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Pág. 176484 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 de los ítems Nºs. 14 y 15 de la Licitación Pública Nº 027-ESSA- LUD-99 convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la Adquisición de Equipos Médicos, Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios. 2. Devolver al postor impugnante la garantía recaudada a su recurso conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 9994 Declaran infundadas impugnaciones referidas a concursos públicos convo- cados por INADE, la Municipalidad Dis- trital de Santiago de Surco y la ONP TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 132/99.TC-S1 Lima, 23 de julio de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.7.99, el Expe- diente Nº 200.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C., relacio- nado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público de Méritos Nº 01-99-INADE/PEBPT-8701, con- vocado por el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - INADE, para la selección de una empresa consultora que realiza- rá la Supervisión del Paquete de Obras de Rehabilitación de Urgencia de la Infraestructura de Riego y Caminos en el depar- tamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el 14.5.99, el Comité Especial designado para la conduc- ción del concurso en referencia, se reunió con el fin de realizar algunas aclaraciones y enmiendas a las Bases, entre las que se encuentra una referida a la presentación del Sobre Nº 2 - Pro- puesta económica, que deberá incluir los Formatos Nºs. 09 y 10 adjuntos; Que, el 17.6.99, con presencia de Notario Público, el Comité Especial, luego de recibir las propuestas de los seis postores presentes, procedió a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta técnica, para su posterior evaluación, siendo el Sobre Nº 2 encin- tado y puesto en custodia hasta el acto de la adjudicación; Que, el 21.6.99, reiniciado el acto público, el Comité Especial dio lectura a los puntajes de las propuestas técnicas, descalifican- do al consorcio Hidroenergía - C.R. y C. S.A. y otros, por no haber subsanado la presentación del certificado vigente expedido por el Consucode. Acto seguido, el Comité procedió a abrir el Sobre Nº 2 de los postores hábiles, descalificando al postor Acruta & Tapia Ingenieros S.A.C. por no haber presentado dentro de su propues- ta económica el Formato Nº 9; Que, luego de la evaluación final de las propuestas, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al postor R & Q Ingenieros Ltda. al haber obtenido 89.464 puntos, quedando en segundo lugar el Consorcio Serconsult S.A. - FYNSA Ingenieros, con 88.828 pun- tos, estado en el cual el representante del postor descalificado Acruta & Tapia Ingenieros S.A.C. observó el acta en el sentido de que la omisión del Formato Nº 9 en su propuesta económica, no modifica la misma, constituyendo sólo un error de forma; Que, el 25.6.99, el postor Acruta & Tapia Ingenieros S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la eliminación de su pro- puesta económica y, consecuentemente, contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Formato Nº 10 es un documento fundamental de la estructura de la propuesta econó- mica, sobre cuya base se debe pagar el servicio de consultoría, y que su representada consideró que el indicado formato sustituía al Formato Nº 9, ya que este último dejó de tener importancia por cuanto ambos eran "estructuras del presupuesto", agregando que, en todo caso, la omisión del Formato Nº 9 es un defecto de forma y subsanable, por lo que el Comité Especial debió otorgarle las 72 horas de plazo establecidas en el Art. 73º del Reglamento; Que, por Resolución Directoral Nº 054-99-INADE-PEBPT- 8701 de 5.7.99, notificada el mismo día, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes reseñado, señalando que mediante Oficio Múltiple Nº 005/99-Inade-PEBPT-CPM-CE se notificó a todos los postores las aclaraciones y enmiendas realiza- das a las Bases, donde quedó establecido que en el Sobre Nº 2 los postores debían incluir el Formato Nº 10 adjunto, no establecién- dose en ningún momento que dicho formato reemplazaba al Formato Nº 9, por lo que el recurrente incumplió con uno de los requisitos del Sobre Nº 2, infringiendo de este modo el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, concordante con el numeral 7.14 de las Bases;Que, el 7.7.99, el postor interpuso ante este Tribunal, recurso de revisión contra la resolución antes reseñada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes, aparece que el Formato Nº 9 denominado "estructura del presupuesto", constituye uno de los documentos exigidos por las Bases, por lo que conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, era imperativa su presentación; Que, el hecho de omitir la presentación de un documento requerido en las Bases, tal como el Formato Nº 9, no es un defecto de forma, sino el incumplimiento de lo especificado en ellas, por lo que carece de sustento técnico y legal la pretensión del impugnante, en el sentido que el Comité Especial debió otorgarle las 72 horas establecidas en el quinto párrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por lo expuesto, debe concluirse que el Comité Especial, al descalificar la propuesta económica del impugnante, actuó conforme a las Bases del Concurso, la Ley Nº 26850 y su Regla- mento, por lo que el recurso de revisión interpuesto deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la Firma Acruta & Tapia Ingenieros S.A.C. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Públi- co de Méritos Nº 01-99-INADE/PEBPT-8701. 2.- Ejecutar a favor del Consucode, la garantía recaudada por la indicada empresa a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes admi- nistrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 9992 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 136/99.TC-S2 Lima, 26 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.7.99, el Expe- diente Nº 206.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo San Isidro Ltda. - COOPETRASI LTDA. - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99-CE-MSS, convocado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para la contratación de Servicios de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, la Entidad por intermedio del Comité Especial, en cumplimiento de la Resolución Nº 088/99.TC.S2, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, evaluó las propuestas técnicas de los postores y el 16.6.99, otorgó la Buena Pro del Item Nº 03 a la firma Servicios Temporales S.R.Ltda. -SERTEMPO- luego de hacer conocer que los postores COOPETRASI Ltda. y Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Valores Humanos Ltda., han sido descalificados por presentar adeudos a ESSALUD y a la ONP, de conformidad con el Numeral 5.6 Sobre Nº 1 de las Bases y Art. 9º de la Ley Nº 26850 y el postor Organización de Sistemas de Control S.A. -OSICON- SA- porque no presentó copia de autorización de funcionamiento vigente otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en aplicación del Numeral 5.6 in fine, Cap. V de las Bases; Que, el 23.6.99, el postor COOPETRASI interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Item 03 a SERTEMPO S.R.L., argumentando que el Comité Especial, por haber sido descalificado por el CONSUCODE y porque 2 de los miembros que lo integran estarían incursos en incompatibilidad por tener presuntos vínculos comerciales y familiares con accionis- tas y directivos de un postor, lo que convierte en nulos todos los actos del citado Comité; Que, el postor impugnante precisa a la vez, que la Resolución Nº 088/99.TC.S.2, estableció graves irregularidades cometidas por el Comité Especial y que se pongan en conocimiento de la Contraloría General de la República, lo que conlleva que dicho Comité fue descalificado para conducir nuevamente el proceso desde la etapa de evaluación técnica y por tanto, sus integrantes debieron ser reemplazados por otras personas ya que uno de ellos, el Sr. Hugo Borletti Ibarcena, funcionario de la Entidad, figura como fundador y Director Gerente de la Empresa B.V.P.S.A., conjuntamente con otros 4 socios fundadores que a su vez son socios fundadores de la Empresa OSICONSA, con lo que habría