TEXTO PAGINA: 6
Pág. 171562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 Productividad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 y en la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Que, asimismo, es necesario aprobar normas que permitan una simplificación del sistema remunerativo de los trabajadores de las entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013 y que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 y la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El titular, directorio o consejo directivo de las entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999 - Ley Nº 27013, podrá otorgar la Bonificación Unica por Productividad, a que se refiere el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, al personal no sujeto y sujeto a negociación colectiva, observando las siguientes condiciones para su aplicación: a) El monto a otorgar deberá establecerse tomando en cuenta el nivel de responsabilidad, contribución y compromiso del traba- jador, reflejado en un proceso de evaluación. Los criterios de evaluación deberán ser aprobados por el titular, directorio o consejo directivo de la entidad; b) El monto resultante podrá efectivizarse en pagos parciales; c) Haber efectuado la simplificación del sistema remunerativo y suscrito los convenios de Remuneración Integral, a que se refieren los Artículos 3º y 4º de la presente resolución, cuando corresponda; d) En el caso del personal sujeto a negociación colectiva, la Bonificación Unica por Productividad será planteada y otorgada en el marco del proceso de negociación colectiva; y, e) La suma del total de ingresos actuales de un trabajador más la Bonificación Unica por Productividad, en ningún caso, podrá superar el Tope Máximo de Ingreso Anual (TMI) estable- cido para el Gerente General o funcionario equivalente de la respectiva entidad, a que se refiere el artículo siguiente de la presente resolución. Artículo 2º.- El Tope Máximo de Ingreso Anual (TMI) para el Gerente General o funcionario equivalente de las entidades, según la clasificación por categorías de entidades, será comu- nicado por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado a la entidad, una vez cumplidas las condiciones previstas en el Artículo 8º de la presente resolución. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones, boni- ficaciones, quinquenios, asignaciones, Compensación por Tiem- po de Servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aún cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TMI no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestión ni la participación de utilidades, de ser el caso. Artículo 3º.- El titular, directorio o consejo directivo de las entidades deberá tomar las acciones necesarias para la simplifica- ción del sistema remunerativo mediante la consolidación de los conceptos remunerativos existentes en dos conceptos: i) remu- neración básica; y ii) Bonificación Consolidada. La simplificación del sistema remunerativo se efectuará sustituyendo conceptos y no deberá implicar ninguna variación en los ingresos del personal. En el caso del personal sujeto a negociación colectiva, dicha simplificación se efectuará en el marco de la negociación colectiva. Artículo 4º.- El personal de las entidades que se encuentre comprendido dentro del alcance de la presente norma y cuya remuneración mensual sea superior a dos (2) Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT) se sujetará al sistema de Remuneración Integral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para este efecto, la entidad, bajo responsabilidad del titular, directorio o consejo directivo, deberá suscribir los respectivos convenios en el que se establezca expresamente la fijación de una Remuneración Integral que sustituya todos los ingresos remune- rativos y beneficios laborales que se pagan a dicho personal. La remuneración integral no comprende los bonos de produc- tividad derivados de los convenios de gestión, ni la participación de utilidades, de ser el caso. El convenio deberá establecer, igualmente, que la remu- neración integral se abonará en catorce (14) partes iguales, una por cada mes, y una adicional en los meses de julio y diciembre. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a las entidades que tengan a su cargo pensionistas de la Ley Nº 20530. Artículo 5º.- En los casos que la remuneración vigente de algún funcionario excediera el TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente de la entidad o su correspondiente nivel en la escala salarial, el titular, directorio o consejo directivo de la entidad podrá mantener dichos ingresos y conceptos remunerativos única- mente si cuentan con la aprobación previa de la Oficina de Institucio- nes y Organismos del Estado - OIOE. Para este efecto, el titular, directorio o consejo directivo de la entidad, deberá alcanzar a la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado, el sustento legal en virtud del cual venía otorgan- do dichas remuneraciones, con detalle de cada uno de los compo- nentes. Dicho informe deberá estar acompañado de un informe especial del órgano de auditoría interna al respecto.La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, evaluará los casos presentados y se pronunciará en un plazo máximo de 30 días, vencido el cual se dará por aprobado. Todo personal que ingrese a la entidad, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá adecuarse obligato- riamente al TMI y a los niveles aprobados. Artículo 6º.- Las oficinas de Control Interno de las entidades deberán cautelar la correcta aplicación de la presente norma, debiendo alcanzar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, dentro de los 30 días del mes de enero del año 2000, un informe que contenga a detalle todos los ingresos remunerativos percibidos por cada trabajador de la entidad en el ejercicio 1999. Artículo 7º.- Modifíquese los numerales 2.1.3 y 2.7.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, en los siguientes términos: 2.1.3 El monto del Gasto Integrado de Personal - GIP para el ejercicio 1999, no podrá exceder del Gasto Integrado de Personal - GIP correspondiente al ejercicio 1998 consignado en el informe de evaluación presupuestal de 1998. Aquellas entidades que suscriban Convenios de Gestión podrán incrementar el Gasto Integrado de Personal - GIP hasta por el monto consignado en el presupuesto aprobado. 2.7.2 La retribución u honorarios anuales del titular de la entidad, presidente de directorio o consejo directivo que desempeñen funcio- nes a tiempo completo en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, serán equivalentes al Tope Máximo de Ingresos Anuales correspondiente al Gerente General o funcionario equiva- lente de la entidad, incrementado en 20%. Artículo 8º.- El titular, directorio o consejo directivo de las entidades, podrá otorgar la Bonificación Unica por Productivi- dad, a que se refiere el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, al personal no sujeto y sujeto a negociación colectiva, siempre y cuando se hayan cumplido simultáneamente las si- guientes condiciones: a) Remitir a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE la evaluación presupuestal del año 1998; b) Presentar la información a que se refiere el Artículo 2.1.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; c) Aprobar la adecuación presupuestal y haberla remitido a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 136-98-EF; y, d) Cuenten con la partida presupuestal y la disponibilidad de caja correspondiente. Artículo 9º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, queda encargada de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 4354 Aprueban Circular sobre presentación de informe de auditoría de estados financieros al 31 de diciembre de 1998 OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO CIRCULAR Nº 002-99-EF/15.OIOE Lima, 31 de marzo de 1999 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, en uso de las funciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 066-98-EF y del numeral 4.3 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, solicita a las entidades bajo su ámbito, el Informe de Auditoría de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1998 y su respectiva Informa- ción Complementaria. En caso que el proceso de auditoría no haya concluido, deberán remitir los Estados Financieros con sus respectivas notas y posteriormente, los Informes Auditados. Exceptúase de la presente Circular, a las Entidades que inician operaciones en el presente ejercicio. Atentamente, PEDRO EMILIO SANCHEZ GAMARRA Director Ejecutivo OIOE 4355