Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 1999 (20/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866 y el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; SE DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 21º y 22º, del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, los que quedaran con el siguiente texto: "Articulo 21º.- El Programa Nacional Wawa Wasi, es el organo tecnico encargado de promover, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones destinadas a brindar a las mujeres madres, priorizando las que se encuentran en extrema pobreza, servicios de cuidado diurno para sus hijos. Asimismo, desarrolla acciones de promocion, capacitacion, con enfoque de genero, en las comunidades donde se establecen los servicios, mejorando sus oportunidades de desarrollo y participacion en el ambito familiar, social y economico. Depende del Despacho Ministerial, esta a cargo de un Director Nacional y sera ejecutado a traves de una Unidad Coordinadora a cargo de un Coordinador General, la cual tendra independencia de ejecucion administrativa, operativa y presupuestaria. Las funciones del Programa Nacional Wawa Wasi son: a) Formular y proponer lineamientos y normas en temas de su competencia; b) Dirigir, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones del Programa Nacional Wawa Wasi; c) Convocar a instituciones publicas y privadas, y a organizaciones de base para una mejor prestacion de los servicios que se brindan en los Wawa Wasi; d) Proponer la suscripcion de convenios y acuerdos orientados a la mejor implementacion del programa y velar por su cumplimiento; e) Promover la captacion de recursos de la Cooperacion Internacional; f) Disenar y ejecutar estrategias de informacion, educacion y comunicacion en temas de su competencia; g) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capacitacion para el cumplimiento de sus objetivos; h) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial." "Articulo 22º.- Estructura organica: ORGANOS DE DIRECCION: Direccion Nacional del Programa Wawa Wasi Coordinacion General del Programa Wawa Wasi ORGANOS DE APOYO: Oficina Administrativa y Financiera Oficina de Sistemas ORGANOS DE LINEA: Oficina de Operaciones Oficina de Infraestructura." Articulo 2º.- Deroguense los Articulos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 5177

Que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperacion Amazonica, por el que se modifica el Articulo XXII del texto de dicho Tratado, en el sentido que tendra una Secretaria Permanente con sede en Brasilia, fue suscrito en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, el 14 de diciembre de 1998, el mismo que ha sido aprobado por Resolucion Legislativa Nº 27084, de 25 de marzo de 1999, promulgada el 5 de MORDAZA de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperacion Amazonica, suscrito en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, el 14 de diciembre de 1998. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA Las Republicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Peru, de Suriname y de Venezuela, Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperacion Amazonica, Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el MORDAZA de cooperacion desarrollado bajo la egida del mencionado instrumento, Acuerdan: I.- Crear la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (OTCA), dotada de personalidad juridica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales. II.- Modificar, en la siguiente forma, el Articulo XXII del texto del Tratado: La Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica tendra una Secretaria Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperacion Amazonica. Paragrafo primero.- Las competencias y funciones de la Secretaria Permanente y de su titular seran establecidas en su reglamento, que sera aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes. Paragrafo segundo.- La Secretaria Permanente elaborara, en coordinacion con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, asi como formulara su presupuesto-programa, los cuales deberan ser aprobados por el Consejo de Cooperacion Amazonica. Paragrafo tercero.- La Secretaria Permanente estara dirigida por un Secretario General, que podra suscribir acuerdos, en nombre de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica, cuando las Partes Contratantes asi lo autoricen por unanimidad. III.- Esta enmienda estara sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrara en MORDAZA en la fecha del deposito ante el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, de la MORDAZA nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos. Firmado en Caracas, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas espanol, ingles, portugues y holandes, todos igualmente autenticos. (Firmas) POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperacion Amazonica
DECRETO SUPREMO Nº 018-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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