Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (20/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 172327 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-99-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, publica- do en la edición del día 11 de abril de 1999, en la página 171965. DICE: Artículo 3º.- Modificar los numerales 3.3, 4.2, 5.1.2, 5.1.6, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.3.3, 5.3.9, 6.1.10, 6.1.11, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5, y 8.2.4, así como la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los cuales quedarán redacta- dos en los términos siguientes: DEBE DECIR: Artículo 3º.- Modificar los numerales 3.3, 4.2, 5.1.2, 5.1.6, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.6, 5.2.7, 5.3.3, 5.3.9, 6.1.10, 6.1.11, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5, y 8.2.4, así como la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los cuales quedarán redacta- dos en los términos siguientes: 5186 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana china RESOLUCION SUPREMA Nº 0200-99-IN-1606 Lima, 19 de abril de 1999 Vistos; la solicitud y documentos presentados por doña Yuan Jian LING ZHONG, de nacionalidad china, sobre otorga- miento de nacionalidad peruana por naturalización que obran en el Expediente Nº 017703 del 18.JUN.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución Política del Perú, Art. 52º, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENERO.96 y su reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89, Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decre- to Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Yuan Jian LING ZHONG, e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de la nacionalidad correspondiente, previa presentación de la Escri- tura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5184 PESQUERIA Autorizan viaje del Presidente del Co- mité Directivo del FONDEPES para par- ticipar en evento a realizarse en Aus- tralia RESOLUCION SUPREMA Nº 056-99-PE Lima, 19 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 083-99-FONDEPES/SG, de fecha 22 de marzo de 1999;CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mundial de Acuicultura (World Aquacultu- re Society - WAS), ha organizado el evento denominado "World Acuaculture '99", a realizarse en la ciudad de Sydney, Australia, durante los días 26 de abril al 2 de mayo de 1999; Que el evento mencionado congregará a la comunidad mundial de acuicultores, en cuyo marco tendrá lugar la Conferencia y Exposición Anual Internacional de la Sociedad Mundial de Acui- cultura, llevándose a cabo además la exposición de productos e industrias de la acuicultura australiana, desarrollándose asimis- mo diversas conferencias y exposiciones, las mismas que guardan concordancia con los proyectos y actividades que viene desarrollan- do el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que mediante Acuerdo del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Nº 1536/164, celebrado el 10 de marzo 1999, se aprobó la participación de su Presidente arquitecto Julio Baba Nakao, en el precitado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Julio Baba Nakao, Presidente del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a la ciudad de Sydney, Australia, del 25 de abril al 3 de mayo de 1999, para participar en el evento "World Aquaculture '99". Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de acuer- do al siguiente detalle: - Derecho de inscripción US$ 300,00 - Pasajes 1 440,00 - Viáticos 2 160,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- El citado funcionario al término de su partici- pación en el citado evento, presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5183 PROMUDEH Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 004-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de enero de 1999, el Gobierno suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 46'600,000.00 (Cuarentiséis Millones Seiscientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) para el financia- miento complementario del Programa Nacional Wawa Wasi; Que la cláusula 3.02 (a), del Capítulo III del Contrato de Préstamo, establece como condición especial previa al primer desembolso, presentar, a satisfacción del Banco, evidencia so- bre la conformación de la Dirección Nacional del Programa Wawa Wasi como una unidad administrativa y presupuestaria independiente dentro del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH); Que por otra parte, en el Anexo A (3.01), del Contrato de Préstamo, relativo a la ejecución del Programa, se especifica que la administración del programa recaerá en la Dirección Nacio- nal del Programa Wawa Wasi; Que en consecuencia, se requiere modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, a fin de dotar a la Dirección Nacional del Programa Wawa Wasi, de una estructu- ra de organización y el nivel de independencia administrativa, operativa y presupuestaria, acorde con los compromisos con- traídos y las leyes pertinentes, así como en consideración a los objetivos y alcances del Programa;