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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (25/04/1999)

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Pág. 172477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 102/88-DGRA/AR, de 11 de abril de 1988, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adjudicó en venta a favor de don Alfonso Edilberto Alva Díaz la superficie de 8,600 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11253 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para destinar esos terrenos al uso agrario para el que fueron adquiridos; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legis- lación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen- dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante Informe Técnico Nº 125/98/AG/UAD.LC/OAJ/ C-PETT, ratificado por el Informe Técnico Nº 015-99-AG-PETT- DCPR, de 18 de setiembre de 1998 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, señalándose que en el predio materia del pre- sente procedimiento viene siendo conducido por don Evelio Saldaña Narro y familia por encargo de don Alfonso Alva Díaz, observándose una vivienda de ladrillos con techo de lona, dos corrales de ladrillo parte de éstos techados con esteras dentro de los cuales había 4 vacas y 3 terneros, 2 corrales con cerco de madera uno de ellos con 2 gansos, al lado sur del predio un reservorio de ladrillo, cinco corrales con 26 pollos, 2 pavos, 500 codornices en producción y 350 codornices bebé, 50 pollos cario- cos, 7 gallinas y 28 plantas de manzana Israel, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 8,600 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11253 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Alfonso Edilberto Alva Díaz mediante Contrato de Otorga- miento de Terrenos Eriazos Nº 102/88-DGRA/AR, de 11 de abril de 1988, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5311 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0302-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11261, ubicados en el Sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departa- mento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2541-98-AG-UAD.LC/OAJ-C-PETT, el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao, remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 4,500 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el Sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima seguido por don Francisco Cárdenas Huancauqui; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 107/88-DGRA/AR, de 8 de junio de 1988, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adjudicó en venta a favor de don Francisco Cárdenas Huancauqui la superficie de 4,500 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11261 ubicados en el Sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legis- lación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen- dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de lareserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante Informe Técnico Nº 098/98/AG/UAD.LC/OAJ/C- PETT, ratificado por el Informe Técnico Nº 015-99-AG-PETT-DCPR, de 8 de setiembre de 1998 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, se señala que el predio materia del presente procedimiento se encuen- tra conducido por don Francisco Cárdenas Huancauqui, observán- dose en su interior 14 corrales de material semirrústico con 66 patos, 1 gallo y 25 pollos, asimismo se constató la existencia de 6 porquerizas de material noble todas ellas desocupadas, 14 jaulas conejeras dentro de un corral cercado de material noble con 12 conejos, un cuarto de vigilancia construido de madera con techo de calamina y una vivienda construida con paredes de ladrillo techada con eternit, por lo que resulta procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de domino a favor del Estado sobre la superficie de 4,500 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11261 ubicados en el Sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Francisco Cárdenas Huancauqui mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 107/ 88-DGRA/AR, de 8 de junio de 1988, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5312 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan fusión de Compañía de Nego- ciaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A. DECRETO SUPREMO Nº 067-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE ha acordado autorizar la fusión de Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A. y Compañía de Nego- ciaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA, debido a que ambas entidades tienen objetos sociales similares; Que, la fusión de dichas entidades resulta conveniente para el mejoramiento de su funcionamiento y la optimización de sus servicios; De conformidad con lo establecido en los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la fusión de Compañía de Nego- ciaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A., la misma que se lleva- rá a cabo bajo la modalidad de fusión por absorción, debiendo la primera entidad nombrada absorber a la segunda. Artículo 2º.- El procedimiento de fusión se regirá por las normas establecidas en el Ley General de Sociedades. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5429