Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

de los items Nºs. 14 y 15 de la Licitacion Publica Nº 027-ESSALUD-99 convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios. 2. Devolver al postor impugnante la garantia recaudada a su recurso conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 9994

Declaran infundadas impugnaciones referidas a concursos publicos convocados por INADE, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA y la ONP
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 132/99.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.7.99, el Expediente Nº 200.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico de Meritos Nº 01-99-INADE/PEBPT-8701, convocado por el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes INADE, para la seleccion de una empresa consultora que realizara la Supervision del Paquete de Obras de Rehabilitacion de Urgencia de la Infraestructura de Riego y Caminos en el departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el 14.5.99, el Comite Especial designado para la conduccion del concurso en referencia, se reunio con el fin de realizar algunas aclaraciones y enmiendas a las Bases, entre las que se encuentra una referida a la MORDAZA del Sobre Nº 2 - Propuesta economica, que debera incluir los Formatos Nºs. 09 y 10 adjuntos; Que, el 17.6.99, con presencia de Notario Publico, el Comite Especial, luego de recibir las propuestas de los seis postores presentes, procedio a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta tecnica, para su posterior evaluacion, siendo el Sobre Nº 2 encintado y puesto en custodia hasta el acto de la adjudicacion; Que, el 21.6.99, reiniciado el acto publico, el Comite Especial dio lectura a los puntajes de las propuestas tecnicas, descalificando al consorcio Hidroenergia - C.R. y C. S.A. y otros, por no haber subsanado la MORDAZA del certificado vigente expedido por el Consucode. Acto seguido, el Comite procedio a abrir el Sobre Nº 2 de los postores habiles, descalificando al postor Acruta & MORDAZA Ingenieros S.A.C. por no haber presentado dentro de su propuesta economica el Formato Nº 9; Que, luego de la evaluacion final de las propuestas, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al postor R & Q Ingenieros Ltda. al haber obtenido 89.464 puntos, quedando en MORDAZA lugar el Consorcio Serconsult S.A. - FYNSA Ingenieros, con 88.828 puntos, estado en el cual el representante del postor descalificado Acruta & MORDAZA Ingenieros S.A.C. observo el acta en el sentido de que la omision del Formato Nº 9 en su propuesta economica, no modifica la misma, constituyendo solo un error de forma; Que, el 25.6.99, el postor Acruta & MORDAZA Ingenieros S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la eliminacion de su propuesta economica y, consecuentemente, contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Formato Nº 10 es un documento fundamental de la estructura de la propuesta economica, sobre cuya base se debe pagar el servicio de consultoria, y que su representada considero que el indicado formato sustituia al Formato Nº 9, ya que este ultimo dejo de tener importancia por cuanto ambos eran "estructuras del presupuesto", agregando que, en todo caso, la omision del Formato Nº 9 es un defecto de forma y subsanable, por lo que el Comite Especial debio otorgarle las 72 horas de plazo establecidas en el Art. 73º del Reglamento; Que, por Resolucion Directoral Nº 054-99-INADE-PEBPT8701 de 5.7.99, notificada el mismo dia, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado, senalando que mediante Oficio Multiple Nº 005/99-Inade-PEBPT-CPM-CE se notifico a todos los postores las aclaraciones y enmiendas realizadas a las Bases, donde quedo establecido que en el Sobre Nº 2 los postores debian incluir el Formato Nº 10 adjunto, no estableciendose en ningun momento que dicho formato reemplazaba al Formato Nº 9, por lo que el recurrente incumplio con uno de los requisitos del Sobre Nº 2, infringiendo de este modo el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, concordante con el numeral 7.14 de las Bases;

Que, el 7.7.99, el postor interpuso ante este Tribunal, recurso de revision contra la resolucion MORDAZA resenada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes, aparece que el Formato Nº 9 denominado "estructura del presupuesto", constituye uno de los documentos exigidos por las Bases, por lo que conforme a lo establecido en el tercer parrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, era imperativa su presentacion; Que, el hecho de omitir la MORDAZA de un documento requerido en las Bases, tal como el Formato Nº 9, no es un defecto de forma, sino el incumplimiento de lo especificado en ellas, por lo que carece de sustento tecnico y legal la pretension del impugnante, en el sentido que el Comite Especial debio otorgarle las 72 horas establecidas en el MORDAZA parrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por lo expuesto, debe concluirse que el Comite Especial, al descalificar la propuesta economica del impugnante, actuo conforme a las Bases del Concurso, la Ley Nº 26850 y su Reglamento, por lo que el recurso de revision interpuesto deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la Firma Acruta & MORDAZA Ingenieros S.A.C. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico de Meritos Nº 01-99-INADE/PEBPT-8701. 2.- Ejecutar a favor del Consucode, la garantia recaudada por la indicada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 9992 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 136/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.7.99, el Expediente Nº 206.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo San MORDAZA Ltda. - COOPETRASI LTDA. - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99-CE-MSS, convocado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA para la contratacion de Servicios de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, la Entidad por intermedio del Comite Especial, en cumplimiento de la Resolucion Nº 088/99.TC.S2, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, evaluo las propuestas tecnicas de los postores y el 16.6.99, otorgo la Buena Pro del Item Nº 03 a la firma Servicios Temporales S.R.Ltda. -SERTEMPO- luego de hacer conocer que los postores COOPETRASI Ltda. y Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Valores Humanos Ltda., han sido descalificados por presentar adeudos a ESSALUD y a la ONP, de conformidad con el Numeral 5.6 Sobre Nº 1 de las Bases y Art. 9º de la Ley Nº 26850 y el postor Organizacion de Sistemas de Control S.A. -OSICONSA- porque no presento MORDAZA de autorizacion de funcionamiento vigente otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social en aplicacion del Numeral 5.6 in fine, Cap. V de las Bases; Que, el 23.6.99, el postor COOPETRASI interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Item 03 a SERTEMPO S.R.L., argumentando que el Comite Especial, por haber sido descalificado por el CONSUCODE y porque 2 de los miembros que lo integran estarian incursos en incompatibilidad por tener presuntos vinculos comerciales y familiares con accionistas y directivos de un postor, lo que convierte en nulos todos los actos del citado Comite; Que, el postor impugnante precisa a la vez, que la Resolucion Nº 088/99.TC.S.2, establecio graves irregularidades cometidas por el Comite Especial y que se pongan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, lo que conlleva que dicho Comite fue descalificado para conducir nuevamente el MORDAZA desde la etapa de evaluacion tecnica y por tanto, sus integrantes debieron ser reemplazados por otras personas ya que uno de ellos, el Sr. MORDAZA Borletti Ibarcena, funcionario de la Entidad, figura como fundador y Director Gerente de la Empresa B.V.P.S.A., conjuntamente con otros 4 socios fundadores que a su vez son socios fundadores de la Empresa OSICONSA, con lo que habria

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