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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (01/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6855 Pág. 171557Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27082 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 89º DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 776, LEY DE TRIBUT ACION MUNICIP AL Artículo Unico.- Objeto de la Ley Sustitúyase el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, por el siguiente texto: "Artículo 89º.- De los recursos que perciban las municipali- dades por el Fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrien- tes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 4 (cuatro) Unidades Impo- sitivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. La distribución del monto mínimo, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Régimen excepcional Autorízase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por el fenómeno de "El Niño" y que sean declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a dispo- ner del íntegro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensación Municipal. En tal sentido quedan excep- tuadas de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776. SEGUNDA.- Prohibiciones Las municipalidades señaladas en la Disposición Transitoria Primera no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces. TERCERA.- Disposición derogatoria Derógase la Ley Nº 26891. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4365 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27083 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL 2 AL 5 DE ABRIL DE 1999 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitu- cional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que se ausente del país durante los días 2 al 5 de abril del presente año, para viajar a los Estados Unidos de América, para atender asuntos familiares. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecien- tos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 31 de marzo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 4366