Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 1999 (20/04/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

celebren las Empresas Agrarias Azucareras con los sembradores de cana independientes, los cuales estan sujetos a las disposiciones del Codigo Civil. Articulo 2º.- Precisase que los sembradores de cana independientes son productores agrarios para todos los efectos de la Ley de Promocion Agraria, Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Reestructuracion de las Empresas Agrarias, Decreto Legislativo Nº 877, Ley de Regimen Extraordinario de Reestructuracion Financiera, Ley Nº 26803, Normas Modificatorias y Complementarias a ellas; asi como para toda normatividad a la que esta sujeto el Sector Agrario Nacional. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5173

Que mediante Decretos Supremos Nºs. 619-73-AG y 042774-AG, de fechas 22 de MORDAZA de 1973 y 5 de junio de 1974, se aprobaron los planos definitivos de afectacion de los predios rusticos "Anta" y "Anta", ubicados en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, con una extension superficial de 2,772 ha. y 828 ha. 5,000 m2, respectivamente; Que mediante Oficio Nº 181-99-AG-PETT-DTSL, de fecha 17 de febrero de 1999, obrante a fojas 60, la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, ha determinado que los referidos predios rusticos se encuentran ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por tal razon, resulta procedente modificar los Decretos Supremos Nºs. 619-73-AG y 0427-74-AG, en cuanto a la ubicacion de los citados predios rusticos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Decretos Supremos Nº 61973-AG y 0427-74-AG, de fechas 22 de MORDAZA de 1973 y 5 de junio de 1974, respectivamente, en cuanto indican que los predios rusticos "Anta" y "Anta", estan ubicados en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, con una extension superficial de 2,772 ha. y 828 ha. 5,000 m2, respectivamente, quedando establecido que los citados predios rusticos, se encuentran ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5178

PCM
Aprueban donacion a la Republica de Colombia para asistir a damnificados por desastre natural
DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de enero del presente ano la Republica de Colombia ha sufrido desastres naturales originados por el terremoto, produciendose danos materiales y perdidas de vidas humanas; Que, el Gobierno del Peru a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la hermana Republica de Colombia; consistente en techo y abrigo, enseres y medicinas diversas valorizadas en Setecientos Treinticinco Mil Setecientos Cinco y 60/100 Nuevos Soles (S/. 735,705.60); De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por el Gobierno del Peru, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la Republica de Colombia, por la suma de Setecientos Treinticinco Mil Setecientos Cinco y 60/100 Nuevos Soles (S/. 735,705.60), consistente en techo y abrigo, enseres y medicinas diversas; necesarias para asistir a los damnificados por el desastre producido por el terremoto. Articulo 2º.- Transcribase el presente Decreto Supremo a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5174

DEFENSA
Disponen elevar a la categoria de instituto a la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 028-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 082 DE-EMFFAA-D4/PEA del 6.Dic.95, se creo la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional con el fin de garantizar el MORDAZA de transplantes de organos y el injerto de tejidos donados por el personal militar, policial, familiares y otros, para beneficio de los pacientes de esas instituciones y en apoyo de la comunidad que lo requiera; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1022 DE/EMFFAA-D4/ PEA del 12.Nov.96, se aprobo el Reglamento de la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, las intervenciones realizadas desde su creacion por la referida unidad y su proyeccion futura, justifican propiciar su desarrollo elevandola a nivel de instituto; Que, el nivel de instituto le permitira mantener una relacion directa con los servicios de sanidad y hospitales de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru, asi como, con los organismos de salud tanto publicos como privados, nacionales y extranjeros, permitiendole alcanzar sus objetivos en beneficio del personal militar, policial, familiares y la comunidad que lo requiera; Que, de conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Elevar a la categoria de "Instituto de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia

AGRICULTURA
Modifican los DD.SS. Nºs. 619-73 y 42774-AG, que aprobaron planos definitivos de afectacion de predios rusticos ubicados en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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