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Pág. 172325 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 Nacional" a la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Defensa para que dicte las disposiciones necesarias para la formulación del regla- mento del Instituto de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; el mismo que será aproba- do mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5171 ECONOMIA Y FINANZAS Nombran Vocal del Tribunal Fiscal RESOLUCION SUPREMA Nº 162-99-EF Lima, 19 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 98º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas al doctor OSCAR OMAR PICON GONZALEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5179 Precisan fecha de aplicación de la Tasa de Interés Moratorio a deudas corres- pondientes a aportaciones administra- das por ESSALUD y la ONP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-99-EF/66 Lima, 19 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038 dispone que las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy Seguro Social de Salud - ESSALUD) y la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP se rigen por las normas de dicho Código; Que el Artículo 33º del mencionado Código, modificado por la Ley Nº 27038, establece que en los casos de los tributos adminis- trados por órganos diferentes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Resolución Ministerial de Eco- nomía y Finanzas;Que el Artículo 38º del referido Código establece que tratán- dose de devoluciones efectuadas por la Administración Tributa- ria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la TIM prevista en el Artículo 33º de dicho Código; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 115-93-EF/66 se estableció que para efectos de determinar la deuda tributaria, las entidades administradoras de tributos distintas a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aplicarán la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que para tal efecto publique dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 33º y 38º del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precísase que lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 115-93-EF/66 es aplicable, a partir del 1 de enero de 1999, para efectos de determinar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a las deudas correspondientes a las aportacio- nes administradas por el Seguro Social de Salud - ESSALUD y por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, y a las restituciones que tuvieran que efectuar los deudores tributarios de devoluciones efectuadas por dichas instituciones que resul- ten en exceso o en forma indebida. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 5170 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 051, 052, 053 y 054-99-EF Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 051, 052, 053 y 054-99-EF, publicadas en la edición del día 16 de abril de 1999, en las páginas 172238 al 172240. DICE: Resolución Suprema Nº 051-99-EF Resolución Suprema Nº 052-99-EF Resolución Suprema Nº 053-99-EF Resolución Suprema Nº 054-99-EF DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 151-99-EF Resolución Suprema Nº 152-99-EF Resolución Suprema Nº 153-99-EF Resolución Suprema Nº 154-99-EF 5185 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contrac- tual en contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocar- buros en el Lote 8X DECRETO SUPREMO Nº 010-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas- tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competen- cia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-94-EM, de fecha 28 de setiembre de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8X, ubicado en la Selva Norte, departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A., y PETROLEOS DEL PERU - PE- TROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-96-EM, de fecha 20 de julio de 1996, se aprobó la cesión total de participación en el