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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (20/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172329 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de abril de 1999 POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR POR LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA POR LA REPUBLICA DE PERU POR LA REPUBLICA DE SURINAME POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA 5175 M T C Aceptan renuncia de directores de Circulación Aérea y Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-MTC Lima, 19 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-98-MTC se de- signó al señor Luis Alfredo Eguren Figueroa en el cargo de Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Trans- porte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Alfredo Eguren Figueroa al cargo de Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5181 RESOLUCION SUPREMA Nº 054-99-MTC Lima, 19 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-98-MTC se de- signó al doctor Pedro Roberto Bustamante Aragón en el cargo de Director de Asesoría Legal de la Dirección General de Transpor- te Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Pedro Roberto Bustamante Aragón al cargo de Direc- tor de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, dándosele las gracias por los servi- cios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5182 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI CIRCULAR Nº 012-99-EF/90 Lima, 19 de abril de 1999 Ref.: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI De conformidad con los acuerdos adoptados en la XXXIII Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a par- tir del 1 de mayo de 1999 entrarán en vigencia las modificacio- nes necesarias para la adecuación de los procedimientos opera- tivos del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI referidas al cambio de siglo y a la ampliación en dos dígitos en la secuencia eventual del Código de Reembolso. En tal sentido, las instituciones autorizadas a operar a través del mencionado convenio deberán seguir las normas y especificaciones establecidas en los tres anexos que forman parte de la presente circular. El anexo 1 contiene las normas a seguir para generar el Código de Reembolso que identifica cada obligación que se emite por el Convenio. El anexo 2 establece las especificaciones para la presentación semanal del calendario de obligaciones pendien- tes de pago de las instituciones autorizadas locales y el anexo 3 contiene las especificaciones para la presentación de los dere- chos de cobro pendientes de ser reembolsados por exportaciones efectuadas al amparo del Convenio. A partir del 1 de mayo de 1999 se deja sin efecto las Cartas Circulares N°s. 018-88-EF/90 del 88-5-13 y 030-92-EF/90 del 92-12-8, y las Circulares N°s. 033-96-EF/90 del 96-10-1 y 016- 97-EF/90 del 97-4-23. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General ANEXO 1 NORMAS DEL CODIGO DE REEMBOLSO SICAP/ALADI 1. A partir del 1 de mayo de 1999 se amplía en dos dígitos la secuencia eventual del Código de Reembolso (conjunto de campos y sus respectivos dígitos destinados a identificar cada uno de los instrumentos canalizables por el Convenio, que emiten las instituciones autorizadas, así como su proceden- cia), con el objeto de contemplar la canalización por el Conve- nio de operaciones con más de noventa y nueve (99) negocia- ciones. Por tal motivo, el Código de Reembolso, constará de trece (13) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles, los que se distribuyen en los siguientes campos: Campos Dígitos - Banco/plaza 4 - Tipo de instrumento 1 - Año de emisión 1 - Número de secuencia 6 - Dígito de chequeo 1 - Secuencia eventual de reembolso 4 2. Todos los instrumentos de pago emitidos con anterio- ridad se unificarán a la disposición que amplía el campo de secuencia eventual de reembolso a cuatro (4) dígitos, en la presentación del Calendario de Obligaciones Pendien- tes y de los Derechos de Cobro Pendientes de ser Reembolsados .