Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (01/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 171572 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 cia familiar y civil; convirtiéndose la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Cono Norte, con todo su personal, en Fiscalía Provin- cial de Familia Especializada en Materia Tutelar, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los expedientes en materia de violencia familiar y civil que venía conociendo la ex Quinta Fiscalía Provin- cial de Familia del Cono Norte, serán remitidos al Despacho del Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial del Cono Norte, para que distribuya equitativamente entre la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provin- ciales de Familia del Cono Norte; y los expedientes en materia tutelar que venían conociendo estas Fiscalías, serán remitidos a la Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Materia Tute- lar, bajo la supervisión del referido Fiscal Superior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi- dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte y al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4302 UNIVERSIDADES Sancionan con inhabilitación y destitu- ción e instauran proceso administrati- vo disciplinario a servidores de la UNE "Enrique Guzmán y Valle" UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION "ENRIQUE GUZMAN Y VALLE" COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 0285-99-PCR-UNE Chosica, 29 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 001-CPPAYD-99-UNE, de fecha 25 de marzo de 1999, expedido por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guz- mán y Valle" se encuentra en proceso de reorganización académi- ca y administrativa, por mandato imperativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; la misma que dictará normas y ejecutará acciones correc- tivas que requiera el proceso de administración para el cumpli- miento de los fines de la reorganización, los mismos que se enmarcan en la transparencia de la gestión académica y adminis- trativa y la excelencia académica; Que, mediante Resolución Nº 0073-99-PCR-UNE del 19 de enero de 1999, se constituye la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"; Que, mediante Resolución Nº 0170-99-PCR-UNE, de fecha 15 de febrero de 1999, la Comisión de Reorganización de la Univer- sidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", publica- da en el Diario Oficial El Peruano, instaura proceso administra- tivo disciplinario a ex funcionarios de esta Casa Superior de Estudios, en mérito al Informe Nº 005-98-UNE/OAI, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la UNE; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Casa Superior de Estudios, en cumplimiento a la precitada resolución y en aplicación a lo dispuesto en el inciso f)del Art. 16º de la Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control- procede a instaurar proceso administrativo a ex servidores de esta Casa Superior de Estudios, siguientes: Julio Cruz Escalante, Pedro Barrueto Robles, Simeón Luza Yagua y Víctor Ppaco Ccalluco, en mérito del Informe Nº 005-98-UNE/OAI, expedido por la Oficina de Auditoría Interna de la UNE, la misma que constituye Prueba Plena Preconstituida, según la norma legal antes acotada; Que, del análisis y evaluación de los actuados, instrumentos y descargos presentados por los ex servidores mencionados en el párrafo precedente se advierte, que los ex docentes, don Julio Cruz Escalante y Pedro Barrueto Robles, no se ha acreditado las imputaciones contenidas en el acotado Informe Nº 005-98-OAI de la Oficina de Auditoría Interna, en consecuencia, existe ausencia de responsabilidad administrativa por la presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, respecto a los procesados Simeón Luza Yagua, se ha acreditado responsabilidad administrativa por faltas de carácter disciplinario de negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; Que, con relación al procesado Víctor Ppaco Ccalluco, se ha acreditado responsabilidad administrativa por faltas de carácter disciplinario de negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 001-CPPAYD-99- UNE expedida por la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la UNE, que recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario contra las servidoras admi- nistrativas de esta Casa Superior de Estudios, Margarita Benites Mariscal y doña Dilma Huaringa Arias, por haber incurrido en responsabilidad administrativa prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo prescrito en los Artículos 84º, 85º, del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; concordante con los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y del inciso f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 y a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER, de los cargos formulados por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Nº 0170-99-PCR-UNE de fecha 15 de febrero de 1999, a los siguientes ex servidores docentes de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle": - JULIO CRUZ ESCALANTE, ex Decano de la ex Facultad de Tecnología de Construcciones Textiles de la UNE. - PEDRO BARRUETO ROBLES, ex secretario docente de la ex Facultad de Tecnología de Construcciones Textiles de la UNE. Artículo 2º.- IMPONER la sanción de DESTITUCION e INHABILITACION para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años de los siguientes ex servidores de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle": - SIMEON LUZA YAGUA, ex Jefe de la ex Oficina Central de Registro de la UNE. - VICTOR PPACCO CCALLUCO, ex Jefe de la ex Unidad de Asuntos Académicos y Archivos de la ex Oficina Central de Registro. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", inserte en su legajo personal de los servidores administra- tivos sancionados, la presente resolución. Artículo 4º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a las servidoras administrativas siguientes, por haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario: - MARGARITA BENITES MARISCAL, servidora adminis- trativa STA, adscrita a la Oficina de Registro y Servicios Acadé- micos de la UNE. - DILMA HUARINGA ARIAS, servidora administrativa STA, Secretaria del Departamento Académico de Agroindustria de la Facultad de Educación Rural de la UNE. Artículo 5º.- CONCEDER a las servidoras administrativas indicadas en el Artículo 4º de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles, cumplan con realizar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo 6º.- REMITIR: los antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", para los efectos de ley.