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Pág. 172481 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26872 declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como meca- nismo alternativo de solución de conflictos; Que las Defensorías del Niño y del Adolescente vienen realizando conciliaciones extrajudiciales en materia de fa- milia, en el marco de lo establecido en el Artículo 48º del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adoles- centes; Que el servicio que brindan las Defensorías en el tema de conciliación extrajudicial ha permitido solucionar conflictos fa- miliares y proporcionar acuerdos voluntarios que benefician a los niños y adolescentes y contribuyen a la paz social; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitu- ción Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar la Tercera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, - Reglamento de la Ley de Conciliación - en los términos siguientes: "Tercera.- Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden actuar como Centros de Conciliación, los cuales estarán a cargo y bajo la responsabilidad de un Conciliador de acuerdo con el presente reglamento. Los Centros de Conciliación funcionarán en los locales de las Defensorías ya constituidas, exceptuándose en estos casos los requisitos contemplados en el Artículo 45º de este reglamento." Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5430 Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 140-99-JUS Lima, 24 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 199-97-JUS de fecha 25 de julio de 1997, la doctora CECILIA DEL PILAR GARCIA DIAZ fue designada como Asesora, Nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Jus- ticia; Que la citada funcionaria ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decre- to Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 19 de abril de 1999, la renuncia de la doctora CECILIA DEL PILAR GARCIA DIAZ como Asesora, Nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5437P R E S Disponen independizar e inmatricular áreas de terrenos ubicados en la provin- cia de Lambayeque a favor de COFO- PRI para fines de vivienda DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante remate público realizado por el Juez suplente del Segundo Juzgado en lo Civil de Lambayeque, el Servicio Interamericano de Producción de Alimentos - SIPA, actualmente del Ministerio de Agricultura, adquiere la propiedad del predio rústico denominado "La Peña", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; comprendiendo una superficie de 772,580.64 m2, inscribiéndose el dominio de dicha área a fojas 268 del tomo 127 del Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Chiclayo; Que, colindante al predio rústico "La Peña", se ubica el terreno denominado "Montes de la Virgen", de naturaleza eriaza, con una extensión de 570,000.00 m2, signado en el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT bajo la Unidad Catastral Nº 11277; Que, por Resolución Nº 262-92-ENACE-B100U0P3 de fecha 15 de junio de 1992, expedida por ENACE, se aprobó la Habilita- ción Urbana Progresiva Mocce - Lambayeque, ubicada al norte del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, sobre una extensión de 53,523.50 m2, propiedad de ENACE inscrita a fojas 293 del tomo 345; Que, como consecuencia del Fenómeno El Niño, los poblado- res de la Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambayeque, fueron afectados, habiendo sido declarada la zona como no habi- table por el Comité Transitorio de Defensa Civil de la Región Nor Oriental del Marañón - RENOM; Que, a fin de continuar con la reconstrucción a nivel nacional, se ha determinado que los predios denominados "La Peña" y "Montes de La Virgen" reúnen las condiciones apropiadas para desarrollar programas de vivienda; por lo que deberá independi- zarse y/o inmatricular parte de dichas áreas a favor de COFOPRI a fin que desarrolle un programa de adjudicación de viviendas a favor de los damnificados por el Fenómeno El Niño; Que, el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 803, modifica- do por el Artículo 10º de la Ley Nº 27046, establece que COFOPRI elaborará el "Inventario de terrenos estatales para fines de vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan voca- ción urbana, se encuentren o no dentro de las áreas declaradas de expansión urbana. Mediante Decreto Supremo se establecerá la proporción de dichos terrenos que se empleará para los progra- mas de adjudicación que desarrolle COFOPRI; Que, asimismo el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por Artículo 11º de la Ley Nº 27046, dispone que COFOPRI desarrollará programas de adjudicación de lotes de vivienda en terrenos que identifique para dicho fin, aprobará los planos de trazado y lotización, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y áreas de reserva para equipamiento urbano y adjudicará los lotes a los beneficiarios; Que, de conformidad con el Artículo 27º del Decreto Legis- lativo Nº 803 modificado por el Artículo 12º de la Ley Nº 27046, los lotes serán adjudicados, previa calificación, por sorteo y a título oneroso; por excepción no será a título oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y en los que establezca la Gerencia General; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, Ley Nº 27046, e inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Independizar a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) el área de 34,592.78 m2, el cual se denominará "Parcela 1", que forma parte del terreno inscrito en el Tomo 127 fojas 268 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, quedando un área rema- nente de 737,987.86 m2, de conformidad con el Plano de Código Nº 013-COFOPRI-99-CHICLAYO y memoria descripti- va. Artículo 2º.- Inmatricular a favor de COFOPRI el área de 27,455.66 m2 del terreno denominado Montes de la Virgen, el cual se denominará "Parcela 2" de conformidad con el Plano de Código Nº 012-COFOPRI-99-CHICLAYO y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Disponer el traslado de las correspondientes Partidas Registrales al Registro Predial Urbano.