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Pág. 171558 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 P C M Designan al Titular del MITINCI como miembro del Directorio de PROMPERU RESOLUCION SUPREMA Nº 173-99-PCM Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, creada por el Decreto Supremo Nº 010-93-PCM elevado a rango de ley por el Decreto Legislativo Nº 833, tiene a su cargo la difusión de la imagen y la realidad del Perú en el exterior, así como la promoción de las inversiones, turismo y exportaciones; Que, el mencionado Decreto Legislativo establece que la direc- ción, administración y control de PROMPERU, estará a cargo de un Directorio integrado por un número no menor de tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del sector público y privado, designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 278-96-PCM se desig- nó a la Presidenta del Directorio de PROMPERU. Asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 130-97-PCM se designaron a tres miembros del Directorio, por lo que resulta necesario comple- tar el mencionado Directorio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 833; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como miembro del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 4368 AGRICULTURA Autorizan a asociación realizar la ex- tracción de ejemplares de fauna sil- vestre vedada con fines de difusión cultural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0236-99-AG Lima, 23 de marzo de 1999 Vista la solicitud presentada por la Asociación CRAX PERU, ubicado en las Margaritas Nº 367 Urb. Santa Victoria - Chiclayo a través de su Director Ejecutivo Sr. Víctor Raúl Díaz Montes para autorización de extracción de ejemplares de fauna silvestre vedada con fines de difusión cultural; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación ha solicitado autorización para la extracción de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa, con fines de difusión cultural; Que, los especímenes solicitados se encuentran amparadas por la Resolución Ministerial Nº 01082-90-AG, que veda su caza, captura, comercialización, transporte y exportación, a excepción de aquellas destinadas exclusivamente para fines de investiga- ción científica y difusión cultural; Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, la extracción o caza de especies de fauna silvestre vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o difusión cultural, mediante Resolución Ministerial; Que, la Resolución Ministerial Nº 0164-93-AG fija los precios por derecho de extracción que deberán abonar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten espe-címenes de fauna silvestre vedada para destinarlos a zoológicos con fines de difusión cultural debidamente comprobados; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y, los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación CRAX PERU, ubicado en las Margaritas Nº 367 Urb. Santa Victoria - Chiclayo, para que con fines de difusión cultural, dentro del período de cinco (5) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, realice la extracción de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa, en el territorio nacional a excepción de las Areas Naturales Protegidas, con fines de difusión cultural. Artículo 2º.- La Asociación CRAX PERU, deberá comprome- terse a lo siguiente: a) No utilizar los especímenes o parte de ellos (piel, tejidos, cromosomas u otros) para fines distintos de los especificados en la presente resolución ni cederlos a terceros; b) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Prote- gidas y Fauna Silvestre del INRENA un informe de colecta, slides y/o fotografías; así como, informes anuales del estado de conser- vación de los especímenes autorizados. Artículo 3º.- La Dirección General de Areas Naturales Pro- tegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4262 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito de falsedad material en agravio del SENASA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0249-99-AG Lima, 31 de marzo de 1999 VISTOS: El Informe Nº 001-99-AG-SENASA-OAI y el Informe Nº 023- 99-AG-SENASA-OGAJ, de fechas 9 y 16 de marzo de 1999, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, de conformidad con el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del SENASA para 1999, aprobado por Resolución Jefatural Nº 139-98-AG-SENASA, ha practicado un examen especial a la Coordinación SENASA-Puno, respecto al período correspondiente entre enero de 1996 y diciembre de 1998, con el objeto de verificar el cumplimiento tanto de las normas administrativas como de sanidad agropecuaria vigentes en dicha época, así como evaluar la gestión técnico-administrativa de los Programas de Sanidad Agraria y constatar que los fondos asignados por la Oficina General de Administración y el PRODESA del SENASA hayan sido destinados para los fines previstos, dando como resultado el Informe Nº 001-99-AG-SENASA-OAI; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SENASA, mediante el Informe Nº 023-99-AG-SENASA-OGAJ, coincide con las recomendaciones vertidas por la Oficina General de Auditoría Interna del SENASA, en el sentido que habrían indicios razonables para suponer que se habría cometido el delito de Falsedad Material (Art. 427º del Código Penal), por parte de los señores, Juan Fuentes Bejarano, Franklin Angles Castro, Darío O. Mamani Condori, Néstor Zurita Anahua y Angel Arturo Paredes Pineda; Que, adicionalmente, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SENASA, en su informe, considera que también habrían indicios razonables para suponer que se habrían cometido los delitos Contra la Salud Pública en la modalidad de Propagación de Epidemia o Epizootia (Art. 292º del Código Penal), así como los delitos de Malversación (Art. 389º del Código Penal), de Peculado (Art. 387º del Código Penal) y de Peculado por Uso (Art. 388º del Código Penal), por parte de las personas antes mencionadas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que interponga las acciones legales y judiciales que el caso amerita y se sancione a los responsables por la comisión de los delitos mencionados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902;