Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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items impugnados, cumple con ofertar todos los requisitos de la Entidad, tal es asi que de autos se desprende que en el item 4, la oferta del postor no es una simple MORDAZA de lo solicitado en las Bases como manifiesta la entidad; Que, en el caso del rodable, el impugnante aclara que su propuesta lleva MORDAZA goma antiestatica, y en cuanto al rango de presion la Entidad solicito 0 a 630 mm. Hg. o mas, y el postor oferto un rango de presion de 0 a 730 mm. Hg; Que, en cuando a la bomba de vacio de bajo nivel de ruido, la Entidad solicito una capacidad de succion no menor a 35 Lts./min, habiendo el postor ofertado una capacidad de 50 Lts./min; Que, respecto al item 5, el postor cumplio con lo requerido, expresando con una X (si) que su oferta contiene lo requerido en las bases en forma completa, y de igual forma cumplio lo requerido en el item 35; Que, de otro lado, en el caso del item 5, al no haber suscrito dicha propuesta el fabricante o representante, tratandose de una omision subsanable que no alteraba la propuesta, el Comite, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 73º del Reglamento, debio otorgarle las 72 horas para superar dicha omision, estado al que debera retrotraerse el proceso; Que, en cuanto al item 33 - Electrobisturi Mono/Bipolar de potencia alta, si bien el postor lo invoca en el apelatorio, y la Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-ESSALUD-1999 lo declara infundado (ademas de los items 4, 5 y 35), el postor en su recurso de revision, manifiesta que el fabricante del equipo principal, a traves de su declaracion de cumplimiento con las especificaciones tecnicas, garantiza no solo el equipo principal sino tambien los accesorios; Que, el recurso de revision debera ser declarado fundado, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion tecnica de los items por los cuales ha recurrido el postor ante este Tribunal; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el CONSORCIO RH MEDICA S.A. - RGB MEDICAL DEVICES S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 027-ESSALUD-99 convocada por ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios. 2. Devolver al recurrente la carta fianza recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S.Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS. 9993 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 134/99.TC-S2 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.7.99, el Expediente Nº 208.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Consorcio RH MEDICA S.A. - R.G.B. MEDICAL DEVICES S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 14 y 15 de la Licitacion Publica Nº 027ESSALUD-99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios; CONSIDERANDO: Que, el 9.6.99, en presencia de Notaria Publica, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA del exordio, recibio los sobres de los postores presentes, procediendo a la apertura y verificacion del Sobre Nº 1 (propuesta tecnica), disponiendo luego que los Sobres Nº 2 (propuesta economica) quedaran bajo custodia de la Notaria interviniente, hasta el acto publico de adjudicacion; Que, el 16.6.99, el Comite Especial reinicio el acto publico de la Licitacion, dando lectura por item y por postor de los resultados de las propuestas tecnicas con sus respectivos puntajes, abriendo a continuacion los Sobres Nº 2. Terminada su revision, la Presidenta del Comite comunico la descalificacion de diversas propuestas presentadas con problemas en su garantia de Seriedad de Oferta, procediendo a su devolucion y a continuacion anuncio el otorgamiento de la Buena Pro en todos los items, entre ellos los items 14 y 15 al postor Medic Land S.A.;

Que, el postor R.H. Medica S.A. - R.G.B. Medical Devices S.A., con fecha 23.6.99 interpuso recurso de apelacion contra la Buena Pro otorgada al postor Medic Land S.A., para los items 14 y 15, MORDAZA MORDAZA para recuperacion y MORDAZA MORDAZA para recuperacion- emergencia, respectivamente, argumentando que su propuesta tecnica fue calificada con cero puntos sobre la base de informacion contenida en un catalogo, que contiene mayoritariamente informacion general y visual sobre una MORDAZA basica, no habiendose tomado en cuenta el documento tecnico del fabricante que tambien presentara, con arreglo a lo establecido en el numeral 5.4 inciso d) de las Bases, en el cual aclaro todas las especificaciones tecnicas basicas y adicionales de los productos ofertados, por lo que siendo, ademas, su propuesta economica la mas conveniente para la Entidad, solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los items referidos; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 646-GG-ESSALUD-1999 del 2.7.