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Pág. 172619 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5535 COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Aprueban Factor de Balance de Poten- cia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa aplicable a sistemas eléctricos con demanda máxima ma- yor a 12 MW RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 006-99 P/CTE Lima, 27 de abril de 1999 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Informe SED/CTE Nº 016-99 "Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" emitido por la División de Distribución de la Secretaría Ejecutiva y los Informes Nºs. AL-DC-037-99 y AL/CTE Nº 007-99 de la Asesoría Legal Externa e Interna; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 023-97 P/CTE y 012-98 P/CTE, debe determinarse el FBP para el cálculo de las tarifas del servicio público de electri- cidad de los sistemas eléctricos de distribución con una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, cumpliendo con lo establecido en dichas resolu- ciones, las empresas distribuidoras han proporcionado la información correspondiente, habiendo la Comisión de Tarifas Eléctricas efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas distribuidoras que se encuentran en la situación mencio- nada en el considerando anterior; Que, como resultado de los análisis realizados y con el propósito de que las empresas adecuen progresivamente sus procedimientos comerciales, se ha visto por conve- niente la aplicación gradual del FBP; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesión Nº 008-99; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable a los sistemas eléctricos con demanda máxima mayor a 12 MW desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril del año 2000, tal como se muestra a continuación: Empresa FBP Edelnor 0,9839 Electro Centro 0,9911 Electro Nor Oeste 0,9951 Electro Norte 0,9790 Electro Norte Medio 0,9803 Electro Oriente 0,9525 Electro Sur 0,9514 Electro Sur Este 0,9876 Electro Sur Medio 0,9776 Electro Ucayali 0,9571 Luz del Sur 0,9951 Seal 0,9768Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 5568 CONASEV Aprueban trámite anticipado solicita- do por EDEGEL S.A.A. relativo al regis- tro de prospectos a utilizar en ofertas públicas de venta de acciones clase B RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 059-99-EF/94.11 Lima, 16 de abril de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00106 y el Informe Nº 046-99-EF/ 94.50 de fecha 16 de abril de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, mediante Resolu- ción Suprema Nº 530-97-PCM se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se encargó al Comité Especial de Participación Ciudadana, nombrado median- te Resolución Suprema Nº 371-94-PCM, la promoción de la inversión privada de las acciones remanentes del Estado en EDEGEL S.A.A.; Que, por Resolución Suprema Nº 268-98-PCM se rati- ficó el acuerdo aprobado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se define como modalidad para llevar adelante el proceso de promo- ción de la inversión privada en las acciones remanentes del Estado en EDEGEL S.A.A., la señalada en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en ese marco, EDEGEL S.A.A, conjuntamente con Electroperú S.A., ha solicitado a CONASEV la apro- bación del trámite anticipado en relación a las ofertas públicas de venta de seiscientos cincuentinueve millones ciento sesentiocho mil quinientas veintiséis (659 168 526) acciones clase B representativas del capital social de EDEGEL S.A.A. y el consiguiente registro de la documen- tación e información presentada, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, asimismo, EDEGEL S.A.A. ha optado por el registro de los prospectos a utilizar en las ofertas públicas de venta a que se refiere el considerando anterior con la aprobación del trámite anticipado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º, inciso b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 039-99-EF/94.10, EDEGEL S.A.A. cumple con los requisitos para ser considerada entidad calificada; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 65º y siguien- tes del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual