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Pág. 172415 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminada designación de Coordinador y Miembro de la Comisión Especial de Alto Nivel constituida me- diante la R. S. Nº 068-99-RE RESOLUCION SUPREMA Nº 176-99-RE Lima, 22 de abril de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 068-99-RE, de 22 de febrero de 1999, que conforma una Comisión Especial de Alto Nivel para que, en coordinación con el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, brinde a este Ministerio y demás órganos competentes del Estado, la asesoría necesaria para facilitar la mejor toma de decisiones en relación a los proce- sos seguidos por el Perú ante diversos Organismos Interna- cionales de Derechos Humanos; Vista la carta de renuncia irrevocable al cargo de Coordi- nador y Miembro de la Comisión Especial de Alto Nivel, presentada por el doctor Edgardo Mosqueira Medina el día 15 de abril de 1999, en razón de haber sido designado por el Supremo Gobierno como Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia a partir de dicha fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminada la designación del doctor Edgardo Mosqueira Medina, como Coordinador y Miembro de la Comisión Especial de Alto Nivel. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes y valiosos servicios prestados a la Nación en el desempeño de dichas funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5353 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Aceptan y aprueban donación efectua- da por ESAN a favor del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-TR Lima, 22 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 400-98-EF-SG/CA del 28 de setiem- bre de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Escuela de Administración de Negocios para Gradua- dos (ESAN), representada por su Decano señor Alfredo Novoa Peña, mediante carta del 29 de marzo de los corrientes, realizó una donación a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad comercial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Decreto Supremo Nº 099-96-EF, y Resolución Nº 039-98/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación efec- tuada por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), a favor del Ministerio de Trabajo yPromoción Social, consistente en treintitrés (33) equipos de cómputo, cuyas características se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5364 M T C Precisan que facultad de COFOPRI sobre ejecución de procedimiento de formalización individual de la propie- dad, recae únicamente en terrenos ur- banos DECRETO SUPREMO Nº 011-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida, un Programa de Formali- zación de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, precisa, desarrolla y complementa las competencias, funciones y atribuciones otorgadas a COFOPRI mediante Ley Nº 26557 y el Decreto Legislativo Nº 803, y, de otro lado, establece disposiciones aplicables a las acciones de formalización de la propiedad y a la adjudicación de predios del Estado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27046, modifica el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, estableciéndose en el inciso a) que corresponde a COFOPRI formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urba- na de ámbito nacional que comprenda los asentamientos huma- nos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artícu- los 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante directiva de COFOPRI; Que, el literal a.3.6) del precitado artículo, establece que COFOPRI ejecutará el Procedimiento de Formalización In- dividual, que comprende todos los actos necesarios para la titulación individual de lotes, para lo cual declarará la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obliga- ciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales y siempre que los terrenos sean objeto de las acciones de formalización de la propiedad o sean incluidos en los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda; Que, en este contexto, resulta necesario precisar el refe- rido literal del Artículo 1º de la Ley Nº 27046, en el sentido de que el Programa de Formalización de la Propiedad que ejecuta COFOPRI a nivel nacional, recae únicamente sobre terrenos urbanos, no siendo aplicable a predios con fines agrícolas, los que se rigen por la legislación de la materia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, así como por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la facultad de COFOPRI establecida en el literal a.3.6) del Artículo 1º de la Ley Nº