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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 176479 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, importadores y Despachadores de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Inten- dencias de las Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, y de la Intendencia Nacio- nal de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 1º de agosto de 1999. V. BASE LEGAL - Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuer- do General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Incorporación en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2) de la DECISION Nº 4.1 Sobre Valoración de los Soportes Informáticos con "SOFTWARE" para Equipos de Proce- sos de Datos. Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.7.99. VI. NORMAS GENERALES 1. Para la determinación del Valor en Aduana de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones (soft- ware) para Equipos de Procesos de Datos, se tomará en conside- ración únicamente el valor del soporte informático propiamente dicho, siempre que el valor del mencionado software se distinga del valor del soporte informático.Esta disposición es aplicable a todas las importaciones, cualquiera sea su valor, de soportes informáticos que lleven datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos. 2. Cuando la factura comercial no diferencie claramente, el precio correspondiente al soporte informático y el precio del software, la base imponible se determinará tomando como base de valoración el precio total de ambos. 3. Para la determinación del Valor en Aduana de los "Soportes Informáticos con Software diseñado para operar con una deter- minada máquina, equipo, instalación industrial o análoga impor- tada", deben considerarse el valor del soporte informático como el del Software. 4. El "Software ligado a la mercancía importada", diseñado para operar con un determinado equipo, máquina, instalación industrial o análogos importado, necesario para que dichos bie- nes puedan realizar una determinada operación o función, cons- tituye un "Software Imponible", pudiendo ingresar al país en forma conjunta, o por cualquier medio (vía telefónica a través de Internet, correo electrónico, etc. o vía satélite). 5. El Procedimiento del despacho de importación del Soft- ware, se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Procedimientos Generales y Específicos aprobados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. VII. DESCRIPCION A) PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA DECLARACION, TRANSMISION Y PRESENTA- CION DE LA DECLARACION Del Importador 1. El Importador deberá indicar en la Casilla 5.7 del formato B1 de la Declaración Unica de Importación (DUI) o en la Decla- ración Simplificada Casilla 6.6, a cuál de los tipos de software enumerados a continuación corresponde su importación: TABLA DE CODIGOS CODIGO DESCRIPCION 1 Software No Imponible: 2 Software Imponible: NOTA: Ver en el rubro XI DEFINICIONES del presente procedimiento. 2. El Importador debe consignar en el Formato B1 de la DUI, lo siguiente:CASO I: SOFTWARE NO IMPONIBLE a) Software para Equipos de Procesos de Datos, con valor diferenciado del precio del soporte informático en la factura comercial - Casilla 8.1.1 :Precio del soporte informático según factu- ra - Casilla 8.2.4 :Precio del software según factura Total 8.2 :Precio sólo del soporte informático según factura CASO II: SOFTWARE IMPONIBLE a) Software para Equipos de Procesos de Datos, con valor no diferenciado del precio del soporte informático en la factura comercial. - Casilla 8.1.1 :Precio del soporte informático y del soft- ware, según factura. Total 8.2 :Precio del soporte informático y del soft- ware, según factura. b) Software ligado a la mercancía importada - Casilla 8.1.1 :Precio del soporte informático según factu- ra. - Casilla 8.2.4 :Precio del software según factura. Total 8.2 :Precio total del soporte informático y del Software, según factura. 3. El Importador debe consignar en la Declaración Simplifi- cada, lo siguiente: - Casilla 6.6 :Código Software Precio según factura (Según numeral 1) 4. De no presentar factura comercial, el Importador adjunta- rá una Declaración Jurada utilizando el formato según el ANEXO 1 del presente procedimiento. Del Despachador de Aduana: 5. El Despachador de Aduana verificará que el importador haya formulado debidamente la información contenida en los formatos B1 y B2 de la Declaración del Valor acorde con la documentación sustentatoria pertinente, procediendo luego a transmitir por vía electrónica a la Aduana de despacho la infor- mación contenida en la Declaración Unica de Importación o Declaración Simplificada, según sea el caso. DE LA VERIFICACION Y RETIRO DE LA MERCANCIA De las Aduanas: 6. De existir dudas sobre el valor declarado del soporte informático importado con Software Imponible, o de la consigna- ción de los tipos o códigos señalados en el numeral 1 del presente rubro, el especialista en aduanas sin detener el despacho elabo- rará una "Ficha informativa" la cual será remitida oportunamen- te a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, para el análisis y acciones correspondientes. DE LA VERIFICACION POSTERIOR DEL VALOR 7. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera podrá efectuar la verificación posterior del valor declarado de las impor- taciones de soportes informáticos con Software. Asimismo, esta- blecerá las acciones de fiscalización pertinentes respecto a las declaraciones de los soportes informáticos que contienen intangi- bles no considerados software. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. De conformidad con el numeral 6) inciso d) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas y a la tabla de sanciones aprobada por el D.S. Nº 122-96-EF, serán sancionadas con multa las infracciones siguientes: INFRACCIONES SANCIONES Los Declarantes o Despachadores Triple de los tributos de Aduana que formulen declara- dejados de pagar ciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su valor. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.