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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (20/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 172331 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 4.2 Fecha de emisión Fecha de emisión de la obligación por parte de la entidad financiera local, en formato AAAAMMDD. 4.3 Fecha de pago Es la fecha en la que se cancelará la obligación, en formato AAAAMMDD. Para el tipo de operación (5) se dejará en blanco, a no ser de que se disponga de la fecha de pago definitiva. 4.4 Código de reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto de campos y sus respectivos dígitos numéricos (17) destinado a identificar cada uno de los instrumentos cana- lizables por el Convenio, generado por la institución autorizada local que emite la obligación. Consta de trece (13) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles. 4.5 Monto en US$ Monto de la obligación en dólares de los Estados Unidos de América. 4.6 Código del país receptor 01 Argentina 02 Bolivia 03 Brasil 04 Colombia 05 Chile 06 Ecuador 07 México 08 Paraguay 09 Perú (no se utiliza) 10 República Dominicana 11 Uruguay 12 Venezuela 5. Diseño del reporte BANCO _____________________________ CALENDARIO DE OBLIGACIONES PENDIENTES CCR-ALADI AL: AAAA/MM/DD Código del Fecha de Fecha de Código de Monto en Código País Tipo de Emisión Pago Reembolso US$ Receptor Operación Firmas Autorizadas El reporte deberá estar ordenado por tipo de operación y fecha de emisión (AAAA/MM/DD) Totalizar por tipo de operación: N° de registros y monto. Total general: N° de registros y monto. ANEXO 3 ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACION DE LOS DERECHOS DE COBRO PENDIENTES DE SER REEMBOLSADOS POR EL CONVENIO 1. Aspectos generales En el mes de octubre de 1996 los bancos centrales parti- cipantes del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI crearon el Sistema de Información de Compromisos a Futuro (SICOF ), a través del cual se viene intercambian- do información automatizada sobre los instrumentos que reciben sus instituciones autorizadas a operar por el Conve- nio. Dentro de este contexto, las instituciones autorizadas segui- rán enviando su programa de derechos de cobro pendientes de ser reembolsados por el Convenio en mención, al Departamento ALADI de este Banco Central. La provisión de esta información será condición indispensable para que las instituciones tengan derecho a reembolso. Para tal fin deberán seguir las siguientes indicaciones: 1.1 Reportar diariamente los instrumentos emitidos por instituciones autorizadas del exterior que constituyen derechos de cobro para las instituciones autorizadas peruanas, así como las modificaciones o anulaciones que se presenten sobre lo ya reportado.El plazo para reportar los derechos de cobro no podrá exce- der de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos. 1.2 El programa de derechos de cobro pendientes de ser reembolsados será presentado en disquetes conteniendo infor- mación de acuerdo con las especificaciones indicadas a continua- ción, acompañado de su respectivo listado. La información deberá ser entregada a este Banco Central hasta las 15.00 horas. 1.3 La devolución de los disquetes se hará al día siguiente hábil de su entrega a partir de las 15:00 horas, previa presenta- ción del cargo respectivo. 2. Aspectos técnicos 2.1 La etiqueta externa del disquete indicará: - Nombre del banco - Fecha del reporte 2.2 El disquete magnético será de 3,5 pulgadas de doble densidad y doble lado. 2.3 Formato del archivo: TEXTO (ASCII) 2.4 Longitud de registro: 55 caracteres 2.5 Nombre o etiqueta del archivo: CFA1000S.DAT 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES DEL AL - Código del país emisor 1 2(2)numérico - Código de reembolso SICAP/ALADI 3 19 (17)numérico - Instrumento de pago 20 22 (3)alfabético - Tipo de operación 23 23 (1)alfabético - Código banco comercial receptor 24 27 (4)numérico - Fecha de emisión o negociación o de aval (AAAAMMDD) 28 35 (8)numérico - Fecha de validez o de pago (AAAAMMDD) 36 43 (8)numérico - Monto en US$ 44 54 (11)numérico * - Código de anulación o modificación 55 55 (1)alfabético * 9 enteros y 2 decimales. 4. Descripción de los campos 4.1 Código del país emisor 01 Argentina 02 Bolivia 03 Brasil 04 Colombia 05 Chile 06 Ecuador 07 México 08 Paraguay 09 Perú (no se utiliza) 10 República Dominicana 11 Uruguay 12 Venezuela 4.2 Código de reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto de campos y sus respectivos dígitos numéricos (17) destinados a identificar cada uno de los instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la institución autorizada del otro país. Consta de trece (13) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles. Al momento de reportarse la emisión del instrumento los cuatro dígitos opcionales serán “0000” y al reportarse las respec- tivas negociaciones, los dígitos opcionales se utilizarán en forma secuencial empezando con “0000”. En el caso de recibirse un instrumento de pago emitido por una institución autorizada del exterior cuyo código de reembolso sólo contenga quince (15) dígitos, para completar los diecisiete (17) dígitos, se deberá agregar dos (02) ceros en las posiciones catorce (14) y quince (15) de la secuencia eventual de reembolso, después de verificarse la validez del código de reembolso tal como está establecido en el numeral 5 del anexo 1 de la presente circular. 4.3 Instrumento de pago CC =Carta de crédito CCI =Intereses de cartas de crédito CD =Crédito documentario CDI =Intereses de créditos documentarios OP =Orden de pago OD =Orden de pago divisible GN =Giro nominativo LA =Letras correspondientes a operaciones comercia- les avaladas por instituciones autorizadas.