Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999
II. ALCANCE

NORMAS LEGALES

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CASO I: SOFTWARE NO IMPONIBLE a) Software para Equipos de Procesos de Datos, con valor diferenciado del precio del soporte informatico en la factura comercial - MORDAZA 8.1.1 - MORDAZA 8.2.4 Total 8.2 : Precio del soporte informatico segun factura : Precio del software segun factura : Precio solo del soporte informatico segun factura

Esta dirigido al personal de ADUANAS, importadores y Despachadores de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 1º de agosto de 1999. V. BASE LEGAL - Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Incorporacion en la legislacion nacional de lo dispuesto en el parrafo 2) de la DECISION Nº 4.1 Sobre Valoracion de los Soportes Informaticos con "SOFTWARE" para Equipos de Procesos de Datos. Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.7.99. VI. NORMAS GENERALES 1. Para la determinacion del Valor en Aduana de los soportes informaticos importados que lleven datos o instrucciones (software) para Equipos de Procesos de Datos, se tomara en consideracion unicamente el valor del soporte informatico propiamente dicho, siempre que el valor del mencionado software se distinga del valor del soporte informatico.Esta disposicion es aplicable a todas las importaciones, cualquiera sea su valor, de soportes informaticos que lleven datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos. 2. Cuando la factura comercial no diferencie claramente, el precio correspondiente al soporte informatico y el precio del software, la base imponible se determinara tomando como base de valoracion el precio total de ambos. 3. Para la determinacion del Valor en Aduana de los "Soportes Informaticos con Software disenado para operar con una determinada maquina, equipo, instalacion industrial o analoga importada", deben considerarse el valor del soporte informatico como el del Software. 4. El "Software ligado a la mercancia importada", disenado para operar con un determinado equipo, maquina, instalacion industrial o analogos importado, necesario para que dichos bienes puedan realizar una determinada operacion o funcion, constituye un "Software Imponible", pudiendo ingresar al MORDAZA en forma conjunta, o por cualquier medio (via telefonica a traves de Internet, correo electronico, etc. o via satelite). 5. El Procedimiento del despacho de importacion del Software, se realizara de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Procedimientos Generales y Especificos aprobados por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. VII. DESCRIPCION A) PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA DECLARACION, TRANSMISION Y MORDAZA DE LA DECLARACION Del Importador 1. El Importador debera indicar en la MORDAZA 5.7 del formato B1 de la Declaracion Unica de Importacion (DUI) o en la Declaracion Simplificada MORDAZA 6.6, a cual de los tipos de software enumerados a continuacion corresponde su importacion: TABLA DE CODIGOS CODIGO 1 2 DESCRIPCION Software No Imponible: Software Imponible:

CASO II: SOFTWARE IMPONIBLE a) Software para Equipos de Procesos de Datos, con valor no diferenciado del precio del soporte informatico en la factura comercial. - MORDAZA 8.1.1 Total 8.2 : Precio del soporte informatico y del software, segun factura. : Precio del soporte informatico y del software, segun factura.

b) Software ligado a la mercancia importada - MORDAZA 8.1.1 - MORDAZA 8.2.4 Total 8.2 : Precio del soporte informatico segun factura. : Precio del software segun factura. : Precio total del soporte informatico y del Software, segun factura.

3. El Importador debe consignar en la Declaracion Simplificada, lo siguiente: - MORDAZA 6.6 : Codigo Software Precio segun factura (Segun numeral 1)

4. De no presentar factura comercial, el Importador adjuntara una Declaracion Jurada utilizando el formato segun el ANEXO 1 del presente procedimiento. Del Despachador de Aduana: 5. El Despachador de Aduana verificara que el importador MORDAZA formulado debidamente la informacion contenida en los formatos B1 y B2 de la Declaracion del Valor acorde con la documentacion sustentatoria pertinente, procediendo luego a transmitir por via electronica a la Aduana de despacho la informacion contenida en la Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada, segun sea el caso. DE LA VERIFICACION Y RETIRO DE LA MERCANCIA De las Aduanas: 6. De existir dudas sobre el valor declarado del soporte informatico importado con Software Imponible, o de la consignacion de los tipos o codigos senalados en el numeral 1 del presente rubro, el especialista en aduanas sin detener el despacho elaborara una "Ficha informativa" la cual sera remitida oportunamente a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, para el analisis y acciones correspondientes. DE LA VERIFICACION POSTERIOR DEL VALOR 7. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera podra efectuar la verificacion posterior del valor declarado de las importaciones de soportes informaticos con Software. Asimismo, establecera las acciones de fiscalizacion pertinentes respecto a las declaraciones de los soportes informaticos que contienen intangibles no considerados software. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. De conformidad con el numeral 6) inciso d) del Articulo 103º de la Ley General de Aduanas y a la tabla de sanciones aprobada por el D.S. Nº 122-96-EF, seran sancionadas con multa las infracciones siguientes: INFRACCIONES Los Declarantes o Despachadores de Aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor. SANCIONES Triple de los tributos dejados de pagar

NOTA: Ver en el rubro XI DEFINICIONES del presente procedimiento. 2. El Importador debe consignar en el Formato B1 de la DUI, lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

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