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Pág. 172486 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 VISTOS, el Informe Nº 045-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de abril de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 128-98-INPR/CR-P de fecha 17 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 1998, se instauró proceso administrativo disciplina- rio al ex servidor José Luis AYBAR MORALES, abogado del Establecimiento Penitenciario del Callao, al haber sido denun- ciado por los internos Daniel Zevallos Orbezo, Willian L. Nacarino Chicoma y Julio Arturo Liendo Orozco, de realizar cobros indebidos por S/. 30.00, S/. 200.00 y S/. 120.00 Nuevos Soles, para acelerar el trámite de su beneficio penitenciario y redactar los escritos para presentarlos al Juzgado correspondiente. Así como, haberse constituido al domicilio de la Sra. Susana Pereyra Koike, esposa del (i) Julio Arturo Liendo Orozco, en dos oportunidades, refiriendo en su declara- ción que se apersonó con el fin de coordinar con los referidos familiares para acelerar los trámites del beneficio solicitado por el citado interno, contrariamente manifiesta la Sra. Susa- na Pereyra Koike, que fue para cobrarle la suma de S/. 120.00 Nuevos Soles, como retribución por un escrito que había hecho a favor de su esposo recluido en el Establecimiento Penitencia- rio del Callao; tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 035-97- INPE/AG de la Oficina General de Auditoría; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que, no obstante haber sido notificado a través del Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 1998 y pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex servidor José Luis AYBAR MORA- LES, formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al ex servidor José Luis AYBAR MORALES, abogado del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer vía acto administrativo la presente sanción en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la función pública. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5382 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 201-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999 VISTOS, el Informe Nº 046-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de abril de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 272-98-INPR/CR-P de fecha 2 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor médico psiquiatra Herbert MENDOZA HUERTA, por incurrir en falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber registrado asistencia durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1997, cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Pocollay - Tacna, tal como fluye del Informe Nº 002-97-INPE/ OGA-OPER/URYD de fecha 5 de enero de 1998, suscrito por el Jefe de la Unidad de Ingreso y Evaluación de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Asimismo, también ha incurrido en abandono de cargo a partir del 9 de marzo de 1998, cuando fue puesto a disposición de la Oficina de Recursos Humanos, según se aprecia del Informe Nº 033-98-INPE-ORH-AC/SC de fecha 13 de marzo de 1998, suscrito por el Jefe de Control de Personal de la Sede Central del INPE;Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que, no obstante haber sido notificado a través del Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 1998 y pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor Herbert MENDOZA HUER- TA, formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso k), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del INPE, médico psiquiatra Herbert MEN- DOZA HUERTA, por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5383 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 204-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999 VISTOS, el Informe Nº 047-99-INPE-CPPAD de fecha 16 de abril de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 237-98-INPE/CR-P, de fecha 5 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.JUN.98, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Norte Chiclayo: CLEVER ISMAEL ACU- ÑA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; JOSE ERNESTO GO- YCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones, LUIS AL- BERTO ALVAREZ ROJAS, Jefe de Abastecimiento, JOSE IS- RAEL ANDONAYRE AREVALO, Jefe de Adquisiciones, JOSE ANTONIO MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo, EDUARDO CAYCAY BAYONA, Jefe de Abastecimiento, EDER SUGARAY CORDOVA, ex Jefe de Servicios Auxiliares; JOSE ALFREDO SIME CASTILLO, Técnico de Tesorería y DIEGO YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén, por haber incurrido en graves irregularidades en el manejo de los fondos del Estado, en las adquisiciones de bienes, servicios y otras inconductas funcio- nales, conforme se desprende del Informe Nº 025-97-INPE/AG de fecha 14.OCT.97, "AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO ENTRE EL 1.ENE.96, AL MES DE MAYO DE 1997"; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, Jefe de Abasteci- miento, refiere que el Giro de Cheques a los proveedores: Recti- ficaciones Córdoba, Mecánica Automotriz General, Soldadura Chafloque, Sastrería París e IMPRENOR SCR. Ltda., se realizó esta última mediante C/P Nº 1068 de fecha 21.AGOS.97, Soldadu- ra Chafloque Seclen, con C/P Nº 1309, cancelado con fechas 7.JUN97, Sastrería París con C/P Nºs. 1241, 1242, 1243, cancela- do con fecha 19.JUN.97, estos pagos se realizaron luego de haber cumplido con la entrega de los trabajos y compras, tal como lo señala el Informe Nº 047-97-INPE-DNR-CAVE-AT del 29.A- GOS.97, emitido por Nélida Sempertiga Marín, (Cajera de la Dirección Regional Norte Chiclayo); refiere que su labor consis- tía, en la elaboración de órdenes de compras de servicio y que el incumplimiento del trabajo por parte de Sastrería París, es responsabilidad de los mismos servidores los que oportunamente no acudieron a la toma de medidas y pruebas para la confección de su uniforme; lo señalado por el servidor en mención no desvirtúa el cargo formulado en su contra, argumentando insoste- niblemente la tesis de la demora por parte de los servidores, para el incumplimiento del contrato celebrado con la Sastrería París, asimismo es de verse en el Informe Nº 047-97-INPE-ORN-OA- UF-AT, emitido por la Cajera Regional donde se indica, la cance- lación a Soldadura "Chafloque Seclen" con fecha 7.JUL.97, mas no señala taxativamente el pago a los proveedores de "Sastrería París", "Rectificaciones Córdoba", advirtiéndose que no se han tomado las medidas correctivas a fin de exigir el cumplimiento total de los servicios contratados; sobre el excesivo consumo de