TEXTO PAGINA: 5
Pág. 172479 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados 0307.99.90.90 acuáticos. 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 0511.10.00.00 Semen de bovino. 0511.99.10.00 Cochinilla. (1) 0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas. 0701.90.00.00 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliá- 0703.90.00.00 ceas, frescos o refrigerados. 0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos co- 0704.90.00.00 mestibles similares del género brassica, frescos o refrige- rados. 0705.11.00.00/ Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endi- 0705.29.00.00 via), frescas o refrigeradas. 0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, 0706.90.00.00 apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrige- rados. 0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. 0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. 0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados. 0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas. 0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. 0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas. 0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas. 0709.60.00.00 Pimientos del género “Capsicum” o del género “Pimienta”, frescos o refrigerados. 0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. 0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas 0709.90.90.00 o refrigeradas. 0713.10.10.00/ Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso monda- 0713.10.90.20 das o partidas. 0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvaina- 0713.39.90.00 dos, aunque estén mondados o partidos. 0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso monda- 0713.40.90.00 dos o partidos. 0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, 0713.50.90.00 incluso mondadas o partidas. 0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas, incluso monda- 0713.90.90.00 das o partidas. 0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguatur- 0714.90.00.00 mas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en “pellets”; médula de sagú. 0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil). 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos. 0803.00.20.00 0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, 0804.50.20.00 mangos, y mangostanes, frescos o secos. 0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. 0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de 0805.20.90.00 agrios, frescos o secos. 0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos. 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. 0805.90.00.00 0806.10.00.00 Uvas. 0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, frescos. 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cere- 0809.40.00.00 zas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, fres- cas. 0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, 0810.90.90.00 frescos.0901.11.00.00 Café crudo o verde. 0902.10.00.00/ Té. 0902.40.00.00 0910.10.00.00 Jengibre o kión. 0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo. 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la 1209.99.90.00 siembra. 1211.90.20.00 Piretro o Barbasco. 1211.90.30.00 Orégano. 1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forraje- 1214.90.00.00 ros. 1404.10.10.00 Achiote. 1404.10.30.00 Tara. 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar. 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, así como publicacio- 4901.99.00.00 - nes culturales. (2) 4903.00.00.00 5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, des- 5104.00.00.00 perdicios e hilachas. 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hila- 5202.99.00.00 chas. 5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abaca y otras fibras textiles en rama o 5305.99.00.00 trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. 7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo. (4) 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto. (4) 8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de 8703.90.00.90 antigüedad y de no más de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley N° 26117. 8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.90.00.90 importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias. (3) (1)Incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publica- do el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998. (2)Modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de abril de 1997. (3)Incluido por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 112- 98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998. (4)Incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053- 99-EF, publicado el 12 de abril de 1999. 5448 EDUCACION Autorizan viaje de funcionarios del INC y CONCYTEC y del Jefe de Coopera- ción Internacional para participar en reunión de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales y Científicas RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-ED Lima, 24 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 25 al 27 de abril de 1999, se realizará la Reunión de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales y Científicas de la Comunidad Andina, con el propósito de acordar un plan de acción para el avance en el proceso de Integración Andina de las políticas educativas, culturales y científicas en la