Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

estatales, fiscales o municipales y hubieran entrado en posesion para destinarlos a vivienda MORDAZA del 22 de marzo de 1996. La formalizacion culminara con la adjudicacion a titulo gratuito de la propiedad de los lotes de vivienda a favor de los poseedores que acrediten una posesion publica y pacifica por el plazo de un ano, con las excepciones que se establezcan mediante Directiva. La adjudicacion se realizara mediante el otorgamiento de un titulo de propiedad inscrito en el Registro Predial Urbano. Solo podran recibir la adjudicacion mencionada a titulo gratuito los poseedores que no MORDAZA propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesion que COFOPRI establezca mediante Directiva. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI investigara dicha situacion en los registros publicos de la provincia respectiva. En el caso que el poseedor sea propietario de otro inmueble, la adjudicacion de la propiedad del lote que se encuentre poseyendo se realizara a titulo oneroso. Mediante Directiva COFOPRI regulara la presente disposicion y establecera el tratamiento de los casos especiales que se presenten, en los cuales el poseedor acredite el cumplimiento de los requisitos de posesion, pero participe en la propiedad, copropiedad o en el patrimonio familiar de otro lote, respecto del cual no ejerce posesion mediata o inmediata. Cuando los terrenos ocupados MORDAZA de propiedad privada, COFOPRI se limitara a propiciar la realizacion de procesos de negociacion o conciliacion entre propietarios y ocupantes. (Art. 9º Ley Nº 27046). Articulo 20º.- La formalizacion y adjudicacion de la propiedad en terrenos del Estado para fines urbanos se cenira a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos, los que se ajustaran a los principios de la Ley Nº 25035, de Simplificacion Administrativa. (Art. 21º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 21º.- Las municipalidades provinciales definiran las areas de expansion MORDAZA dentro de su jurisdiccion, precisando e informando a COFOPRI lo siguiente: a) Los limites y las areas correspondientes a la expansion urbana; b) Las areas reservadas de equipamiento social (para educacion, salud y recreacion); c) La proyeccion de los esquemas viales primarios y secundarios con el fin de realizar las reservas de areas respectivas; y, d) Los terrenos no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas; carentes de las condiciones de higiene y salubridad; zonas con valor historico; zonas de explotacion minera; y, zonas reservadas para la defensa nacional, determinados en coordinacion con las entidades publicas encargadas. El reglamento establecera la forma, los plazos, el mecanismo y las condiciones mediante los cuales COFOPRI asegurara la ejecucion de lo dispuesto en el presente articulo. (Art. 22º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 22º.- No podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda, las areas a que se refieren los incisos b), c) y d) del Articulo 21º, ni los de propiedad privada. (Art. 23º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 23º.- El Registro Predial MORDAZA inscribira automaticamente a nombre del Estado las areas reservadas a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 21º, a fin de proteger el crecimiento ordenado de la ciudad. (Art. 24º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 24º.- COFOPRI elaborara el "Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan vocacion MORDAZA, se encuentren o no dentro de las areas declaradas de expansion urbana. Mediante Decreto Supremo se establecera la proporcion de dichos terrenos que se empleara para los

programas de adjudicacion que desarrolle COFOPRI y para los programas que desarrolle MIVIVIENDA. (Art. 10º Ley Nº 27046). Articulo 25º.- COFOPRI desarrollara programas de adjudicacion de lotes de vivienda, en terrenos que identifique para dicho fin, a favor de personas de menores recursos que no puedan acceder a un lote de vivienda por otro mecanismo. COFOPRI aprobara los planos de trazado y lotizacion, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y areas de reserva para equipamiento MORDAZA y adjudicara los lotes a los beneficiarios. (Art. 11º Ley Nº 27046). Articulo 26º.- Para postular a ser beneficiario de los programas de adjudicacion de COFOPRI, los interesados deberan inscribirse en el Padron de Solicitantes correspondiente al programa por ejecutarse, siempre que cumplan las condiciones que se establezcan mediante Directiva de COFOPRI. Los lotes seran adjudicados, previa calificacion, por sorteo y a titulo oneroso, al valor que se establezca. Por excepcion, no sera a titulo oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y los que establezca la Gerencia General. (Art. 12º Ley Nº 27046). TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 27º.- El Programa de Formalizacion de la Propiedad, que incluye el Sistema Arbitral Especial a que se refiere el Articulo 16º, se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante directiva. Los procedimientos en tramite en las zonas en que COFOPRI asuma competencia, seran resueltos por dicha entidad de acuerdo a las disposiciones establecidas en sus reglamentos y directivas. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 28º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 28º.- En tanto no se emitan las directivas a que se refiere el articulo anterior, las entidades publicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encontraban dotadas de competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad, continuaran ejerciendolas hasta que MORDAZA notificadas por COFOPRI. En tanto no se apruebe su Estatuto, el Registro Predial de MORDAZA culminara su MORDAZA de reorganizacion, cubriendo las plazas vacantes. Todas las entidades mencionadas aplicaran a los procedimientos en tramite lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 y los Decretos Supremos Nºs. 00190-VC y 002-90-VC. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 29º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 29º.- Los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI, quedaran automaticamente incorporados al area de expansion MORDAZA de la municipalidad provincial correspondiente y tendran una zonificacion residencial de densidad alta. Los terrenos que COFOPRI transfiera al Programa MIVIVIENDA tendran una densidad media o alta, conforme lo defina MIVIVENDA. (Art. 13º Ley Nº 27046). Articulo 30º.- Modificase el inciso d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 495, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Se entiende por Urbanizaciones Populares, aquellas de las que son titulares las Cooperativas de Vivienda, Asociaciones Provivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda".

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