Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (01/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171560 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encarga- tura de funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Paracas, que fueran conferidas al biólogo Edgardo Marthans Castillo mediante Resolución Jefatural Nº 003-98-INRENA, de fecha 12 de enero de 1998, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Paracas al biólogo Luis Paz Soldán Villarreal. Artículo 3º.- El personal comprendido en la presente resolu- ción procederá, bajo responsabilidad, a la entrega-recepción del cargo dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 4319 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, Los Olivos, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo DECRETO SUPREMO Nº 025-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 867-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 22 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los distritos de la provincia de LIMA del departamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVA- DOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 7 de abril de 1999, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO de la provincia de LIMA del departamento de LIMA. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdicciones antes indicadas en el ejercicio de los derechos constitucionales contempla- dos en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 30 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4298ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a ESSALUD el otorgamiento de Bonificación Especial a favor de pensionistas sujetos al régimen del D.L. Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 044-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 1999 se aprobó la Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se estableció una Bonificación Especial para el personal cesante del sector público, el mismo que no es extensivo a los pensionistas de ESSALUD, por lo que es conveniente establecer una bonificación para dicho personal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, el otorgamiento de una Bonificación Especial a favor de los pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, a partir del 1 de abril de 1999. Dicha bonificación será equivalente al dieciséis por ciento (16%) de las pensiones vigentes a la fecha de promulgación del presente dispositivo. Asimismo, ESSALUD podrá otorgar a dichos pensionistas, en los meses de marzo y setiembre del presente año, una bonifica- ción extraordinaria de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a los referidos pensionistas cuyas pensiones totales men- suales no sean mayores a S/. 1000.00 (mil y 00/100 Nuevos Soles); Artículo 2º.- La Bonificación Especial y las extraordinarias señaladas en el artículo anterior se pagarán con cargo al presu- puesto anual. La Bonificación Especial deberá ser abonada de manera mensual, en la misma forma y oportunidad que el pago de pensiones que realice la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Con este fin, el monto que irrogue el pago de dicha bonificación deberá ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP en virtud de lo dispuesto por los Artículos 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4367 Dejan sin efecto numerales de la Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-EF/15 Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario que regula a las empresas y entidades comprendi- das en el Artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 - Ley Nº 27013; Que, se considera necesario dejar sin efecto algunos numera- les de dicha directiva; De conformidad con la facultad otorgada por el Artículo 12º y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27013;