Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
PCSPT1 FAPCSPT l m Donde: PCSPT0 = = = = PCSPT0 * FAPCSPT l * FTC * FTA + m * FPM 0,805 0,195

NORMAS LEGALES
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Articulo Quinto.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion es aplicable a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a:
Bloque Primero MORDAZA Tercero Del 1-5-99 al 31-10-99 ctm. S/./kVARh 1,335 2,536 2,536 A partir del 1-11-99 ctm. S/./kVARh 1,335 2,536 3,739

= Cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, publicado en la presente resolucion, en S/./kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, actualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualizacion del Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 Para el caso de la Linea de Transmision Socabaya-Moquegua, se considerara l = 1,000, m = 0,000, y FTA = 1,000 1.6 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE POR PEAJE MORDAZA DE TRANSMISION EN ENERGIA (CBPSE) PARA LA S.E.B. MORDAZA = = = = CBPSE0 * FACBPSE n * FTC * FTA + p * FPM 0,57 0,43 (19) (20)

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Articulo MORDAZA de la presente resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo Setimo.- Los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no podran ser mayores en ningun caso al precio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en horas de punta y 65% de energia en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al precio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA Base de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo Octavo.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas sera el correspondiente al Precio de Energia en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para el Sistema Interconectado Sur (S.I.S), MORDAZA Socabaya 138 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo Noveno.- Fijase el valor del Costo de Racionamiento en 83,45 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo Decimo.- Fijase los valores del Peaje de Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el sistema principal de transmision de los Sistemas Interconectados Centro Norte (SICN) y Sur (SIS), en:
Sistema SICN SIS: L.T. Socabaya MORDAZA SIS: Resto Peaje de Conexion (S/.) 67 397 256 3 707 785 11 064 827 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 0 0 3 265 565

CBPSE1 FACBPSE n p Donde: CBPSE0

= Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transmision en Energia, publicado en el literal D), numeral 1.2 del Articulo Primero de la presente resolucion, expresado en centimos de S/./ kW.h. CBPSE1 = Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transmision en Energia, actualizado, expresado en centimos de S/./kW.h. FACBPSE = Factor de Actualizacion del Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transmision en Energia. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION

Las formulas de actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios de Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a nivel de generacion (PEMP y PEMF). Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo Primero, luego de actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generacion (PPM) y el Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las formulas de actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El PRFO sera calculado por la Comision de Tarifas Electricas con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Articulo Tercero.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo Primero de la presente resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo Cuarto.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a la Comision de Tarifas Electricas, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad.

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Articulo MORDAZA de la presente resolucion) y segun lo senalado en el Articulo Decimo MORDAZA de la presente resolucion. Los Ingresos Tarifarios Esperados seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Articulo MORDAZA de la presente resolucion). Articulo Decimo Primero.- Las condiciones de aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion

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