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Pág. 171565 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-97-PCM, se apro- bó la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000, elaborada por el Ministerio de la Presidencia, hacien- do extensiva su aplicación a los Organismos del Sector Público, cuyos programas, proyectos y actividades tienen por finalidad contribuir a la reducción de la pobreza extrema; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 235-98-PRES, se creó el Proyecto para la Focalización de la Inversión Económica y Social - PROFINES, encargado de la coordinación interinstitu- cional e intersectorial, así como de la planificación, programa- ción, ejecución, monitoreo y evaluación de la inversión económi- ca, social y productiva en el marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema; Que, a fin de facilitar la implementación de las acciones que viene desarrollando PROFINES a nivel regional, es necesario constituir el Comité Técnico para la Inversión Social (CTIS) como grupo de trabajo del Consejo Interinstitucional y Multisectorial de los CTAR, que coadyuve a la ejecución de dichas acciones, mediante la coordinación permanente con cada uno de los organis- mos e instituciones públicas y privadas que operan en el ámbito de cada región; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase al interior del Consejo Interinsti- tucional y Multisectorial de cada Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR, el Comité Técnico de Inversión Social - CTIS, presidido por el Presidente Ejecutivo del CTAR o un representante que él designe, al cual se incorporará el repre- sentante regional de PROFINES, quien actuará como Secretario Técnico. Dicho Comité estará encargado de la coordinación y concertación de las acciones para la implementación de la Estra- tegia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema y la Gene- ración de Empleo Productivo en la región. Artículo 2º.- Los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR, en coordinación con el representante regional designado por PROFINES, elaborará los documentos de gestión necesarios para la conformación y funcionamiento del Comité Técnico para la Inversión Social - CTIS, los que se aprobarán mediante resolución del respectivo titular. Artículo 3º.- El Comité Técnico de Inversión Social se insta- lará en un plazo que no excederá de veinte (20) días de publicada la presente resolución, debiendo sesionar por lo menos una vez por mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4247 Aceptan y aprueban donación a favor del INFES para atender la reconstruc- ción de centro educativo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-99-PRES Lima, 26 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 115-A-1999-CD-PRES-INFES, de fecha 17 de febrero de 1999 remitido por el Presidente del Consejo Direc- tivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 1998 diversos departamentos del territorio nacional fueron afectados por el Fenómeno del Niño, entre ellos el de La Libertad, habiendo provocado daños, entre otros, en el Centro Educativo Nº 81687 - PRONEI, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Liber- tad; Que, mediante Carta N.O. Nº 99009 de fecha 12 de enero de 1999, la República Popular China, a través de su Embajada en el Perú, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por la cantidad de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), mediante Cheque Nº 04733069 del Banco Continental, dinero que debe desestimarse a la ejecución del Proyecto de Reconstrucción de locales escolares afectados por el Fenómeno del Niño; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la República Popular China, a favor del Instituto Nacional de Infraestructura Educa-tiva y de Salud - INFES, consistente en la cantidad de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para atender la Reconstrucción del Centro Educativo Nº 81687- PRONEI, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en el marco del Proyecto de Reconstrucción de locales escolares afectados por el Fenómeno del Niño. Artículo 2º.- Agradecer a la República Popular China por su aporte a favor del Instituto Nacional de Infraestructura Educa- tiva y de Salud - INFES del Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- Disponer la incorporación del monto total de la donación en el presupuesto del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES, en la Fuente 13 de Donacio- nes y Transferencias. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4248 PESQUERIA Disponen reiniciar actividades extrac- tivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca y establecen régi- men provisional de pesca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-99-PE Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo en consecuencia al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 033-99-PE del 21 de enero de 1999, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), suspendiéndose las activida- des de extracción y procesamiento de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 22 de enero de 1999, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-189-99-IMP-PE de fecha 31 de marzo de 1999, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el Informe Ejecutivo del "Crucero 9902-03 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos", realizado a bordo del BIC José Olaya Balan- dra con el apoyo de la L/P IMARPE IV, y en el cual se señala que al haberse evidenciado la declinación del proceso reproductivo del recurso anchoveta se recomienda la apertura bajo un régimen provisional hasta que las condiciones del ambiente y la distribu- ción de los recursos se haya normalizado totalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar las actividades extractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ), y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), para la segunda temporada de pesca corres- pondiente al año biológico 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual periódicamente se autorizará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente recomendables, las actividades de extrac- ción de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.- Como parte de dicho régimen provisional, autorícese en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 5 de abril hasta las 24.00 horas del día 15 de abril de 1999, las actividades de extracción y de procesamiento de los