Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

Productividad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 y en la Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; Que, asimismo, es necesario aprobar normas que permitan una simplificacion del sistema remunerativo de los trabajadores de las entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013 y que se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 y la Primera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El titular, directorio o consejo directivo de las entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 - Ley Nº 27013, podra otorgar la Bonificacion Unica por Productividad, a que se refiere el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, al personal no sujeto y sujeto a negociacion colectiva, observando las siguientes condiciones para su aplicacion: a) El monto a otorgar debera establecerse tomando en cuenta el nivel de responsabilidad, contribucion y compromiso del trabajador, reflejado en un MORDAZA de evaluacion. Los criterios de evaluacion deberan ser aprobados por el titular, directorio o consejo directivo de la entidad; b) El monto resultante podra efectivizarse en pagos parciales; c) Haber efectuado la simplificacion del sistema remunerativo y suscrito los convenios de Remuneracion Integral, a que se refieren los Articulos 3º y 4º de la presente resolucion, cuando corresponda; d) En el caso del personal sujeto a negociacion colectiva, la Bonificacion Unica por Productividad sera planteada y otorgada en el MORDAZA del MORDAZA de negociacion colectiva; y, e) La suma del total de ingresos actuales de un trabajador mas la Bonificacion Unica por Productividad, en ningun caso, podra superar el Tope MORDAZA de Ingreso Anual (TMI) establecido para el Gerente General o funcionario equivalente de la respectiva entidad, a que se refiere el articulo siguiente de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Tope MORDAZA de Ingreso Anual (TMI) para el Gerente General o funcionario equivalente de las entidades, segun la clasificacion por categorias de entidades, sera comunicado por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado a la entidad, una vez cumplidas las condiciones previstas en el Articulo 8º de la presente resolucion. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TMI no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. Articulo 3º.- El titular, directorio o consejo directivo de las entidades debera tomar las acciones necesarias para la simplificacion del sistema remunerativo mediante la consolidacion de los conceptos remunerativos existentes en dos conceptos: i) remuneracion basica; y ii) Bonificacion Consolidada. La simplificacion del sistema remunerativo se efectuara sustituyendo conceptos y no debera implicar ninguna variacion en los ingresos del personal. En el caso del personal sujeto a negociacion colectiva, dicha simplificacion se efectuara en el MORDAZA de la negociacion colectiva. Articulo 4º.- El personal de las entidades que se encuentre comprendido dentro del alcance de la presente MORDAZA y cuya remuneracion mensual sea superior a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se sujetara al sistema de Remuneracion Integral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para este efecto, la entidad, bajo responsabilidad del titular, directorio o consejo directivo, debera suscribir los respectivos convenios en el que se establezca expresamente la fijacion de una Remuneracion Integral que sustituya todos los ingresos remunerativos y beneficios laborales que se MORDAZA a dicho personal. La remuneracion integral no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion, ni la participacion de utilidades, de ser el caso. El convenio debera establecer, igualmente, que la remuneracion integral se abonara en catorce (14) partes iguales, una por cada mes, y una adicional en los meses de MORDAZA y diciembre. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a las entidades que tengan a su cargo pensionistas de la Ley Nº 20530. Articulo 5º.- En los casos que la remuneracion vigente de algun funcionario excediera el TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente de la entidad o su correspondiente nivel en la escala salarial, el titular, directorio o consejo directivo de la entidad podra mantener dichos ingresos y conceptos remunerativos unicamente si cuentan con la aprobacion previa de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE. Para este efecto, el titular, directorio o consejo directivo de la entidad, debera alcanzar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, el sustento legal en virtud del cual venia otorgando dichas remuneraciones, con detalle de cada uno de los componentes. Dicho informe debera estar acompanado de un informe especial del organo de auditoria interna al respecto.

La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, evaluara los casos presentados y se pronunciara en un plazo MORDAZA de 30 dias, vencido el cual se MORDAZA por aprobado. Todo personal que ingrese a la entidad, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, debera adecuarse obligatoriamente al TMI y a los niveles aprobados. Articulo 6º.- Las oficinas de Control Interno de las entidades deberan cautelar la correcta aplicacion de la presente MORDAZA, debiendo alcanzar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, dentro de los 30 dias del mes de enero del ano 2000, un informe que contenga a detalle todos los ingresos remunerativos percibidos por cada trabajador de la entidad en el ejercicio 1999. Articulo 7º.- Modifiquese los numerales 2.1.3 y 2.7.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, en los siguientes terminos: 2.1.3 El monto del Gasto Integrado de Personal - GIP para el ejercicio 1999, no podra exceder del Gasto Integrado de Personal - GIP correspondiente al ejercicio 1998 consignado en el informe de evaluacion presupuestal de 1998. Aquellas entidades que suscriban Convenios de Gestion podran incrementar el Gasto Integrado de Personal - GIP hasta por el monto consignado en el presupuesto aprobado. 2.7.2 La retribucion u honorarios anuales del titular de la entidad, presidente de directorio o consejo directivo que desempenen funciones a tiempo completo en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, seran equivalentes al Tope MORDAZA de Ingresos Anuales correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente de la entidad, incrementado en 20%. Articulo 8º.- El titular, directorio o consejo directivo de las entidades, podra otorgar la Bonificacion Unica por Productividad, a que se refiere el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, al personal no sujeto y sujeto a negociacion colectiva, siempre y cuando se hayan cumplido simultaneamente las siguientes condiciones: a) Remitir a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE la evaluacion presupuestal del ano 1998; b) Presentar la informacion a que se refiere el Articulo 2.1.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; c) Aprobar la adecuacion presupuestal y haberla remitido a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 136-98-EF; y, d) Cuenten con la partida presupuestal y la disponibilidad de MORDAZA correspondiente. Articulo 9º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, queda encargada de la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 4354

Aprueban Circular sobre MORDAZA de informe de auditoria de estados financieros al 31 de diciembre de 1998
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO CIRCULAR Nº 002-99-EF/15.OIOE MORDAZA, 31 de marzo de 1999 MORDAZA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, en uso de las funciones establecidas en el numeral 1 del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 066-98-EF y del numeral 4.3 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, solicita a las entidades bajo su ambito, el Informe de Auditoria de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1998 y su respectiva Informacion Complementaria. En caso que el MORDAZA de auditoria no MORDAZA concluido, deberan remitir los Estados Financieros con sus respectivas notas y posteriormente, los Informes Auditados. Exceptuase de la presente Circular, a las Entidades que inician operaciones en el presente ejercicio. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo OIOE 4355

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