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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (15/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 172199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 PCSPT1 =PCSPT0 * FAPCSPT (17) FAPCSPT =l * FTC * FTA + m * FPM (18) l =0,805 m =0,195 Donde: PCSPT0 =Cargo de Peaje Unitario por Conexión al Sis- tema Principal de Transmisión, publicado en la presente resolución, en S/./kW-mes. PCSPT1 =Cargo de Peaje Unitario por Conexión al Sis- tema Principal de Transmisión, actualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT =Factor de Actualización del Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmi- sión. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 Para el caso de la Línea de Transmisión Socabaya-Moque- gua, se considerará l = 1,000, m = 0,000, y FTA = 1,000 1.6 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE POR PEAJE SECUNDARIO DE TRANSMISION EN ENERGIA (CBPSE) PARA LA S.E.B. LIMA CBPSE1 =CBPSE0 * FACBPSE (19) FACBPSE =n * FTC * FTA + p * FPM (20) n =0,57 p =0,43 Donde: CBPSE0 =Cargo Base por Peaje Secundario por Trans- misión en Energía, publicado en el literal D), numeral 1.2 del Artículo Primero de la presen- te resolución, expresado en céntimos de S/./ kW.h. CBPSE1 =Cargo Base por Peaje Secundario por Trans- misión en Energía, actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h. FACBPSE =Factor de Actualización del Cargo Base por Peaje Secundario por Transmisión en Ener- gía. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE AC- TUALIZACION Las fórmulas de actualización, se aplicarán en las condicio- nes establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBP- SE) en cualquiera de los Sistemas Eléctricos se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los Precios de Energía en las Subestaciones Base del Siste- ma se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a nivel de generación (PEMP y PEMF). Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo Primero, luego de actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generación (PPM) y el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El PRFO será calculado por la Comisión de Tarifas Eléctricas con la informa- ción disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Artículo Tercero.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados empleando las fór- mulas tarifarias del Artículo Primero de la presente resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo Cuarto.- Las empresas generadoras están obli- gadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a la Comisión de Tarifas Eléctricas, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad.Artículo Quinto.- El procedimiento de actualización tari- faria señalado en el Artículo Segundo de la presente resolución es aplicable a partir del 1 de mayo del presente año. Artículo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Del 1-5-99 al 31-10-99 A partir del 1-11-99 Bloque ctm. S/./kVARh ctm. S/./kVARh Primero 1,335 1,335 Segundo 2,536 2,536 Tercero 2,536 3,739 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multipli- cándolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Artículo Segundo de la presente resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo Sétimo.- Los precios medios en la Barra equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no podrán ser mayores en ningún caso al precio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en horas de punta y 65% de energía en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la Barra equivalente de Media Tensión sean mayores al precio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifa- rio (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedi- miento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA :Precio Medio en la Barra Base de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT :Precio Medio en la Barra Equivalente de Me- día Tensión del Sistema Eléctrico en compara- ción, en céntimos de S/./kW.h. Artículo Octavo.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas será el correspondiente al Precio de Energía en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.), Barra Lima 220 kV. • Para el Sistema Interconectado Sur (S.I.S), Barra Socaba- ya 138 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo Noveno.- Fíjase el valor del Costo de Raciona- miento en 83,45 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo Décimo.- Fíjase los valores del Peaje de Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el sistema principal de transmisión de los Sistemas Interconectados Centro Norte (SICN) y Sur (SIS), en: Sistema Peaje de Conexión Ingreso Tarifario (S/.) Esperado (S/.) SICN 67 397 256 0 SIS: L.T. Socabaya - 3 707 785 0 Moquegua SIS: Resto 11 064 827 3 265 565 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Artículo Segundo de la pre- sente resolución) y según lo señalado en el Artículo Décimo Segundo de la presente resolución. Los Ingresos Tarifarios Esperados serán actualizados me- diante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Artículo Segundo de la presente resolución). Artículo Décimo Primero.- Las condiciones de aplica- ción de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución