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Pág. 172332 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 LAI =Intereses de letras correspondientes a operacio- nes comerciales avaladas por instituciones autori- zadas. PA =Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por instituciones autorizadas. PAI =Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas. 4.4 Tipo de operación E=Emisión :Derechos de cobro de las institucio- nes autorizadas pendientes de ne- gociación (cartas de crédito, crédi- tos documentarios y órdenes de pago divisibles). N=Negociación :Derechos de cobro de las institu- ciones autorizadas que ya fueron negociadas y están pendientes de cobro (órdenes de pago, giros no- minativos, cartas de crédito, cré- ditos documentarios, letras ava- ladas, pagarés avalados e intere- ses). X =Anulación o modificación de una Emisión (E) o Negociación (N) pendiente de cobro. 4.5 Código banco comercial receptor Es el código asignado a cada institución autorizada local para operar por el CCR-ALADI. Consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.6 Fecha de emisión o negociación o aval Es la fecha de emisión del instrumento de pago recibido o de la negociación o del aval, según sea el caso, en formato AAAAMMDD. 4.7 Fecha de validez o de pago Es la fecha de vencimiento de la validez del instrumento o del pago de la obligación, según sea el caso, en formato AAAAMMDD. Para las cartas de crédito, créditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por insti- tuciones autorizadas y pagarés derivados de operaciones comer- ciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas, la fecha de reembolso del instrumento será igual o posterior a la fecha de pago establecida en la negociación. En el caso de las órdenes de pago, órdenes de pago divisibles y giros nominativos, la fecha de reembolso deberá estar dentro del período de validez del instrumento. 4.8 Monto en US$ Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.9 Código de anulación o modificación Sólo se llenará cuando se refiere al tipo de operación “X”. Se pondrá “E” cuando se quiere anular o modificar una Emisión, y “N” cuando se quiere anular o modificar una Negociación. 5. Diseño del reporte BANCO RECEPTOR ____________________ DERECHOS DE COBRO PENDIENTES CCR-ALADI AL: AAAA/MM/DD Código Código Instrumento Tipo de Código Fecha de Fecha Monto Código de País de de Pago Operación Banco Emisión o de US$ Anulación Emisor Reembolso Receptor Negociación Validez o Modi- o Aval o Pago ficación La información proporcionada no excede el plazo de cinco días hábiles establecidos para reportar los derechos de cobro recibidos del exterior. El presente documento tiene el carácter de declaración jurada. ____________________________ Firmas AutorizadasNOTA: El disquete y el reporte deberá estar ordenado por código de reembolso (numérico) y tipo de operación (alfabético). Total general: N° de registros y monto en US$ 5141 CONTRALORIA GENERAL Disponen la presentación de declara- ción jurada de desempeño e indepen- dencia de criterio por parte del auditor de la Contraloría General antes de ini- ciar una acción de control RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-99-CG Lima, 15 de abril de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 004-99-CG/STE de 14.ABR.99 de la Secretaría Técnica Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, la auditoría gubernamental constituye una actividad profesional, sistemática, técnica, objetiva e imparcial, respecto de la evaluación de la gestión pública, cuyo ejercicio demanda exigencias personales a quienes la desempeñan; Que, en tal sentido las Normas de Auditoría Gubernamental establecen cualidades y calificaciones del auditor para el desem- peño de sus funciones, entre las que destaca la NAGU Nº 1.20, sobre independencia de criterio respecto de la entidad examina- da, que asigna el deber de mantenerse libre de cualquier situa- ción que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad; Que, en el cumplimiento de tal cualidad, el auditor debe considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros puedan cuestionar su independencia; Que, a fin de afirmar la transparencia de la actuación funcional del auditor gubernamental, resulta necesario esta- blecer mecanismos que permitan coadyuvar con su debida calificación en cada labor de auditoría, así como establecer los procedimientos de información y evaluación pertinente, en caso de presentarse incompatibilidades durante el ejercicio funcional; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y R.C. Nº 162-95-CG, Normas de Audito- ría Gubernamental; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la presentación de una De- claración Jurada de Desempeño e Independencia de Criterio, por parte del auditor de la Contraloría General, antes de iniciar una acción de control, sujeta a la presunción de veracidad, sobre la información consignada y la sujeción a los procedimientos establecidos ante incompatibilidades o inhabilidades sobrevi- nientes. Artículo Segundo.- Aprobar el formulario oficial a ser empleado en la Declaración Jurada de Independencia de Crite- rio del personal de auditoría gubernamental, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Auditoría Central y a sus respectivas áreas operativas, la cautela en la presentación oportuna y adecuada de las declaraciones juradas. Artículo Cuarto.- Encargar a Recursos Humanos incorpo- rar las Declaraciones Juradas en los respectivos legajos perso- nales de los auditores. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 5143