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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (20/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 172326 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8X por parte de PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., a favor de Pluspetrol Peru Corpora- tion, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corpo- ration, Sucursal Peruana; Daewoo Corporation, Sucursal Pe- ruana y Yukong Limited, Sucursal Peruana; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finan- zas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o aso- ciarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concer- niente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado contrato, las empresas Korea Petroleum Develop- ment Corporation, Sucursal Peruana; Daewoo Corporation, Sucursal Peruana y Yukong Limited, Sucursal Peruana, comu- nican a PERUPETRO S.A., la intención de ceder sus respectivas posiciones contractuales a favor de la empresa Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú; Que, Yukong Limited, Sucursal Peruana, ha manifestado el cambio de su denominación social por SK Corporation, Sucursal Peruana, la misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Hidrocarburos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/001- 99 de fecha 14 de enero de 1999, aprobó el proyecto de cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8X, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8X, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-94-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 029-96-EM, por parte de Korea Petroleum Development Corporation, Su- cursal Peruana; Daewoo Corporation, Sucursal Peruama y SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú; así como, la modificación del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Daewoo Corporation, Sucursal Peruana, SK Corporation, Sucursal Peruana y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8X, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5176 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de REDESUR RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-EM Lima, 19 de abril de 1999VISTO: El Expediente Nº 14090898, organizado por Empre- sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) y la solicitud de transferencia de Concesión Definitiva de Transmi- sión de energía eléctrica a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-98-EM, de fecha 30 de noviembre de 1998, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), Concesión Defi- nitiva para desarrollar actividades de transmisión en las Líneas Eléctricas S.E. Puno - S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión, con una (1) terna de 337 km. de longitud, y la segunda terna de la Línea Eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, con una (1) terna de 107 km. de longitud, aprobándose el respectivo Contrato de Concesión Nº 135-98; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-99-EM, de fecha 5 de enero de 1999, se aprobó la transferencia de la Concesión Definitiva de Transmisión antes mencionada a favor de ETE- CEN, otorgándose a ésta los derechos y obligaciones que ema- nan de la citada Resolución Suprema Nº 124-98-EM y que constan en el mencionado Contrato de Concesión Nº 135-98; Que, mediante el documento con Registro Nº 01612-99, presen- tado el 26 de marzo de 1999, ETECEN ha solicitado a la Dirección General de Electricidad la transferencia de la concesión a que se refiere el considerando que antecede a favor de REDESUR, socie- dad constituida por Escritura Pública extendida el 16 de febrero de 1999, de la cual se acompaña al expediente una copia de su testimonio, e inscrita en la Partida Nº 11080967 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, el 3 de marzo de 1999; Que, como sustento de lo solicitado, ETECEN acompaña el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito por los repre- sentantes legales de ETECEN y REDESUR el 19 de marzo de 1999, en virtud del cual ETECEN cede a favor de REDESUR su posición contractual en los derechos y obligaciones que le fueron otorgados mediante la Resolución Suprema Nº 001-99-EM; Que, de conformidad con el Artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervi- nientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base de la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión en las Líneas Eléctricas S.E. Puno - S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Tacna (Los Héroes), y la segunda terna de la Línea Eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) a REDESUR, la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propie- dad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de ener- gía eléctrica en las Líneas Eléctricas S.E. Puno - S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión, con una (1) terna de 337 km. de longitud, y la segunda terna de la Línea Eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, con una (1) terna de 107 km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencio- nada en el artículo anterior, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 001-99-EM, de fecha 5 de enero de 1999, a Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Conce- sión Nº 135-98. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la escritura pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual referido en el cuarto considerando de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5180