Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
ANO XVII - Nº 6982

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27161
MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA DE LA LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667 Modificase el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 889, el cual tendra el tenor siguiente: "Articulo 26º.- Pruebas de la posesion. La posesion directa, continua, pacifica, publica y como propietario del predio rural, debe acreditarse a traves de la MORDAZA al Registro correspondiente de dos pruebas. Una de ellas es, necesariamente, cualesquiera de las tres declaraciones escritas siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos; b) De los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego. La declaracion correspondiente debe constar en Formulario Especial, debiendo acreditar los derechos del solicitante sobre el predio y, en su caso, los del conyuge o conviviente. En adicion a una de las pruebas obligatorias MORDAZA citadas, se debe acompanar cualesquiera de los documentos que a continuacion se detallan, los mismos que constituyen pruebas complementarias: 1) MORDAZA de posesion otorgada por la Agencia Agraria respectiva para fines de inscripcion del derecho de posesion al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667, con indicacion del nombre del poseedor y de la ubicacion o identificacion del predio; expedida dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la solicitud de inscripcion en el Registro. 2) Documentos que acrediten prestamos o adelantos de prestamos por credito agrario, otorgados por instituciones bancarias como MORDAZA rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor. Dichos documentos deben contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripcion. 3) Declaracion Jurada de Pago del Impuesto Predial correspondiente a los anos de posesion del predio al que se refiere la solicitud de inscripcion. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la posesion respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. 4) Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisicion de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la MORDAZA MORDAZA y las actividades economicas del solicitante. Dichos recibos deben contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripcion.

5) Documento publico o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Publico o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesion plena del predio en favor del solicitante. En caso de que el documento privado carezca de firmas legalizadas, para su MORDAZA, se requiere que todos los intervinientes en el acto juridico contenido en su texto suscriban el Formulario Registral o, en su defecto, que el documento que contiene el contrato sea reconocido judicialmente. 6) Contrato de compraventa de la produccion agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas del Estado. Este contrato debera contener los datos que permitan identificar el predio al que se refiere la solicitud de inscripcion. 7) MORDAZA de registro del poseedor en el respectivo padron de regantes de la administracion tecnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. 8) Inspeccion judicial de tierras en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. 9) Certificado de inscripcion de MORDAZA y senales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. 10) Certificado de inscripcion del poseedor del predio en el padron de prestatarios de fondo rotatorios. 11) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. 12) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de creditos agricolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura. Dicha certificacion debe contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripcion. 13) Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario. Dicha certificacion debe contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripcion. 14) Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padron Catastral de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Los registradores publicos por el solo merito de una de las pruebas obligatorias y una prueba complementaria, inscriben el derecho de posesion invocado por el solicitante. El poseedor puede sumar a su plazo de posesion, los plazos posesorios de los anteriores poseedores plenos. Para tal efecto debe acreditar la cadena ininterrumpida de los plazos posesorios anteriores al MORDAZA, bajo la modalidad y con las pruebas establecidas en el presente articulo." Articulo 2º.- Modificacion del Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667 Adicionase al Capitulo V del Titulo I del Decreto Legislativo Nº 667 el siguiente Subcapitulo: "SUBCAPITULO III DE LA DETERMINACION, CONVERSION O RECTIFICACION DE AREAS DE PREDIOS RURALES Articulo 36º.- Determinacion, conversion o rectificacion de areas de predios rurales no inscritos. El Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, en adelante 'PETT', dispone de oficio o a peticion de parte la determinacion, conversion o rectificacion del area, linderos y medidas perimetricas de los predios rurales en los casos siguientes: a) Cuando dichos datos no consten en el titulo del inmueble, se encuentren expresados en medidas distintas a las del sistema metrico decimal o cuando exista discrepancia entre los datos consignados en el titulo de propiedad no inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT; o b) Cuando dichos datos no consten de los documentos que acreditan la posesion no inscrita, se encuentren expresados en medidas distintas a las del sistema metrico decimal o cuando exista discrepancia entre los datos consignados en dichos documentos y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT. Articulo 37º.- Determinacion, conversion o rectificacion de areas de predios rurales inscritos. De manera excepcional, y mientras dure el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad rural y el levanta-

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