; tenga un proceso civil o comercial pendiente con la respectiva municipali- dad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el proceso judicial al que se refiere la norma, es de apreciarse que este proceso es de naturaleza civil,, el que implica un trasfondo de carácter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspon- diente, más no está referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con loestablecido por el Artículo 23”inciso 9) de la citada Ley N” 23853; y el principio de presunción de inocencia; Que, en tal apreciación, la resolución del 11 de setiem- bre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Sullana, que declara infundada la tacha citada, elevada en apelación, se ajusta a los criterios expresados en los considerandos precedentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- clones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 003. 98, del ll de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana! que declara infundada la tacha presentada contra don Lizardo MartínYañez Cesti, candidato a Regidor por el Movimiento Independiente “Fe y Trabajo “,para el Concejo Provincial de Sullana, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Sullana, a don Rober- to Vargas Machuca Távara, a don Lizardo Martín Yañez Cesti, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRCJILLANO 11149