Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 1999 (20/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

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JNE
Declaran improcedente solicitud sobre declaratoria de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri
RESOLUCION Nº 593-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Vista, la comunicacion recibida el 5 de MORDAZA de 1999, remitida por don MORDAZA MORDAZA Antiporta, dando a conocer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, MORDAZA para el periodo 1999-2002, tiene causal de impedimento previsto en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, solicitando se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, aparece que en las Elecciones Municipales pasadas del 11 de octubre de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue elegido MORDAZA del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, para el periodo 1999 - 2002; Que, la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la ampara en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, por el cual no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal sobreviniente de vacancia conforme al numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que, de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1993, de fojas 4 a 7, emitida por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, se evidencia que el citado MORDAZA fue condenado como autor del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta; confirmada por sentencia de vista del 8 de MORDAZA de 1994, de fojas 8; sin embargo habiendo transcurrido en exceso el termino de la condena, la pena no solo ha prescrito, porque se ha cumplido conforme lo dispone el Articulo 85º inciso 2) del Codigo Penal, sino que se considera como no pronunciada, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 61º del mismo cuerpo legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la peticion formulada por don MORDAZA MORDAZA Antiporta, sobre declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5139

Los Oficios Nº 090-99-MP-1FSP y Nº 091-99-MP-1FSP cursados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas), mediante los cuales remite el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2348423 expedido por el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, por el que se le concede licencia a partir del 19 al 21 de MORDAZA de 1999 y comunica que se MORDAZA cargo de su despacho el doctor MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo; y estando al Acuerdo Nº 2402 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Concedase licencia con goce de haber por motivo de salud del 19 al 21 de MORDAZA de 1999 al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas). Articulo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas), al doctor MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo de la referida fiscalia, por el termino que dure la licencia del Fiscal Supremo Titular. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 5159

Dan por concluida declaracion de emergencia de magistrados del Pool de COMISION EJECUTIVA Fiscales de MORDAZA y de los Distritos Judiciales de Piura-Tumbes, TacnaDEL MINISTERIO MORDAZA y MORDAZA

PUBLICO
Encargan el despacho de la Primera Fiscalia Suprema Especializada en Delitos de Robo Calificado, Secuestro, Homicidio y Extorsion cometidos por bandas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 223-99-MP-CEMP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 224-99-MP-CEMP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 033-99-MP-CEMP, de fecha 15 de enero de 1999, se expidio con motivo de la dacion del Decreto Supremo Nº 002-99-PCM, cuyo plazo ha vencido; en consecuencia, debe darse por concluida la declaracion de emergencia contenida en el Articulo Primero de la citada resolucion, quedando subsistentes los demas articulos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 2404, adoptado por

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