TEXTO PAGINA: 2
Pág. 172324 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 celebren las Empresas Agrarias Azucareras con los sembrado- res de caña independientes, los cuales están sujetos a las disposiciones del Código Civil. Artículo 2º.- Precísase que los sembradores de caña inde- pendientes son productores agrarios para todos los efectos de la Ley de Promoción Agraria, Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Reestructuración de las Empresas Agrarias, Decreto Legislati- vo Nº 877, Ley de Régimen Extraordinario de Reestructuración Financiera, Ley Nº 26803, Normas Modificatorias y Comple- mentarias a ellas; así como para toda normatividad a la que está sujeto el Sector Agrario Nacional. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5173 P C M Aprueban donación a la República de Colombia para asistir a damnificados por desastre natural DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de enero del presente año la República de Colombia ha sufrido desastres naturales originados por el terremo- to, produciéndose daños materiales y pérdidas de vidas humanas; Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la hermana República de Colombia; consistente en techo y abrigo, enseres y medicinas diversas valorizadas en Setecientos Treinticinco Mil Setecien- tos Cinco y 60/100 Nuevos Soles (S/. 735,705.60); De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la República de Colombia, por la suma de Setecientos Treinticinco Mil Setecientos Cinco y 60/100 Nuevos Soles (S/. 735,705.60), consistente en techo y abrigo, enseres y medicinas diversas; necesarias para asistir a los damnificados por el desastre producido por el terremoto. Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 5174 AGRICULTURA Modifican los DD.SS. Nºs. 619-73 y 427- 74-AG, que aprobaron planos definitivos de afectación de predios rústicos ubica- dos en el departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 011-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decretos Supremos Nºs. 619-73-AG y 0427- 74-AG, de fechas 22 de mayo de 1973 y 5 de junio de 1974, se aprobaron los planos definitivos de afectación de los predios rústicos "Anta" y "Anta", ubicados en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash, con una extensión superficial de 2,772 ha. y 828 ha. 5,000 m2, respec- tivamente; Que mediante Oficio Nº 181-99-AG-PETT-DTSL, de fecha 17 de febrero de 1999, obrante a fojas 60, la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, ha determinado que los referidos predios rústicos se encuentran ubicados en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por tal razón, resulta procedente modificar los Decretos Supremos Nºs. 619-73-AG y 0427-74-AG, en cuanto a la ubica- ción de los citados predios rústicos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Decretos Supremos Nº 619- 73-AG y 0427-74-AG, de fechas 22 de mayo de 1973 y 5 de junio de 1974, respectivamente, en cuanto indican que los predios rústicos "Anta" y "Anta", están ubicados en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash, con una exten- sión superficial de 2,772 ha. y 828 ha. 5,000 m2, respectivamen- te, quedando establecido que los citados predios rústicos, se encuentran ubicados en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5178 DEFENSA Disponen elevar a la categoría de instituto a la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional DECRETO SUPREMO Nº 028-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 082 DE-EMFFAA-D4/PEA del 6.Dic.95, se creó la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con el fin de garantizar el proceso de transplantes de órganos y el injerto de tejidos donados por el personal militar, policial, familiares y otros, para beneficio de los pacientes de esas instituciones y en apoyo de la comunidad que lo requiera; Que, por Resolución Ministerial Nº 1022 DE/EMFFAA-D4/ PEA del 12.Nov.96, se aprobó el Reglamento de la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, las intervenciones realizadas desde su creación por la referida unidad y su proyección futura, justifican propiciar su desarrollo elevándola a nivel de instituto; Que, el nivel de instituto le permitirá mantener una relación directa con los servicios de sanidad y hospitales de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, así como, con los organis- mos de salud tanto públicos como privados, nacionales y extranje- ros, permitiéndole alcanzar sus objetivos en beneficio del perso- nal militar, policial, familiares y la comunidad que lo requiera; Que, de conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Elevar a la categoría de "Instituto de Trans- plantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía