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Pág. 172333 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 J N E Declaran improcedente solicitud so- bre declaratoria de vacancia de Alcal- de del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí RESOLUCION Nº 593-99-JNE Lima, 15 de abril de 1999 Vista, la comunicación recibida el 5 de abril de 1999, remi- tida por don Daniel Huaringa Antiporta, dando a conocer que don Angel Eloy Ramírez Ramírez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, electo para el período 1999-2002, tiene causal de impedimento previsto en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, solicitando se declare la vacancia del cargo de Alcalde del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que, de la documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, aparece que en las Elecciones Municipa- les pasadas del 11 de octubre de 1998, don Angel Eloy Ramírez Ramírez, fue elegido Alcalde del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, para el período 1999 - 2002; Que, la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Angel Eloy Ramírez Ramírez, la ampa- ra en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por el cual no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal sobreviniente de vacancia conforme al numeral 3) del Artículo 26º de la citada ley; Que, de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1993, de fojas 4 a 7, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Lima, se evidencia que el citado Alcalde fue condenado como autor del delito contra la fe pública - falsificación de documentos, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicional- mente bajo reglas de conducta; confirmada por sentencia de vista del 8 de abril de 1994, de fojas 8; sin embargo habiendo transcurrido en exceso el término de la condena, la pena no sólo ha prescrito, porque se ha cumplido conforme lo dispone el Artículo 85º inciso 2) del Código Penal, sino que se considera como no pronunciada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 61º del mismo cuerpo legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la petición formu- lada por don Daniel Huaringa Antiporta, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, que ostenta don Angel Eloy Ramírez Ramírez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5139 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Deli- tos de Robo Calificado, Secuestro, Homicidio y Extorsión cometidos por bandas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 223-99-MP-CEMP Lima, 19 de abril de 1999VISTO Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 090-99-MP-1FSP y Nº 091-99-MP-1FSP cur- sados por el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometi- dos por organizaciones delictivas (bandas), mediante los cuales remite el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2348423 expedido por el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, por el que se le concede licencia a partir del 19 al 21 de abril de 1999 y comunica que se hará cargo de su despacho el doctor Flavio Ernesto Paccini Virhuez, Fiscal Adjunto Supre- mo; y estando al Acuerdo Nº 2402 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber por motivo de salud del 19 al 21 de abril de 1999 al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homi- cidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (ban- das). Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homi- cidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (ban- das), al doctor Flavio Ernesto Paccini Virhuez, Fiscal Adjunto Supremo de la referida fiscalía, por el término que dure la licencia del Fiscal Supremo Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5159 Dan por concluida declaración de emer- gencia de magistrados del Pool de Fiscales de Lima y de los Distritos Judiciales de Piura-Tumbes, Tacna- Moquegua y Puno RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 224-99-MP-CEMP Lima, 19 de abril de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 033-99-MP-CEMP, de fecha 15 de enero de 1999, se expidió con motivo de la dación del Decreto Supremo Nº 002-99-PCM, cuyo plazo ha vencido; en consecuen- cia, debe darse por concluida la declaración de emergencia contenida en el Artículo Primero de la citada resolución, que- dando subsistentes los demás artículos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 2404, adoptado por