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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6982 Pág. 176467 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27161 RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MODIFICA TORIA Y AMPLIA TORIA DE LA LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES Artículo 1 º.- Modificación del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 667 Modifícase el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 889, el cual tendrá el tenor siguiente: "Artículo 26º.- Pruebas de la posesión. La posesión directa, continua, pacífica, pública y como propie- tario del predio rural, debe acreditarse a través de la presenta- ción al Registro correspondiente de dos pruebas. Una de ellas es, necesariamente, cualesquiera de las tres declaraciones escritas siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos; b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego. La declaración correspondiente debe constar en Formulario Especial, debiendo acreditar los derechos del solicitante sobre el predio y, en su caso, los del cónyuge o conviviente. En adición a una de las pruebas obligatorias antes citadas, se debe acompañar cualesquiera de los documentos que a continua- ción se detallan, los mismos que constituyen pruebas complemen- tarias: 1) Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria respectiva para fines de inscripción del derecho de posesión al amparo del Decreto Legislativo Nº 667, con indicación del nombre del poseedor y de la ubicación o identificación del predio; expedi- da dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. 2) Documentos que acrediten préstamos o adelantos de prés- tamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor. Dichos documentos deben conte- ner los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripción. 3) Declaración Jurada de Pago del Impuesto Predial corres- pondiente a los años de posesión del predio al que se refiere la solicitud de inscripción. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. 4) Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campaña agrícola y las activida- des económicas del solicitante. Dichos recibos deben contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripción.5) Documento público o documento privado, con firmas lega- lizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del solici- tante. En caso de que el documento privado carezca de firmas legalizadas, para su presentación, se requiere que todos los intervinientes en el acto jurídico contenido en su texto suscriban el Formulario Registral o, en su defecto, que el documento que contiene el contrato sea reconocido judicialmente. 6) Contrato de compraventa de la producción agraria, pecua- ria o forestal celebrado por el poseedor con empresas del Estado. Este contrato deberá contener los datos que permitan identificar el predio al que se refiere la solicitud de inscripción. 7) Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes de la administración técnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de los 6 (seis) meses anterio- res a la presentación de la solicitud de inscripción. 8) Inspección judicial de tierras en proceso de prueba antici- pada, con el objeto de verificar la posesión del predio. 9) Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. 10) Certificado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondo rotatorios. 11) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 12) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura. Dicha certificación debe contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripción. 13) Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario. Dicha certificación debe contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripción. 14) Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Los registradores públicos por el solo mérito de una de las pruebas obligatorias y una prueba complementaria, inscriben el derecho de posesión invocado por el solicitante. El poseedor puede sumar a su plazo de posesión, los plazos posesorios de los anteriores poseedores plenos. Para tal efecto debe acreditar la cadena ininterrumpida de los plazos posesorios anteriores al suyo, bajo la modalidad y con las pruebas estableci- das en el presente artículo." Artículo 2 º.- Modificación del Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667 Adiciónase al Capítulo V del Título I del Decreto Legislativo Nº 667 el siguiente Subcapítulo: "SUBCAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN, CONVERSIÓN O RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE PREDIOS RURALES Artículo 36º.- Determinación, conversión o rectifica- ción de áreas de predios rurales no inscritos. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, en adelante 'PETT', dispone de oficio o a petición de parte la determinación, conversión o rectificación del área, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales en los casos siguientes: a) Cuando dichos datos no consten en el título del inmueble, se encuentren expresados en medidas distintas a las del sistema métrico decimal o cuando exista discrepancia entre los datos consignados en el título de propiedad no inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT; o b) Cuando dichos datos no consten de los documentos que acreditan la posesión no inscrita, se encuentren expresados en medidas distintas a las del sistema métrico decimal o cuando exista discrepancia entre los datos consignados en dichos documentos y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT. Artículo 37º.- Determinación, conversión o rectifica- ción de áreas de predios rurales inscritos. De manera excepcional, y mientras dure el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad rural y el levanta-