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Pág. 171561 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto los numerales 2.3.1. y 2.3.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, apro- bada con Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 4352 Precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico va- riable correspondiente a la importa- ción de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-99-EF/15 Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95- EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 22 y el 28 de marzo de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 22/3 al 28/3 101 237 208 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 4353 Aprueban normas para el otorgamien- to de Bonificación Unica por Producti- vidad y sobre simplificación del siste- ma remunerativo de trabajadores de entidades comprendidas en el Art. 12º de la Ley Nº 27013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-99-EF/15 Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 establece que la política remunerativa durante el ejercicio 1999, para el personal no sujeto y sujeto a negociación colectiva de las entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, se regirá a través del otorgamiento de una Bonificación Unica por Productividad que no tendrá carácter remunerativo; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la correcta aplicación de la referida Bonificación Unica por AVISO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA