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Pág. 172485 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 ITINERARIO :HUARAL-HUACHO-HUAURA-SUPE-BA- RRANCA-PATIVILCA-HUARMEY-CASMA- CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UQ-5555 (1992) y UI-5259 (1981) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus:UC-1542 (1980) HORARIOS :Salidas de Lima: a las 18.00 horas Salidas de Ferreñafe: a las 19.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5414 ADUANAS Aprueban Circular referida a las prohibiciones y restricciones a la ex- portación de especímenes de las es- pecies uña de gato CIRCULAR Nº 46-17-99-ADUANAS-INTA Callao, 23 de abril de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente Asunto: PROHIBICION / RESTRICCION EN LA EXPORTACION DE UÑA DE GATO Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-AG del 29.3.99 se han establecido prohibiciones y restricciones para la ex- portación de especímenes de las especies de uña de gato y habiendo emitido el Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, el Oficio Nº 388-99-INRENA-J-DGF del 13.4.99 con el cual se hacen precisiones sobre los alcances del mencio- nado dispositivo; estando a la facultad delegada por Resolu- ción de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sírvase hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Se encuentra prohibida la exportación de las siguientes mercancías: 0602.10.00.90 Sólo: Esquejes sin enraizar e injertos, de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Unca- ria Guianensis) 0602.90.00.90 Sólo: Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos, de uña de gato (Uncaria Tormen- tosa y Uncaria Guianensis) 1211.90.90.20 Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis), en forma fresca o seca, incluso cortadas, trozadas, viruteadas, quebrantadas, trituradas, molidas y pulverizadas; con excepción de aquellas destinadas al consumidor final en forma de cápsulas, pastillas y bolsas filtrantes.2. Se encuentra restringida la exportación de productos de uña de gato (subpartida arancelaria: 1211.90.90.20) obtenidos por transfor- mación mecánica que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos; para tal efecto el exportador deberá presentar un documento expedi- do por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 3. Para el despacho de mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 0602.10.00.90, 06.02.90.00.90 y 1211.90.90.20 cuya exportación no se encuentre prohibida de conformidad con el D.S. Nº 009-99-AG, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. Para la excepción señalada en el numeral 2 de la presente circular, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 4. Déjese sin efecto la Circular Nº 46-15-99-ADUANAS/INTA del 16.4.99. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5386 INDECI Aceptan donación efectuada a favor de damnificados por desastres natura- les RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-99-INDECI Lima, 6 de abril de 1999 Visto el Acta de Valorización Nº 002-99-INDECI de fecha 5 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, el señor Guillermo A. RUNCIMAN ha donado al Insti- tuto Nacional de Defensa Civil, ropa usada y alimentos, según se detalla en el cuadro adjunto a la presente resolución para la atención de los damnificados por desastres naturales, valoriza- dos en OCHENTICUATRO y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 84.80); De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Sr. Guillermo A. RUNCIMAN N.; según se detalla en cuadro adjunto a la presente resolución valorizada en OCHENTICUATRO y 80/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 84.80). Artículo Segundo.- Agradecer al Sr. Guillermo A. RUNCI- MAN N., por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para ser distribuido a los damnificados por desastres naturales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefa- tural a la Contraloría General de la República, y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5408 I N P E Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex servidor y servidores del INPE por faltas disciplinarias RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 200-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999