Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 1999 (20/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas. PA = Pagares derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por instituciones autorizadas. PAI = Intereses de pagares derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas. 4.4 MORDAZA de operacion : Derechos de cobro de las instituciones autorizadas pendientes de negociacion (cartas de credito, creditos documentarios y ordenes de pago divisibles). Derechos de cobro de las instituciones autorizadas que ya fueron negociadas y estan pendientes de cobro (ordenes de pago, giros nominativos, cartas de credito, creditos documentarios, letras avaladas, pagares avalados e intereses).

NOTA: El disquete y el reporte debera estar ordenado por codigo de reembolso (numerico) y MORDAZA de operacion (alfabetico). Total general: N° de registros y monto en US$ 5141

E = Emision

CONTRALORIA GENERAL
Disponen la MORDAZA de declaracion jurada de desempeno e independencia de criterio por parte del auditor de la Contraloria General MORDAZA de iniciar una accion de control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-99-CG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 004-99-CG/STE de 14.ABR.99 de la Secretaria Tecnica Juridica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, la auditoria gubernamental constituye una actividad profesional, sistematica, tecnica, objetiva e imparcial, respecto de la evaluacion de la gestion publica, cuyo ejercicio demanda exigencias personales a quienes la desempenan; Que, en tal sentido las Normas de Auditoria Gubernamental establecen cualidades y calificaciones del auditor para el desempeno de sus funciones, entre las que destaca la NAGU Nº 1.20, sobre independencia de criterio respecto de la entidad examinada, que asigna el deber de mantenerse libre de cualquier situacion que pudiera senalarse como incompatible con su integridad y objetividad; Que, en el cumplimiento de tal cualidad, el auditor debe considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambien si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros puedan cuestionar su independencia; Que, a fin de afirmar la transparencia de la actuacion funcional del auditor gubernamental, resulta necesario establecer mecanismos que permitan coadyuvar con su debida calificacion en cada labor de auditoria, asi como establecer los procedimientos de informacion y evaluacion pertinente, en caso de presentarse incompatibilidades durante el ejercicio funcional; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y R.C. Nº 162-95-CG, Normas de Auditoria Gubernamental; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Desempeno e Independencia de Criterio, por parte del auditor de la Contraloria General, MORDAZA de iniciar una accion de control, sujeta a la presuncion de veracidad, sobre la informacion consignada y la sujecion a los procedimientos establecidos ante incompatibilidades o inhabilidades sobrevinientes. Articulo Segundo.- Aprobar el formulario oficial a ser empleado en la Declaracion Jurada de Independencia de Criterio del personal de auditoria gubernamental, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Auditoria Central y a sus respectivas areas operativas, la cautela en la MORDAZA oportuna y adecuada de las declaraciones juradas. Articulo Cuarto.- Encargar a Recursos Humanos incorporar las Declaraciones Juradas en los respectivos legajos personales de los auditores. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 5143

N = Negociacion :

X

= Anulacion o modificacion de una Emision (E) o Negociacion (N) pendiente de cobro.

4.5 Codigo banco comercial receptor Es el codigo asignado a cada institucion autorizada local para operar por el CCR-ALADI. Consta de cuatro (4) digitos (banco/plaza). 4.6 Fecha de emision o negociacion o aval Es la fecha de emision del instrumento de pago recibido o de la negociacion o del aval, segun sea el caso, en formato AAAAMMDD. 4.7 Fecha de validez o de pago Es la fecha de vencimiento de la validez del instrumento o del pago de la obligacion, segun sea el caso, en formato AAAAMMDD. Para las cartas de credito, creditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas y pagares derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas, la fecha de reembolso del instrumento sera igual o posterior a la fecha de pago establecida en la negociacion. En el caso de las ordenes de pago, ordenes de pago divisibles y giros nominativos, la fecha de reembolso debera estar dentro del periodo de validez del instrumento. 4.8 Monto en US$ Monto del cobro en dolares de los Estados Unidos de America. 4.9 Codigo de anulacion o modificacion Solo se llenara cuando se refiere al MORDAZA de operacion "X". Se pondra "E" cuando se quiere anular o modificar una Emision, y "N" cuando se quiere anular o modificar una Negociacion. 5. Diseno del reporte BANCO RECEPTOR ____________________ DERECHOS DE COBRO PENDIENTES CCR-ALADI AL: AAAA/MM/DD
Codigo Codigo Instrumento MORDAZA de Codigo Fecha de MORDAZA de de Pago Operacion Banco Emision o Emisor Reembolso Receptor Negociacion o Aval Fecha Monto Codigo de de US$ Anulacion Validez o Modio Pago ficacion

La informacion proporcionada no excede el plazo de cinco dias habiles establecidos para reportar los derechos de cobro recibidos del exterior. El presente documento tiene el caracter de declaracion jurada. ____________________________ Firmas Autorizadas

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