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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (20/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 172328 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866 y el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 21º y 22º, del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, los que quedarán con el siguiente texto: "Artículo 21º.- El Programa Nacional Wawa Wasi, es el órgano técnico encargado de promover, dirigir, ejecutar, super- visar y evaluar las acciones destinadas a brindar a las mujeres madres, priorizando las que se encuentran en extrema pobreza, servicios de cuidado diurno para sus hijos. Asimismo, desarrolla acciones de promoción, capacitación, con enfoque de género, en las comunidades donde se establecen los servicios, mejorando sus oportunidades de desarrollo y participación en el ámbito familiar, social y económico. Depende del Despacho Ministerial, está a cargo de un Direc- tor Nacional y será ejecutado a través de una Unidad Coordina- dora a cargo de un Coordinador General, la cual tendrá indepen- dencia de ejecución administrativa, operativa y presupuestaria. Las funciones del Programa Nacional Wawa Wasi son: a) Formular y proponer lineamientos y normas en temas de su competencia; b) Dirigir, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y eva- luar las acciones del Programa Nacional Wawa Wasi; c) Convocar a instituciones públicas y privadas, y a organi- zaciones de base para una mejor prestación de los servicios que se brindan en los Wawa Wasi; d) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos orienta- dos a la mejor implementación del programa y velar por su cumplimiento; e) Promover la captación de recursos de la Cooperación Internacional; f) Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación en temas de su competencia; g) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capacita- ción para el cumplimiento de sus objetivos; h) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial." "Artículo 22º.- Estructura orgánica: ORGANOS DE DIRECCION: Dirección Nacional del Programa Wawa Wasi Coordinación General del Programa Wawa Wasi ORGANOS DE APOYO: Oficina Administrativa y Financiera Oficina de Sistemas ORGANOS DE LINEA: Oficina de Operaciones Oficina de Infraestructura." Artículo 2º.- Deróguense los Artículos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5177 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo de Enmienda al Tra- tado de Cooperación Amazónica DECRETO SUPREMO Nº 018-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Coope- ración Amazónica, por el que se modifica el Artículo XXII del texto de dicho Tratado, en el sentido que tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, fue suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 14 de diciembre de 1998, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Legislativa Nº 27084, de 25 de marzo de 1999, promulgada el 5 de abril de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 14 de diciembre de 1998. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela, Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Coope- ración Amazónica, Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento, Acuerdan: I.- Crear la Organización del Tratado de Cooperación Ama- zónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo compe- tente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internaciona- les. II.- Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del Tratado: La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encar- gada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Coopera- ción Amazónica. Parágrafo primero.- Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes. Parágrafo segundo.- La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica. Parágrafo tercero.- La Secretaría Permanente estará dirigi- da por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazó- nica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por una- nimidad. III.- Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Par- tes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucio- nales fueron cumplidos. Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas español, inglés, portugués y holandés, todos igualmente auténticos. (Firmas) POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL