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Pág. 171564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 008-99-CEA del 9 de marzo de 1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas sobre el pedido de extradición del ciudadano peruano JORGE CHIPANA RODRIGUEZ, formulado por el Sexto Juzgado en lo Penal de Chimbote, de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 9 de marzo de 1999, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por el Sexto Juzgado en lo Penal de Chimbote, de la Corte Superior de Justicia del Santa, del ciudadano peruano JORGE CHIPANA RO- DRIGUEZ, por los delitos de apropiación ilícita y estafa; Que mediante el Informe Nº 008-99-CEA del 9 de marzo de 1999, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710 y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de la República Argentina, del ciudadano peruano JORGE CHI- PANA RODRIGUEZ por los delitos de apropiación ilícita y estafa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4370 Designan Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE RESOLUCION SUPREMA Nº 059-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológi- cos y Penitenciarios, nivel remunerativo F-4, del Instituto Nacio- nal Penitenciario; Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesa- rio designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor ALIRIO YEPES SOLIS, en el cargo público de confianza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, nivel remunerativo F-4, del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4371 PRES Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por incumpli- miento de contrato RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-99-PRES Lima, 24 de marzo de 1999Visto, el Oficio Nº 0097-99-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo, sobre autorización al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para interposición de acción judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 189-98-INADE-6601, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la inter- vención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones judiciales contra la empresa AGRICOLA ARLANZA E.I.R.L., tendentes a recuperar la suma de S/. 27,897.96, la misma que fue otorgada como adelanto del contrato celebrado con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Madre de Dios por el monto total de S/. 51,087.20 para la construcción de un Vivero Forestal e Instalación de 40,000 plantones de castaña del Brasil, obligación no cumplida por la referida empresa, configurándose un incumpli- miento de contrato; Que, el Proyecto Especial Madre de Dios, en el ejercicio presupuestal de 1991, programó la producción de plantones de castaña, suscribiéndose para dichos efectos un contrato de Loca- ción de Servicios, y que en cumplimiento de la Cláusula Octava se procedió a la entrega del adelanto al contratista de S/. 27,897.96 que representó el 55% del monto total pactado, tal y como consta en el Comprobante de Pago Nº 357 de fecha 26 de abril de 1991, sin haberse exigido una fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática para garantizar el monto dado en adelanto; Que, por lo expuesto, resulta necesario se autorice al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar tendentes al recupero de S/. 27,897.96, correspondiente al adelanto del contra- to celebrado entre la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Madre de Dios y la Empresa AGRICOLA ARLANZA E.I.R.L. por el monto total de S/. 51,087.20 para la construcción de un Vivero Forestal e Instalación de 40,000 plantones de castaña del Brasil, obligación no cumplida por la referida firma; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes a que hubiere lugar contra la empresa AGRICOLA ARLANZA E.I.R.L. ten- dentes al recupero de S/. 27,897.96, correspondiente al adelan- to del contrato celebrado con la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Madre de Dios por el monto de S/. 51,087.20 para la construcción de un Vivero Forestal e Instalación de 40,000 plantones de castaña del Brasil, obligación no cumpli- da por la referida firma. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al menciona- do Procurador para los fines a que se contrae la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4246 Constituyen Comité Técnico de Inver- sión Social al interior del Consejo Interinstitucional y Multisectorial de cada CTAR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-99-PRES Lima, 26 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Interinstitucional y Multisectorial, es un órgano consultivo de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR, constituido en aplicación de los dispuesto por los Artículos 16º y 17º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y conformado por las instituciones, los sectores y organismos públi- cos descentralizados que actúan en el ámbito regional, así como por las organizaciones representativas de la región; cuyas funcio- nes son, entre otras, evaluar las necesidades de la población a fin de proponer soluciones mediante planes de desarrollo, propiciar la ejecución de proyectos multisectoriales, optimizar la inversión en la región, mediante adecuadas coordinaciones para la ejecu- ción de proyectos;