Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176455

Ratifican ordenanzas referidas al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 140 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante carta s/n de fecha 29 de MORDAZA de 1999 y Oficio Nº 571-99-A-MDMM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para la ratificacion de las Ordenanzas Nº 018-MDMM y su modificatoria la Ordenanza Nº 025MDMM que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del ano 1999, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000001-1999-S/04 SAT y Oficio Nº 00449-99-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 068-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nº 018-MDMM de 26 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1999 y su modificatoria la Ordenanza Nº 025MDMM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del ano 1999, en su jurisdiccion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 9984

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios reviso el documento y se pronuncio en el sentido de que existen los suficientes elementos de Juicio para abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad de Ate, por las Liquidaciones de Beneficios Sociales de 23 ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo importe total asciende a S/. 288,274.00 Nuevos Soles que presentan irregularidades Administrativas y Legales en su confeccion; por haberse efectuado indebidamente el pago por adelantado de las liquidaciones de los Beneficios Sociales incluyendo la remuneracion del mes de diciembre de 1998, a cuatro ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, por un importe total de S/. 106,201.00 Nuevos Soles; los contratos presentan irregularidades en su confeccion y Control Administrativo; los Contratos por lo general, han sido suscritos indebidamente por el ex Director Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al no estar autorizado ha significado una transgresion de caracter Administrativo; el Fondo Rotatorio establecido por la Municipalidad Distrital de Ate, ha venido funcionando como un Fondo Crediticio para la ejecucion de Obras, cuyo fondo ha estado rigiendo indebidamente con el 80% de los Recursos del FONCOMUN. La Empresa Contratista "Melchora Contratista Generales S.A.", ha entregado durante el ano 1998 Cartas Fianzas, con evidencias de ser falsas, a la Municipalidad Distrital de Ate, por un importe total de S/. 402,088.00, evidenciando que el MORDAZA no ha tomado las acciones necesarias en su oportunidad; la Municipalidad durante el periodo de enero a octubre de 1998, ha mantenido tres cuentas de Deposito a plazo, en el Banco de Comercio, por un importe total de S/. 3'500,000 indebidamente con los recursos del Fondo de Compensacion Municipal, incurriendo en falta disciplinaria prevista en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y conforme a lo dispuesto por el Art. 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a las facultades previstas en el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; se, RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, por haber cometido indicios de falta de caracter disciplinario contemplado en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, segun lo calificado e informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la Notificacion de la presente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin que proceda conforme al Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 9990 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0393 Por Oficio Nº 264-99-SG/MDA la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0393, publicada en nuestra edicion del dia 28 de MORDAZA de 1999, en la pagina 176343. En el primer considerando: DICE: "...en el periodo 1996-1998,..." DEBE DECIR: "...en el periodo 1998,..."

MUNICIPALIDAD DE ATE
Inician MORDAZA disciplinario a ex MORDAZA de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0392 Ate, 27 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 003-99-CEPAD-MDA, de fecha 17 de junio de 1999; y el Acta de fecha 9-6-99 de la Comision Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, el Informe largo de Auditoria Externa al 31 de diciembre de 1998, elaborado por MORDAZA MORDAZA Asociados cuya accion de Control esta referida a un Examen Financiero - operativo de las actividades de esta Municipalidad Distrital en el periodo 1998, en donde se determina que existe responsabilidad administrativa, Civil y Penal del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, con Memorandum Nº 105-A-99-MDA, el senor MORDAZA dispone que el Informe largo de Auditoria Externa, emitido por la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA, sea remitido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que califiquen las presuntas responsabilidades Administrativas, Civiles y Penales, conforme a lo dispuesto en el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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