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Pág. 172335 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 no se encuentra presente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Luis Díaz Artica como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Trigésimo Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 054-95-MP-FN de fecha 20 de enero de 1995 y su destaque materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 222-97-MP-FN-CEMP de fecha 10 de marzo de 1997. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Luis Díaz Artica, como Fiscal Provincial Provisional Antidrogas en la División de Operaciones Tácticas Antidrogas - Santa Lucía - DINANDRO PNP. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delito de Tráfico de Dro- gas, al señor Ministro del Interior, Director Nacional Antidro- gas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO), Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscal Superior encar- gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5162 ADUANAS Aprueban monto de Tasa por Servicio de Despacho Aduanero aplicable en las Declaraciones de Aduanas - Liqui- dación de Adeudo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000410 Callao, 15 de abril de 1999 Visto, la Hoja Informativa Nº 09-99-ADUANAS-INA-GPF- DPP, de fecha 8.4.99, mediante el cual la División de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Finanzas de la Intendencia Nacional de Administración propone el cambio de unidad de referencia para el cálculo de la Tasa por Servicio de Despacho Aduanero. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28.Dic.92 "Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa", se estipula que el monto de los derechos no podrá exceder del costo real del servicio, y que en ningún caso podrá ser mayor a una Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1 de enero del mismo ejercicio gravable; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 1606-93, del 3.Dic.93, se aprobó el Cuadro de Derechos de los Servicios y Documentos de Aduanas, el mismo que incluye entre otros el Servicio de Despacho Aduanero cuyo monto de derecho está expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones aduaneras a cargo de los usuarios, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000070, del 15.Feb.96, se incluyó el cobro del servicio de despacho aduanero en las Decla- raciones de Aduanas - Liquidación de Adeudo y se modificó el monto de dicha tasa a US$ 5.54 para las Declaraciones de Aduanas y US$ 2.77 para las Declaraciones Simplificadas; Que, es necesario uniformizar el cobro por los servicios de Despacho que presta ADUANAS, modificando para el efecto labase de referencia tanto para las Declaraciones de Aduanas como para las Declaraciones Simplificadas de dólares america- nos a su equivalencia en UIT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Adua- nas y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021- 97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Monto de la Tasa por Servicio de Despacho Aduanero aplicable en las Declaraciones de Aduanas - Liquida- ción de Adeudo, será equivalente a un porcentaje de la UIT, de acuerdo a los montos siguientes: a) Para las Declaraciones de Importación, Exportación y demás Regímenes Aduaneros 0.6668 % de la UIT b) Para las Declaraciones Simplificadas 0.3334 % de la UIT La tasa por Servicio de Despacho Aduanero será consignada por el declarante en el formato C de la Declaración Unica de Importación - DUI, para los Regímenes de Importación Defini- tiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Transito, Reembarque, Ingreso a Zona Franca, y se cancelará en moneda nacional; para los demás regímenes y operaciones aduaneras se continuará cobrando de acuerdo al procedimiento usual. Dicha tasa se aplicará por Declaración presentada, sin tener en cuenta el número de ejemplares que lo conforman. Artículo 2º.- La Oficina de Sistemas y Estadística, realiza- rá los cambios necesarios en los módulos del SIGAD a fin de implementar lo establecido en el artículo anterior. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 000070-96 y demás dispositivos que se opongan a la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 1999. Regístrese y comuníquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendente Nacional de Aduanas 5142 I N E I Aprueban lineamientos para la eva- luación de planes operativos institu- cionales, departamentales y munici- pales del Sistema Nacional de Infor- mática RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-99-INEI Lima, 19 de abril de 1999 Visto el Proyecto de Directiva “Lineamientos para la Eva- luación de Planes Operativos Institucionales, Departamentales y Municipales del Sistema Nacional de Informática”, propuesto por la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en calidad de ente Rector de los Sistemas Nacionales de Estadísti- ca e Informática, formula y evalúa la Política y el Plan Nacional de Informática. Asimismo, emite la normatividad para la for- mulación y evaluación de los Planes Informáticos Instituciona- les Departamentales y Municipales, conforme a la normativi- dad técnica y legal vigente; Que la evaluación de los Planes Informáticos, constituyen documentos de medición del cumplimiento de las actividades programadas y ejecutadas por los Organos integrantes del Sistema Nacional de Informática, por lo que es conveniente emitir las normas técnicas que posibiliten su evaluación; Que la propuesta normativa fue expuesta en el marco de las reuniones del Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática, atendiendo a las recomendaciones y sugerencias alcanzadas por sus representantes; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y la visación de la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento en calidad de Secretaría Técnica del citado Comité, y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,