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, senalando que en sus procesos de seleccion evalua las especificaciones tecnicas de las ofertas sobre la base de documentos o muestras, que para el caso de autos opto por la evaluacion de caracter documental y que, de acuerdo al numeral 5.4 Inc. d) de las bases, los postores podian presentar un documento emitido por el fabricante para complementar la informacion contenida en los catalogos, manuales, folletos u otros, pero de ninguna manera puede admitirse que dichos documentos fueran contradictorios, que es precisamente lo que se desprende de la revision de las propuestas tecnicas del recurrente, donde se advierte que la informacion contenida en el catalogo es abiertamente contradictoria con la contenida en el documento emitido por el fabricante y que el postor no demostro fehacientemente el cumplimiento de las especificaciones tecnicas exigidas; resolucion que dio lugar a la interposicion por el postor impugnante del recurso de revision, reproduciendo lo expresado en su apelatorio; Que, el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases establecio, como obligatoria, la MORDAZA de catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante relativos al modelo del equipo ofertado, los que debian demostrar fehacientemente que el mismo cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad y las presentadas por el postor, en concordancia con lo senalado en la hoja de MORDAZA del producto, y que de no ser asi, el postor debia adjuntar un documento similar emitido por el fabricante, en el que se indique de manera puntual e individual para cada una de las especificaciones, que el equipo cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad y las presentadas por el postor, en concordancias con lo senalado en la hoja de MORDAZA del producto; Que, respecto a los motivos de desaprobacion de las propuestas tecnicas presentadas por el recurrente para los items 14 y 15, el mismo postor refiere que presento el mismo catalogo para ambos items, y que los motivos de descalificacion fueron en el item 14 el incumplimiento de las especificaciones tecnicas B04, D02 y D03, relativas a la angulacion del espaldar de 0° a 80° minimo, al diametro de las ruedas que debe ser superior a 17 cm. y a los frenos de las ruedas, respectivamente; en el item 15 el incumplimiento de las especificaciones tecnicas B04 y C11, la primera de ellas relativa a la angulacion del espaldar de 0° a 80° minimo y la restante no aparece en autos; Que, con relacion a los motivos de desaprobacion en el item 14, angulacion del espaldar de 0° a 80° minimo, el diametro minimo de 17 cm. de las ruedas de las camas camillas y los frenos, asi como el motivo de desaprobacion en el item 15, angulacion del espaldar de 0° a 80° minimo, las certificaciones otorgadas por la empresa Medical Iberica S.A., fabricante del producto cumplen con lo dispuesto en el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases, in fine, ya que consignaron informacion complementaria de los productos ofertados, precisando puntual e individualmente que el equipo ofertado cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad, en concordancia con lo consignado en la hoja de MORDAZA del producto, tal como obra en autos; Que, en cuanto al incumplimiento de la especificacion tecnica C11 en el item 15, no obra en las Bases la referida especificacion, de lo que se colige que se trata de un error mecanografico de la Entidad, no pudiendo el Tribunal analizar dicho extremo; Que, atendiendo a los factores de evaluacion de las propuestas tecnicas establecidos en las Bases, las ofertas que cumplieron con las especificaciones tecnicas requeridas, serian calificadas con 45 puntos, razon por la cual debe concluirse que el Comite Especial no actuo de conformidad a lo dispuesto en las Bases de la Licitacion, de cuya elaboracion es responsable, deviniendo en fundado el recurso de revision por los motivos expuestos en los considerandos anteriores; Que, el Comite Especial debera retrotraer el MORDAZA al momento de evaluacion del cumplimiento de especificaciones tecnicas del equipo ofertado, otorgando al postor impugnante el puntaje reclamado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Consorcio RH MEDICA S.A. - R.G.B. MEDICAL DEVICES S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro

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