Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Paracas, que fueran conferidas al biologo MORDAZA Marthans MORDAZA mediante Resolucion Jefatural Nº 003-98-INRENA, de fecha 12 de enero de 1998, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Paracas al biologo MORDAZA Paz Soldan Villarreal. Articulo 3º.- El personal comprendido en la presente resolucion procedera, bajo responsabilidad, a la entrega-recepcion del cargo dentro del plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 4319

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a ESSALUD el otorgamiento de Bonificacion Especial a favor de pensionistas sujetos al regimen del D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 044-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de Ate, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, San MORDAZA, San MORDAZA de Porres, Los MORDAZA, MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Triunfo
DECRETO SUPREMO Nº 025-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 867-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 22 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prorroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los distritos de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, LOS MORDAZA, MORDAZA EL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 7 de MORDAZA de 1999, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, LOS MORDAZA, MORDAZA EL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA indicadas en el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 30 dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4298

Que, con fecha 30 de enero de 1999 se aprobo la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se establecio una Bonificacion Especial para el personal cesante del sector publico, el mismo que no es extensivo a los pensionistas de ESSALUD, por lo que es conveniente establecer una bonificacion para dicho personal; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD, el otorgamiento de una Bonificacion Especial a favor de los pensionistas sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530, a partir del 1 de MORDAZA de 1999. Dicha bonificacion sera equivalente al dieciseis por ciento (16%) de las pensiones vigentes a la fecha de promulgacion del presente dispositivo. Asimismo, ESSALUD podra otorgar a dichos pensionistas, en los meses de marzo y setiembre del presente ano, una bonificacion extraordinaria de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a los referidos pensionistas cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1000.00 (mil y 00/100 Nuevos Soles); Articulo 2º.- La Bonificacion Especial y las extraordinarias senaladas en el articulo anterior se pagaran con cargo al presupuesto anual. La Bonificacion Especial debera ser abonada de manera mensual, en la misma forma y oportunidad que el pago de pensiones que realice la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Con este fin, el monto que irrogue el pago de dicha bonificacion debera ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP en virtud de lo dispuesto por los Articulos 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 4367

Dejan sin efecto numerales de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-EF/15 MORDAZA, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobo la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario que regula a las empresas y entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 - Ley Nº 27013; Que, se considera necesario dejar sin efecto algunos numerales de dicha directiva; De conformidad con la facultad otorgada por el Articulo 12º y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27013;

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