Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

recursos anchoveta (Engraulis ringens), y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur. En base a la evaluacion periodica de los resultados de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria dispondra las medidas de regulacion respectiva. Articulo 3º.- La actividad de extraccion autorizada mediante el articulo anterior, se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan contar obligatoriamente con permiso de pesca vigente y estar incluidas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; asi como las embarcaciones pesqueras que obtuvieron permisos de pesca al MORDAZA del inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; b) Las embarcaciones pesqueras consignadas en los incisos a que se hace referencia en el literal anterior correspondientes a la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo, segun corresponda en el cronograma de instalacion; c) Efectuar como MORDAZA una faena de pesca por dia, por embarcacion; d) La talla minima de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta sera de 12 centimetros, permitiendose una tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; y, e) Utilizar red de cerco con abertura de malla no menor de 13 milimetros (1/2 pulgada). Articulo 4º.- En adicion a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en el articulo anterior, las actividades de recepcion y procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA de MORDAZA, bajo responsabilidad de los establecimientos industriales, se sujetaran a las siguientes condiciones: a) El volumen de materia prima de las embarcaciones autorizadas por el establecimiento industrial a descargar en su planta, no debera ser superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de procesamiento; y, b) Si durante la actividad de procesamiento se produjera la inoperatividad de los equipos de adecuacion y manejo ambiental, el establecimiento debera proceder inmediatamente a la suspension de toda la actividad de recepcion de materia prima, hasta que se supere dicha contingencia. Articulo 5º.- Durante las faenas de pesca del recurso anchoveta se permitira como MORDAZA una captura incidental del recurso sardina de hasta en un diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion publicara mediante Resolucion Directoral la relacion de embarcaciones con permiso de pesca otorgado al MORDAZA del inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efecto de otorgar el correspondiente zarpe, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del Articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de la Resolucion Nº 409-98-PE, hayan suscrito el convenio correspondiente a dicha MORDAZA y que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion quieran dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta, previamente comunicaran a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, la resolucion del mencionado convenio. La Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria la relacion de armadores y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el convenio a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria a fin de que este evalue y dicte las correspondientes medidas de regulacion de la actividad extractiva sobre las zonas de pesca, porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque del recurso anchoveta, del dia anterior y por puerto de desembarque. Articulo 10º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4334

Prohiben extraccion del recurso merluza en MORDAZA comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur y a profundidades menores a 70 brazas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-99-PE MORDAZA, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que por Resolucion Ministerial Nº 486-98-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibio a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras - refrigeradas dedicadas a la extraccion del recurso merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibio la extraccion del recurso merluza al sur de los 5° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 23 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion Ministerial Nº 537-98-PE de fecha 30 de octubre de 1998, se dispuso que podran ser exceptuados de la prohibicion establecida en la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre para el recurso merluza, que cuenten con redes de arrastre con tamano minimo de malla del copo de 110 mm. y dispongan de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros; Que por Resolucion Ministerial Nº 061-99-PE de fecha de febrero de 1999, se amplio el periodo de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 30 de MORDAZA de 1999; Que mediante el Oficio Nº DE-100-075-99-PE/IMP de fecha 23 de marzo de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo Nº 03-99 "Programa de Investigacion Biologico Pesquero del Recurso Merluza", en el cual da a conocer los resultados del seguimiento de la pesqueria de merluza, indicando que los desembarques de dicho recurso se caracterizaron por presentar incidencia de ejemplares juveniles en porcentajes mayores a los permitidos, recomendando para tal efecto ampliar la prohibicion de la actividad extractiva del recurso merluza al sur de los 4°30' Latitud Sur y a profundidades menores de 70 brazas, por lo que es necesario dictar las medidas de regulacion del esfuerzo pesquero a fin de lograr la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir a partir de las 00.00 horas del dia 5 de MORDAZA de 1999, la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur. En base a los resultados y recomendaciones producto de las evaluaciones que efectue el Instituto MORDAZA del Peru, se estableceran las medidas de regulacion de la actividad extractiva del recurso merluza. Articulo 2º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la MORDAZA autorizada deberan efectuarse a profundidades mayores de 70 brazas, siendo obligatorio que las embarcaciones arrastreras utilicen en sus faenas de pesca, redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y antecopo), seran mayores a las del copo. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, continuara ejecutando el programa de investigacion biologicopesquera del recurso merluza en la MORDAZA comprendida en el articulo anterior, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas correspondientes. Los armadores de embarcaciones arrastreras dedicadas a la extraccion del recurso merluza, estan obligados a embarcar a los tecnicos cientificos que solicite el IMARPE, con la finalidad de efectuar las observaciones biologicas pesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que se refiere el presente articulo. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial.

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