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Pág. 171568 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 Otorgan a empresa de transportes con- cesión de la ruta Lima-Tarma RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-MTC/15.18 Lima, 5 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03088010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION YOLA S.R.Ltda. "ETCO YOLA S.R.Ltda.", sobre Concesión de Ruta: Lima-Tarma y viceversa e Informe Nº 1324-98-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA-TARMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1324-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION YOLA S.R.Ltda. "ETCO YOLA S.R.Ltda.", la concesión de la ruta: LIMA-TARMA y vicever- sa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-TARMA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TARMA ITINERARIO :LIMA-LA OROYA-TARMA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UI-8115 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-8190 (1994) HORARIOS :Salida de Lima:7.30 horas Salida de Tarma:21.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4261Otorgan a empresa concesión para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-99-MTC/15.18 Lima, 19 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00706010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ERICK EL ROJO S.A.", sobre Concesión de Ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa e Informe Nº 211-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 211-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ERICK EL ROJO S.A.", la concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUARMEY - CHIMBOTE - TRUJILLO - PACASMAYO - CHEPEN ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: UD-303 (1994), UD- 3041 (1992), UD-3046 (1990) y UD-3026 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UD-2823 (1986) HORARIOS :Salidas de Lima: 9.00 a.m. y 9.00 p.m. Salidas de Chiclayo: 9.00 a.m. 9.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4208